Tutela Tecnológica y Dependencia Económica

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas57-58
TUTELA TECNOLÓGICA Y DEPENDENCIA ECONÓMICA
Los países latinoamericanos, desde el comienzo de la década de los años sesenta, en el
primer esquema de integración (la ALALC, que ahora comprende a 11 países), al evaluar los
resultados de las inversiones extranjeras efectuadas en América Latina, decía que para “facilitar
la corriente de integración y complementación de sus economías”, debían procurar la
armonización, entre otros, de los “tratamientos aplicables a los capitales, bienes y servicios
procedentes de fuera de la zona”.
Posteriormente, los presidentes de Colombia y Venezuela y los representantes de
Ecuador y Perú, con oportunidad de ofrecer su decidido apoyo al proyecto de integración
subregional mediante la Declaración de Bogotá (1966), manifestaron que los capitales
extranjeros podían ayudar considerablemente al desarrollo de América Latina “siempre que
estimulen la capitalización del país receptor y faciliten la participación de los capitales
nacionales”. Además, ofrecieron prestar una amplia colaboración para la preparación de “normas
básicas uniformes” destinadas a coordinar el ingreso de los capitales foráneos y la tecnología del
exterior, con los planes generales de desarrollo de los respectivos países. El año siguiente, los
presidentes de América añadieron, en la Declaración de Punta del Este, que la iniciativa de los
sectores privados extranjeros podía garantizar la consecución de los objetivos integracionistas
“dentro de las políticas nacionales de cada uno de los países de América Latina”.
Al finalizar esta década, la primera de la integración latinoamericana, las aspiraciones de
los países de la zona y particularmente, de los andinos, por lograr el control y la orientación de
las inversiones foráneas hacia los sectores prioritarios de sus economías, entró a formar parte
del texto constitutivo del primer acuerdo de integración subregional.
En efecto, en el Acuerdo de Cartagena, los países suscriptores autorizaron a la
Comisión, el máximo organismo del Acuerdo, para que aprobase un Régimen Común de
tratamiento a los capitales extranjeros, al mismo tiempo que se comprometieron a ponerlo en
práctica en sus respectivos territorios dentro de los seis meses siguientes a su aprobación.
De esta manera tuvo origen la discutida Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena, cuya aplicación comienza con la segunda década de la integración latinoamericana,
en junio de 1971. Desde el primer momento, sus regulaciones constituyeron el mejor y mayor
esfuerzo de los países del área andina por encontrar, paso a paso, el camino de su liberación de
la tutela tecnológica y la dependencia económica. Este instrumento regular del ingreso de los
capitales foráneos y de la importación de tecnología a la subregión, se convirtió, en breve plazo,
en uno de los basamentos más sólidos de la integración andina.
Con el Régimen Común, se iniciaba en el área un período de control y reordenamiento
de las inversiones, así como de utilización y traslado de los conocimientos tecnológicos (por lo
menos en los primeros procesos) a los usuarios de la tecnología importada. El mayor o menor
grado de aprovechamientos de estas medidas estaría en relación con la capacidad y orientación
disponible en cada uno de los países de la subregión.
Al transcurrir los primeros años de vigencia, el Régimen adquirió en 1973 una mayor
solidez debido al ingreso de Venezuela al Acuerdo de Cartagena y a la simultánea aprobación e

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