Resolución UAFE-DG-VR-2017-0022 Expídese La “norma Para La Capacitación A Sujetos Obligados A Informar A La Uafe Y Unidades Complementarias Antilavado En Materia De Prevención De Lavado De Activos Y Financiamiento De Delitos.”

Fecha de disposición03 Agosto 2017
Fecha de publicación03 Agosto 2017
SecciónResoluciones
Número de Gaceta50
instrumentationResoluciones
Jueves 3 de agosto de 2017 – 37Registro Of‌i cial Nº 50
No. UAFE-DG-VR-2017-0022
Dr. Paúl Villarreal Velásquez
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y
ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, fue publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 802 de 21 de julio de
2016;
Que el artículo 11 de la referida Ley dispone que la
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE),
es la entidad técnica responsable de la recopilación de
información, realización de reportes, ejecución de políticas
y estrategias nacionales de prevención y erradicación
del lavado de activos y f‌i nanciamiento de delitos; siendo
una entidad con autonomía operativa, administrativa,
f‌i nanciera y jurisdicción coactiva adscrita al Ministerio
Coordinador de Política Económica o al órgano que asuma
sus competencias;
Que el artículo 12 letra i) de la Ley ibídem, establece lo
siguiente: “La Unidad de Análisis Financiero y Económico,
deberá cumplir las siguientes funciones: (…) i) Organizar
programas periódicos de capacitación en prevención de
lavado de activos y del f‌i nanciamiento de delitos”;
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado
de Activos y del Financiamiento de Delitos, fue expedido
con Decreto Ejecutivo No. 1331 de 23 de febrero de 2017;
y publicado en el Registro Of‌i cial Primer Suplemento No.
966 de 20 de marzo de 2017; reformado mediante Decreto
Ejecutivo No. 1344 de 22 de marzo de 2017, publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 979 de 6 de abril de
2017; y; mediante Decreto Ejecutivo No. 1386 de 16 de
mayo de 2017; y, publicado en el Registro Of‌i cial No 6 de
2 de junio de 2017;
Que el artículo 4 del Reglamento en referencia, establece:
El Director General de la Unidad de Análisis Financiero
y Económico (UAFE), en ejercicio de las atribuciones y
responsabilidades que la Ley le otorga para su aplicación,
emitirá las resoluciones normativas que corresponda, las
que deberán publicarse en el Registro Of‌i cial.”;
Que el artículo 10 del Reglamento ibídem, en relación
a la capacitación en materia de lavado de activos y
f‌i nanciamiento de delitos, dispone: “La Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE), otorgará capacitación a
las Unidades Complementarias Antilavado y a los sujetos
obligados en amerita de prevención de lavado de activos y
del f‌i nanciamiento de delitos.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
dentro de su plan estratégico presentará un programa de
capacitación a ejecutarse dentro de cada ejercicio f‌i scal.
Las Unidades Complementarias Antilavado ejecutarán
programas anuales de capacitación a sus controlados”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1241, de 25 de
noviembre de 2016, el economista Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 13 la
Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos, designó como Director General de la Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE), al doctor Carlos
Paúl Villarreal Velásquez;
Que mediante Resolución No. UAFE- DG-VR-2017-00013
de fecha 8 de mayo de 2017, se expidió la “Norma para
la elaboración de programas, desarrollo de lineamientos
y establecimiento de parámetros correspondientes a la
capacitación en materia de prevención de lavado de activos
y f‌i nanciamiento de delitos.”;
Que en arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado
de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento
General, es necesario expedir una norma para la elaboración
de plan anual de capacitación en materia de prevención de
lavado de activos y del f‌i nanciamiento de delitos, a f‌i n de
permitir a los usuarios obtener altos estándares de calidad
y conocimiento en materia de prevención de lavado de
activos y f‌i nanciamiento del terrorismo, y contar con
una estadística que permita entender las necesidades de
capacitación en cada sector económico;
En ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica
de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de
Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, su
Reglamento General:
Resuelve:
Expedir la “NORMA PARA LA CAPACITACIÓN A
SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA UAFE
Y UNIDADES COMPLEMENTARIAS ANTILAVADO
EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE
ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS.”
Artículo 1.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE) otorgará capacitación a los sujetos obligados y a
la Unidades Complementarias Antilavado en materia de
prevención de lavado de activos y f‌i nanciamiento de delitos,
en base a las necesidades detectadas y desagregadas por
cada sector económico compuesto por los sujetos obligados
a informar.
Para el efecto, la UAFE expedirá el plan anual de
capacitación en el que se recogerá la temática y se pondrá
a disposición del público en general las necesidades de
capacitación de cada sector económico conformado por los
sujetos obligados a informar, con la f‌i nalidad de que oferten
el desarrollo de dichas capacitaciones en coordinación con
las directrices determinadas para el efecto por esta Unidad.
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