Ucrania como “zona sacrificada” en el derecho internacional
| Páginas | 114-130 |
| Fecha | 01 Julio 2022 |
| Fecha de publicación | 01 Julio 2022 |
| Autor | Efrén Ernesto Guerrero Salgado |
| Materia | Ciencias sociales |
Facultad de Derecho
114 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 17 (Julio, 2022): 114-130
UCRANIA COMO “ZONA SACRIFICADA” EN EL DERECHO INTERNACIONAL
UKRAINE AS A “SACRIFICED ZONE” IN INTERNATIONAL LAW
UCRÂNIA COMO “ZONA SACRIFICADA” O DIREITO INTERNACIONAL
Resumen
Con el presente ensayo se busca acercar el concepto de
“zona de sacricio”, usado en el activismo ambiental sobre
territorios donde se limitan derechos, con el n de prote-
ger intereses superiores a las lógicas de la geopolítica y del
derecho internacional; y se lo centra en el conicto esceni-
cado en Ucrania. A n de hacer un acercamiento válido al
conicto, se lo ubica en el estado del arte de la experiencia
normativa y jurisprudencial, para después compararlo con
este primer concepto. Se concluye que existen elementos
objetivos para proponer a este territorio como “sacricado”,
y que las dinámicas del sistema tradicional de relaciones en-
tre Estados se han visto limitadas como posibles medios de
contención, de modo que se han producido relaciones in-
ternacionales fracturadas, y en suma, una falla sistémica de
los lazos que sostienen el statu quo y que se suponen básicos
en la dinámica tradicional del Iura inter Iura.
Palabras clave: Zona de sacricio; Geopolítica; Derecho
internacional; Derecho internacional de los conictos
armados; Rusia
Abstract
is essay seeks to bring the concept of “sacrice zone”
used in environmental activism on territories where rights
are limited in order to protect superior interests, closer to
the logics of geopolitics and international law, focusing on
the conict staged in Ukraine. An approach of the conict is
made, placing it in the state of the art of the normative and
jurisprudential experience, to later compare it with this rst
concept. We conclude that there are elements to propose
this territory as “sacriced”, and that the dynamics of the
traditional system of relations between States have been
limited as a means of containment, producing fractured
international relations, and in short, a systemic failure of
the ties that sustain the status quo that is supposed to be
basic in the traditional dynamics of the Iura inter Iura.
Key words: Sacrice zone; Geopolitics; International law;
International law of armed conict; Russia
Resumo
Com o presente ensaio se busca uma aproximação ao
conceito “zona de sacrifício”, usado no ativismo ambiental
sobre territórios onde se limitam direitos, com o m de
proteger interesses superiores as lógicas da geopolítica e do
direito internacional; e se centra no conito presente em
Ucrânia. Com a nalidade de realizar uma aproximação
válida ao conito, se o localiza no estado de arte da
experiência normativa e de jurisprudência, para depois
comparar com o primeiro conceito. Se conclui que existem
elementos objetivos para propor a este território como
“sacricado”, e que as dinâmicas do sistema tradicional de
relações entre Estados se vêm limitadas como possíveis
meios de contenção, de modo que se produziram relações
internacionais fraturadas, e em suma, uma falha sistemática
dos laços que suportam o status quo e que se supõem
básicos na dinâmica tradicional do Iura inter Iura.
Palavras chave: Zona de sacrifício; Geopolítica; Direito
internacional; Direito internacional dos conitos armados;
Rússia
Efrén Ernesto Guerrero Salgado*
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y abogado por la Ponticia Universidad Católica del Ecuador (PUCE); Máster en Protección de Derechos Humanos por
la Universidad de Alcalá; Máster Ocial en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid/Instituto Ortega y Gasset;
Doctor en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid. Es profesor principal en la Facultad de Jurisprudencia de la
PUCE. Correo electrónico: eeguerrero@puce.edu.ec
Cómo citar este artículo: Guerrero Salgado, Efrén Ernesto. 2022. “Ucrania como “zona sacricada” en el Derecho Internacional”. Revista
de estudios jurídicos Cálamo, N° 17: 114-130.
Recibido: 31/III/2022
Aceptado: 13/V/2022
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INTRODUCCIÓN
1 Polychroniou, C.J. “Noah Chomsky: ‘Estamos en un momento crucial de la historia de la humanidad. No se puede negar. No se puede ignorar’”. CTXT.
Entrevista publicada el 3 de marzo de 2022. https://ctxt.es/es/20220301/Politica/38974/Noam-Chomsky-guerra-Ucrania-Rusia-Putin-EEUU-OTAN-
geopolitica-Polychroniou.htm
2 Teurtrie, David. 2022. “Ucrania, ¿por qué la crisis?la Unión Europea en fuera de juego”. Publicado en Le Monde diplomatique en español.
3 https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/ATAG/2022/729292/EPRS_ATA(2022)729292_EN.pdf
4 Harvard Law Today. 2022. “e Ukraine conict and international law”. https://today.law.harvard.edu/the-ukraine-conict-and-international-law/
El cambio cualitativo en las relaciones interna-
cionales como producto de la invasión de Rusia a la
República de Ucrania ha generado una afectación
importante en los paradigmas del derecho interna-
cional público y en la teoría de las relaciones inter-
nacionales1. Más allá de las inclinaciones políticas o
las operaciones de alta diplomacia relacionadas con
la distensión del conicto y la eliminación de las po-
sibilidades de una escalada de conicto que pudiera
afectar de manera estructural a las relaciones entre los
grandes bloques geopolíticos2, surge la relación entre
la máxima aspiración del derecho moderno en cuanto
a protección de la vida humana (los derechos huma-
nos) y la solución conictiva o no de los intereses de
los grandes poderes a nivel internacional. Frente a esta
tesis, también se alza un contra discurso: dado que los
países discrepan fundamentalmente sobre los requi-
sitos del bien público y sobre cómo los gobiernos de-
ben asignar sus limitados recursos para promoverlo,
ellos han establecido un régimen que les da la máxi-
ma exibilidad. Esta tesis se encuentra caracterizada
paradójicamente por un enorme número de derechos
humanos que abarcan casi toda la actividad humana,
junto con una débil maquinaria de aplicación que pro-
duce nuevos derechos, pero no puede hacer cumplir
ninguno de ellos (Posner 2014).
En este sentido, la “operación militar especial” de Ru-
sia en Ucrania (Watling y Reynoldds 2022), la defensa
de los intereses de esta república3, y el comportamien-
to de la comunidad internacional deben entenderse en
el marco del derecho internacional como mecanismo
de generación de una estructura de relaciones civiliza-
da entre los diferentes actores. A pesar de las múltiples
críticas hechas hacia el comportamiento de Rusia o la
“relativa inacción” de la organización de Estados del
Atlántico norte (OTAN) o de las múltiples muestras
de la sociedad organizada sobre este asunto, es claro
que se deben volver a analizar las fuerzas del orden
internacional de posguerra y de su sistema regulato-
rio. Esta tarea es especialmente importante para los
tiempos que corren, en que pareciera que el derecho
internacional es inefectivo para el control de las accio-
nes de grandes poderes internacionales4.
Para realizarla se pueden emitir una serie de argumen-
tos guía. En primer lugar, ha surgido una importante
crítica respecto a la capacidad del derecho internacio-
nal público para poder ser un canal de eliminación
completa de la confrontación armada entre Estados,
como surge en el presente caso (Marxsen 2014). Múl-
tiples analistas a nivel global plantean que, en vez de
ser un mecanismo de disuasión, el derecho sirve como
una herramienta para quienes tienen los poderes fác-
ticos dentro del sistema (Slaughter Burley 2019).
En ese sentido, el presente texto busca ubicarse en
un lugar intermedio en este debate, para tratar de ex-
plicar, desde la ecología y el territorio, la operación
de los grandes actores internacionales y su relación
geoestratégica, así como las consecuencias que tendrá
el actual conicto en el comportamiento del derecho
internacional del futuro. Se buscará utilizar el concep-
to de “zona sacricada” (Hormazabal Poblete, Maino
Ansaldo y otros 2019), para explicar cómo la explota-
ción de un área hace que se generen territorios cons-
truidos y administrados a espalda de los derechos
humanos y el derecho internacional. Se propone que,
en el caso ucraniano, los diferentes mecanismos de
decisión que están llevando los diferentes actores del
conicto afectan a tres elementos: la capacidad de de-
cisión racional respecto al espacio, las instituciones de
protección y la regulación directa sobre fuerzas incon-
trolables, como las nucleares.
Para realizar este análisis se usará el derecho interna-
cional como herramienta explicativa. A pesar de las
críticas, esta rama de la ciencia jurídica se cumple en
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general inclusive en situaciones excepcionales. Se tra-
ta de una base de la teoría soberana que ha sosteni-
do el comportamiento de los Estados desde la Paz de
Westfalia de 1648 (López Alós 2015).
La situación desde el 24 de febrero de 2022 muestra
que lidiar con actores que se vuelven rogue states,
que incumplen las lógicas mínimas del ordenamien-
to jurídico internacional (Schwartz 2007) obliga a un
cambio de paradigma. Existen Estados que no aceptan
ciertas obligaciones porque no les conviene, o porque
consideran que no pueden ser exigibles de ciertos
comportamientos. Esta dinámica debe ser entendida
contextualmente, en relación a los sistemas vitales y
de sobrevivencia que están relacionados con todo
conicto humano, entre ellos el ecológico (Leonardi
y Oliveira 2021).
En el presente se tratará de analizar el conicto ucra-
niano a la luz de la idea de “zona sacricada”, entendi-
da como el valor económico y estratégico de una zona
de alta productividad de bienes primarios en relación
al actual conicto internacional. En este sentido, este
documento pretende poner sobre la mesa la necesidad
de entender cualquier tipo de conicto armado en su
rama sistémica y relacionada con el acceso a recursos,
y cómo esta concepción propone cambios directos en
la gestión del derecho internacional (Deléage, Hémery
y Haj-Younes 2021).
A n de cumplir esta tarea, el texto se dividirá en cin-
co partes. En primer lugar, se hará un análisis técnico
sobre la situación actual en Ucrania desde el escenario
del derecho internacional público, tratando de enten-
der la dinámica relacionada con la “operación militar
especial” propuesta desde el Kremlin, y el crimen de
agresión del derecho internacional, para poder estable-
cer los alcances de una y otra institución. En segundo
lugar, se realizará una revisión del concepto de “zona
sacricada”. Después, se analizará el probable curso
de acción de los diferentes actores dentro del conicto
ucraniano a través de la gestión de la geopolítica y de
los derechos en esta zona. Finalmente se buscará ex-
plicar la posibilidad de nuevos conictos futuros en
relación a bienes estratégicos o comunes a través de las
reglas del derecho internacional humanitario o del de-
recho internacional de los conictos armados.
1. El conicto de Ucrania: acto de agresión u
operación militar especial
Se han escrito importantes análisis sobre el alcance
del conicto ruso ucraniano, y este genera una serie
de consecuencias, entre ellas la “infoxicación”: una in-
toxicación informativa, en la que el ciudadano común
se encuentra en medio de una cantidad de informa-
ción fuertemente sesgada y fuertemente polarizada
(Rativa Barbosa y Socha Forero 2016) y utilizada de
manera activa en un esfuerzo militar, que ve en la
construcción y destrucción de relatos políticos un es-
pacio de conicto igual de importante que cualquier
otro espacio de la realidad bélica (ornton-Trump
2022).
El conicto de Rusia y Ucrania nace de las relaciones
complejas de países fronterizos con importantes lazos
y cercanías culturales e históricas. Ucrania acarrea el
peso de situarse en el marco del interés geoestratégico
y la zona de inuencia del hegemón regional. En este
sentido, la estrategia global rusa está basada en el con-
trol de estos espacios que son importantes para la ges-
tión de salidas al mar, desarrollo y de acceso a amplios
entornos industriales, así como controles complejos:
“Sin embargo, este pronóstico se opone directa-
mente a las acciones realmente seguidas de Rusia
en este periodo. Las líneas rojas, las esferas de
inuencia y otras retóricas similares, que sitúan
a Ucrania en un papel secundario en las relacio-
nes internacionales, han sido la base de la políti-
ca actual. Ha sustentado la política actual. En este
sentido, Putin ha declarado: “¿Por qué debería re-
unirme con [el presidente de Ucrania, Volodymyr]
Zelensky si ha entregado su país al control externo
total? Las cuestiones vitales para Ucrania no se re-
suelven en Kiev, sino en Washington y, en parte,
en Berlín y París. ¿Qué hay que discutir? No me
niego (a reunirme con él), sólo necesito entender
de qué hay que hablar.”” (Šrāders 2022, 189)
La cuestión ucraniana, que nace desde el escenario de
las protestas del Euro Maidan, la toma de la zona co-
nocida como Crimea, y la operación actual sucedida
en 2022 por parte de Rusia, debe ser entendida des-
de los dos frentes discursivos existentes; después de
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todo, ambos Estados construyen diferentes mecanis-
mos legales a partir de su visión ideológica del mundo,
cosa concurrente con el carácter utilitario del derecho
internacional.
En primer lugar, Rusia establece una “operación mi-
litar especial” en el caso de Ucrania. La doctrina mi-
litar rusa supone un enfoque holístico de la guerra
moderna que abarca una serie de herramientas políti-
cas, militares, informativas y económicas en distintas
situaciones y lugares. Presume que el conicto suele
ir precedido de procedimientos psicológicos y de in-
formación para debilitar la moral del adversario y su
capacidad para mantener el conicto5. Así pues, en el
manejo de su información “hay que comprender que
la confrontación en otras esferas representa líneas in-
dependientes de actividad, con sus propias “estrate-
gias”, métodos y recursos. En interés de la consecución
del objetivo común, deben conseguir su coordinación,
y no dirigirlas de manera directa” (Palacios Coronel
2020, 19).
En este sentido, la “operación militar especial” se su-
pone que constituye una defensa frente a la población
rusa en la zona conocida como Donbás:
“Tiene como meta parar el genocidio a una par-
te de su pueblo que vive en Ucrania y garantizar
nuestra seguridad. Desde 2015, las autoridades
ucranianas no han querido cumplir los acuerdos
de Minsk, no quieren ofrecer autonomía a la re-
gión de Donbás.”6
Al contrario, en el escenario y discurso ucraniano se
trata de una agresión en el derecho internacional, cosa
que fue conrmada en las últimas resoluciones de la
ONU. Hay que recordar que una persona comete un
crimen de agresión cuando, estando en condiciones
de controlar o dirigir efectivamente la acción políti-
ca o militar de un Estado, planica, prepara, inicia o
realiza un acto de agresión que, por sus características,
gravedad y escala, constituye una violación maniesta
de la Carta de las Naciones Unidas. Por acto de agre-
sión se entenderá el uso de la fuerza armada por un
5 Bowen, Andrew S. “Russian Armed Forces: Military Doctrine and Strategy”. Publicado el 20 de agosto de 2020 en la página del Congressional Research
Service.
6 Ortiz, Sara. “El Ecuador pierde más que Rusia con las sanciones”, publicado en el diario El Telégrafo, 25 de febrero de 2022.
Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la
independencia política de otro Estado, o cualquier otra
forma que es incompatible con la Carta de las Naciones
Unidas, de conformidad con la resolución 3314 (XXIX)
de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Este mandato fue conrmado por la resolución A/ES-
11/L.1 respecto a Ucrania, patrocinada por más de 90
países. Esta obtuvo 141 votos a favor, 5 en contra -Ru-
sia, Bielorrusia, Siria, Corea del Norte y Eritrea-,y 35
abstenciones. En su parte principal:
“3. Exige que la Federación de Rusia ponga n de
inmediato al uso de la fuerza contra Ucrania y se
abstenga de recurrir a cualquier otra forma ilíci-
ta de amenaza o uso de la fuerza contra cualquier
otro Estado Miembro;
4. Exige también que la Federación de Rusia re-
tire de inmediato, por completo y sin condi-
ciones todas sus fuerzas militares del territorio
de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas
internacionalmente;
5. Deplora la decisión relativa al estatuto de de-
terminadas zonas de las regiones ucranianas de
Donetsk y Luhansk adoptada por la Federación de
Rusia el 21 de febrero de 2022, que constituye una
violación de la integridad territorial y la soberanía
de Ucrania y es incompatible con los principios de
la Carta;
6. Exige que la Federación de Rusia revierta de
inmediato y sin condiciones la decisión relativa
al estatuto de determinadas zonas de las regiones
ucranianas de Donetsk y Lugansk;
7. Exhorta a la Federación de Rusia a que respe-
te los principios establecidos en la Carta y en la
Declaración sobre las Relaciones de Amistad;
8. Exhorta a las partes a que cumplan los acuerdos
de Minsk y lleven a cabo una labor constructiva en
los marcos internacionales pertinentes, incluidos
el formato de Normandía y el Grupo de Contacto
Trilateral, que conduzca a su plena aplicación.”
Como se puede observar, la resolución que aquí se cita
mantiene la dirección prevista de la doctrina sobre el
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crimen de agresión: la represión penal de este deli-
to desarrolla ciertas características fundamentales,
pensado en el hecho de que el crimen de agresión es,
como se ha señalado grácamente, un crimen de dos
niveles o un crimen de doble piso, en el sentido de que
viene constituido por la participación o implicación
de un individuo (el elemento individual) en un acto
atribuible a un Estado (el elemento colectivo)” (Oroz-
co Torres 2019).
Tal resolución tendría –de prosperar– conse-
cuencias a nivel de derecho internacional penal
ya que el crimen de agresión se erige como el cri-
men de mayor trascendencia para la humanidad.
Este ya fue denido por el Tribunal Militar Inter-
nacional de Núremberg (TMIN) como “el crimen
internacional supremo, que diere de los demás crí-
menes de guerra en que contiene en sí mismo el mal
acumulado de todos ellos”7 . Este dictamen fue con-
rmado en 1986, cuando la Corte Internacional de
Justicia consagró la prohibición del uso de la fuerza
como un “principio de Derecho internacional con-
suetudinario” en el caso Nicaragua c. Estados Unidos
(Stein 2005).
Sobre dicho asunto ya hay avances en este momento
del conicto: la República de Ucrania ha realizado una
declaración a la Corte Penal Internacional (CPI), por
la que de acuerdo al artículo 12 numeral 3 del Estatu-
to de Roma se acogía a la jurisdicción de ese tribunal
para situaciones sucedidas en el año 2013, relativas a
la crisis de la región de Crimea8. En la situación actual,
ya se han emitido declaraciones por parte del scal de
la CPI en relación a investigaciones sobre este caso
respecto a un crimen de agresión9. Materialmente,
dictámenes de este tipo requieren la intervención de
un Estado atacante, cosa que coincide sobre la narrati-
va respecto a Rusia. Y formalmente, pudiera ser desde
el año 2017, si se analiza el artículo 15 numeral 3 en
relación al artículo 8 del Estatuto de la Corte.
Existe un primer reto a nivel de derecho internacio-
nal: ninguna de las dos partes es parte constante del
7 Sentencia TMIN de 30 de septiembre/1 de octubre de 1946.
8 Kuzio, Taras, y Alan Mendoza. 2022. “Ukraine-Russia Policy: Next Steps for the West”. Acceso en marzo de 2022. https://henryjacksonsociety.org/
wp-content/uploads/2022/03/Ukraine-russia-four-points.pdf
9 Organización de las Naciones Unidas. 2022. “El scal de la Corte Penal Internacional abre una investigación sobre posibles crímenes de guerra y contra
la humanidad en Ucrania”. Acceso en marzo de 2022. https://news.un.org/es/story/2022/02/1504762
Estatuto de Roma. Ucrania ha hecho una declaración
aceptando la jurisdicción de la corte sólo sobre los
crímenes en su territorio sucedidos entre 2013 y 2014
(Embajada de Ucrania en los Países Bajos 2014), y una
segunda declaración sin fecha de corte que cubre los
crímenes en conexión con la escalada de violencia de
febrero de 2022. Habría que analizar si la corte hará
un ejercicio de jurisdicción sobre este crimen que se
encuentra precluido, ya que la corte no tiene juris-
dicción sobre un crimen que ha sido cometido por
nacionales o en el territorio de un Estado que no ha
rmado, y porque hasta el momento de la escritura de
este texto (marzo 2022) el Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas no ha referido esta situación hacia
el scal. Dado el poder de veto que tiene Rusia en el
Consejo de Seguridad será muy difícil que esta última
situación termine de esa manera (Hunter 2022).
El modelo de investigación actual de la Corte Penal
Internacional muestra pocas posibilidades de pros-
perar, ya que involucrarse con poderes mayores a ni-
vel geopolítico no ha sido parte de la práctica de la
CPI (Bosco 2016); y, en último término, no será un
elemento que cambie la sistematicidad del conicto.
Dicho supuesto debe asumirse desde la lógica del sim-
bolismo y del entorno general de aislamiento que está
sufriendo Rusia como consecuencia de su decisión
de usar la fuerza militar para dirimir el conicto en
Ucrania.
Con estos antecedentes se puede demostrar que exis-
ten herramientas sucientes en el derecho internacio-
nal público capaces de poder dar una solución pacíca
y técnica al conicto. Desgraciadamente, tal constata-
ción conrma una de las grandes críticas que se hace
al derecho internacional: su incapacidad de operar en
el marco de su relación con los grandes poderes glo-
bales (Koval, y otros 2022). La existencia de Estados o
personas naturales que acumulan grandes cantidades
de poder fáctico, militar o económico, y que en el mar-
co de estas prerrogativas pueden moldear el discur-
so de tal manera que rompan o readapten el sistema
regulatorio para sus propias necesidades, muestra las
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fallas del supuesto marco de igualdad soberana con
que todos los Estados cuentan.
En medio de todas estas críticas, surge una duda res-
pecto al papel del territorio en toda esta operación de
conicto. Ucrania, a pesar de ser el país más grande
de la Europa rusa, tiene los mayores niveles de pobre-
za del continente y, paradójicamente, una cantidad
signicativa de recursos básicos10 (Marchak, y otros
2021). La existencia de una importante reserva de
commodities también resulta de interés para las dife-
rentes partes involucradas en este impasse interna-
cional. Estas zonas son sectores geográcos con alta
concentración industrial en los que, gracias al conic-
to, podrían priorizarse ciertas necesidades del capi-
talismo tardío por sobre el bienestar de las personas
y el medio ambiente. Estos son mayormente lugares
de bajos ingresos en los cuales se instalan industrias
desarrollistas que mejoran supuestamente las condi-
ciones de las personas que viven en el entorno; pero a
mediano plazo, se degrada la salud y el bienestar de las
personas, y se deterioran los ecosistemas necesarios
para el bienestar y desarrollo económico (Céspedes y
Ramírez Rueda 2019).
La siguiente sección de este texto analizará cómo el
concepto de “zona de sacricio” se está construyendo
en el marco del derecho internacional público, y cómo
él se vuelve una amenaza para el futuro de comunida-
des y territorios que cuentan con recursos necesarios
para el mantenimiento del sistema industrial global.
Posteriormente se examinará en qué medida este con-
cepto puede analizarse en el conicto ucraniano.
2. La zona sacricada: deniciones
y aplicaciones
Una de las dudas importantes de la sociedad moderna
es el acceso a recursos y energía baratas y funcionales,
hecho que repercute en todas las áreas, especialmen-
te la de provisión de bienes básicos (Cortés-Torres
2017). Además, el acceso a recursos tiene perspectivas
de desigualdad sistémica: la explotación y uso del te-
rritorio tienen que hacerse en zonas que estén lo más
alejadas posible de áreas urbanas con el objetivo de
10 Marchak, Daria, Mykola Magkiy, Yaroshchuk, y Oleksandr. 2021. “Bad decisions: how to build the poorest country in Europe”. Acceso en marzo de 2022.
https://voxukraine.org//longreads/poor-country/index_en.html
no generar distorsiones y rupturas en el tejido social
como efecto de la extracción (Lefebvre 1974). Este cri-
terio obliga a alejar el conicto social de las grandes
metrópolis globales para hacer que ciertas reglas que
rigen el contrato social se vean sucientemente exi-
bilizadas, con el n de aumentar las ganancias y re-
ducir los costes que pudieran tener estas operaciones
(García y Cuevas 2017).
En el caso del derecho internacional en materia am-
biental el concepto de “zonas de sacricio” se reere a
una locación espacio-temporal en la cual surgen una
serie de elementos muy particulares, principalmente
relacionados con la disminución de la capacidad de
ejercicio de derechos ciudadanos y el aumento de po-
sibilidades de operación de grandes capitales e intere-
ses geopolíticos. Tal concepto se basa en las siguientes
características:
a) Son zonas ubicadas en los espacios de la semi-pe-
riferia: espacios donde el poder socio político o
económico se encuentran disminuidos y por tanto
la capacidad y fuerza estratégica de los liderazgos
locales no son capaces de poder generar cambios
en el continuo de la toma de decisiones globales
(García y Cuevas 2017).
b) Son lugares con grandes cantidades de recursos,
pero las estructuras de sobrevivencia son limita-
das o están sujetas al control de pequeños grupos
oligárquicos (Sepúlveda 2019).
c) E l espacio es utilizado para precautelar un alto im-
pacto o peligro relativo a desastres ambientales o
eventos antropogénicos.
d) Las personas que viven en estas solo pueden en-
contrar actividades económicas relacionadas con
estos espacios extractivos o deben ser desplazadas
a otros lugares (Entonado 2011).
e) E sos grupos subalternos además de ser explotados
son estigmatizados y desvalorizados en el gran
relato económico justicador del nuevo uso del
espacio (Hormazabal Poblete, Mano Ansaldo, y
otros 2019).
Esas características están supuestas en el cruce de tres
conceptos interrelacionados: ambiente, territorio y
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lugar. Las tres variables se cruzan para generar valor y
estrategias de operación por parte de grandes capitales
internacionales:
“En otras palabras: corresponden a vidas que pue-
den ser masivamente sacricadas, ya que desde un
punto de vista económico (capitalista), siempre
hay varios grupos de pobladores utilizables para
reemplazar a aquellos seres humanos que se vuel-
ven ‘inútiles’ o que perecen como resultado de en-
fermedades, lesiones o muerte.” (Lopes de Souza
2020, 226)
En el caso del daño ambiental, la evidencia demues-
tra que este concepto es un marco explicativo muy
adecuado para poder demostrar el comportamiento
del sistema internacional respecto a varios lugares del
mundo. Por ejemplo, en el caso chileno, se indica que:
“Una zona de sacricio no solo se ve afectada por
degradación sino también por diversas cargas
sociales que aumentan la vulnerabilidad de las
comunidades locales. Cuando el desarrollo ex-
tractivista entra en un territorio con sus proyectos
de gran escala, las promesas de progreso y riqueza
económica quedan incumplidas y, por el contra-
rio, se observa una aparente profundización de la
pobreza y de las desigualdades socioespaciales.”
(Valenzuela-Fuentes, Alarcón-Barrueto y Torres-
Salinas 2021, 17)
Este tipo de problemática se ve reejado en otros ejem-
plos. En proyectos de extracción minera en áreas de
Noruega (Reinert 2018), se propone que el concepto
de sacricio se justica mediante una gura de inter-
cambio que estructura el campo de valores en campos
opuestos, como marcador de una pérdida irremplaza-
ble que interrumpe las narrativas de transformación
“suave”, como un llamado a la acción virtuosa, exigido
a manera de obligación moral. Se muestra que la “des-
trucción controlada” de un espacio del territorio se ve
justicada por mecanismos de gestión del bien común
en áreas de intereses superiores.
El referido abuso implica unas consecuencias de me-
diano y largo plazo para los territorios y las perso-
nas expuestas a las decisiones de uso de la “zona de
sacricio”. La primera es la lógica del Antropoceno:
cualquier decisión sobre el territorio y los seres que
habiten en ella se basa en una elección puramente ra-
cional que puede ser también negativa para las vidas y
los derechos de aquellos que estén involucrados en ese
espacio, por generar contradicciones en las relaciones
y discursos morales contrapuestos (Dave 2018).
La segunda es la relativización del derecho y de cual-
quier lógica de organización del contrato social. En
casos sobre proyectos mineros en el Estado de Arizo-
na, se establece esta armación:
“Conoces la historia económica y política de esta
nación. Usted conoce las realidades de la presión
económica y política. Sabes que ni el Estado ni
ninguna autoridad administrativa pueden hacer
frente a la riqueza y el poder de un grupo domi-
nante.” (Purdy 1998)
Dicha tesis coincide con las ideas de Agambem, quien
propone que el poder de las élites y en suma la de un
Estado dominante, es un acto de biopolítica (Costa
2006). Busca regular a grupos humanos enteros en
aras de la seguridad del Estado, mediante medidas
crecientemente extraordinarias que sirven para exten-
der los efectos de las restricciones inclusive después
del evento que los construye, y ese poder de gestio-
nar la operación política no sólo reside en ejercitarlo
sino, más efectivamente, en no ejercitarlo (Agambem
2005).
Finalmente, la zona de sacricio es entendida en
un ejercicio de gestión sistémica de construcción
de relatos a nivel de las justicaciones, respecto a la
disminución de las posibilidades de vida de la pobla-
ción afectada. Se genera una idea de protección y de
sostenibilidad; un negocio, “como siempre” con una
huella ambiental amplia, generará peores condiciones
para los trabajadores: un cambio sin cambio (Niessen
2020).
En resumen, la idea de una “zona de sacricio” implica
el escenario de a) un espacio geográco con posibili-
dades de ruptura del Derecho; b) se realiza en espa-
cios con recursos que deben ser explotados; c) se trata
de una elección racional por parte de los actores del
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sistema; d) se justica el sacricio en materia de un in-
terés superior y posibilidades de contención del daño
existente. En este sentido, la siguiente sección tratará
de demostrar la existencia de la situación Ucrania-Ru-
sia, como aquella en que el territorio está dispuesto
como una zona de sacricio, con las consecuencias
claras en contra de los derechos de los ciudadanos.
Para conseguirlo se comparará la literatura existente,
en referencia a tres elementos: la normativa, el meca-
nismo de elección de toma de decisiones, y una situa-
ción particular, el combate en dos plantas nucleares
entre febrero y marzo de 2022.
3. La geopolítica de la “zona sacricada”
ucraniana
La presente sección buscará demostrar la realidad de
Ucrania como una zona sacricada en el marco de las
decisiones de cada uno de los actores involucrados
en el conicto y cómo dicho contexto repercute en
el equilibrio de personas, ambiente y justicia estruc-
tural ecológica. Este razonamiento nace a partir de la
siguiente hipótesis de presupuesto: todos los actores
buscan algún tipo de interés en relación a la unidad bá-
sica de análisis (el territorio ucraniano) y tal decisión
está sujeta a los recursos disponibles en la información
asimilada (Ofstehage, Wolford y Borras 2022). Con
esos antecedentes, esas líneas buscan ser una hoja de
ruta sobre el alcance del concepto en nuestro sistema y
derecho internacional y cómo este puede inuir en el
desarrollo de los acontecimientos futuros. Su presenta-
ción se ha dividido en tres secciones: a) la existencia de
una responsabilidad de proteger en materia de evitar
daños permanentes al espacio físico y a las personas,
b) su inuencia en la teoría de la elección racional, y c)
cómo este escenario se puede explicar de forma prácti-
ca en el caso de las centrales nucleares de Ucrania.
3.1 Ruptura del Derecho Internacional: sobre
la responsabilidad de implementar la
protección en el territorio ucraniano
En primer lugar, con el actual conicto existe una
ruptura de los conceptos tradicionales de soberanía y
11 Ripp, Allan. “Ukraine’s Nazi problem is real, even if Putin’s ‘denazication’ claim isn’t”. Publicado el 5 de marzo de 2022. https://www.nbcnews.com/
think/opinion/ukraine-has-nazi-problem-vladimir-putin-s-denazication-claim-war-ncna1290946
de Estado en el marco del derecho internacional. La
soberanía vista como un elemento jurídico y político
resultante de la “larga paz” surgida del acuerdo westfa-
liano, se encuentra fracturada y necesita revitalizar su
institucionalidad para sostenerse nuevamente (Sana-
huja, Stefanoni y Verdes-Montenegro Escanez 2022).
El objetivo principal es que los Estados brinden su
apoyo, pero no intervengan en el conicto. El perjui-
cio al territorio, las personas y el ambiente en Ucrania
son un daño colateral sostenible, un sacricio en favor
de un bien mayor para la comunidad internacional.
Un tema de gestión en ese sentido surge en el marco
de los límites de la soberanía. El paradigma tradicio-
nal liberal se ha planteado como núcleo teórico en el
que la soberanía absoluta y exclusiva es un concepto
caduco, dada la actual intervención de terceros países
y las guerras de agresión (Bandow 2022); y añade que
la comunidad internacional debe ser capaz de generar
obligaciones para encontrar un equilibrio entre las ne-
cesidades internas y las interdependencias resultantes
del comportamiento de los Estados respecto a otros.
En ese sentido, la no intervención en los asuntos in-
ternos de un país agredido no puede sostenerse en el
mundo moderno (Silva y Machado 2016). Este argu-
mento ha sido utilizado en el caso africano para los
procesos de descolonización, y también para situacio-
nes de riesgos o crisis humanitarias, aunque tiene un
largo camino que recorrer, por las limitaciones opera-
tivas del concepto (Stahn 2007).
En el presente caso surge una variante grave en el re-
lato de la soberanía nacional y del paradigma de in-
dependencia: en primer lugar, el concepto en el caso
ucraniano es que la última razón del Estado ruso es
proteger a la población civil “sin importar donde se
encuentre y cuál es la realidad política o social de ese
momento”11. Si se analiza el relato de la operación mi-
litar especial en las zonas del Este de Ucrania, un es-
tado hegemónico plantea una idea de soberanía como
responsabilidad, basado en la complejidad de proce-
sos de protección a ciertas personas que (dentro de su
marco discursivo) están en peligro como consecuen-
cia de una agresión contra ruso parlantes en una zona
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122 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 17 (Julio, 2022): 114-130
de otro Estado12. En ese sentido se utiliza la autoridad
estatal como un instrumento al servicio del poder po-
lítico con el objetivo de garantizar ciertos “derechos”.
Es una aplicación retorcida del principio de responsa-
bilidad para proteger (R2P), que fue utilizado durante
muchos años como una exigencia nacida desde gran
parte del activismo y la teoría del derecho internacio-
nal con el objetivo de poder proteger a poblaciones
que se encuentran amenazadas o cuyos derechos más
fundamentales se están violando (Delpón 2016).
Existe otro discurso de responsabilidad para proteger
relacionado con el deber internacional respecto a la
población ucraniana. Propone que cualquier acción
que se efectúe tiene que ser pensada para garantizar
la existencia y libertad de otro Estado en el marco de
la protección frente a un supuesto crimen de agresión
y en particular con su población, tal como plantea la
Carta de Naciones Unidas (Nasir y Charles 2022). Esta
postura implica escenarios como la compra y venta
de armas desde y hacia terceros países para sostener
esfuerzos militares13, la donación de material militar
para el esfuerzo bélico o situaciones tan particulares
como la exención de responsabilidad para operadores
militares que decidan abandonar su país de origen e
integrarse a las internacionales en alguna confronta-
ción bélica de otro tipo14.
Ambos escenarios, aunque no pueden compararse
entre sí, demuestran que el sistema internacional es
incapaz de generar mecanismos de prevención de los
conictos armados. Cualquier tipo de responsabilidad
del sistema internacional en el mantenimiento de la
paz y seguridad debe determinar posibles amenazas
y el ejercicio de medidas de prevención (Engle 1999).
No ha ocurrido así en el caso ucraniano: desde el año
2014 todos los actores del sistema internacional en va-
riados informes han analizado la situación de este país
y han resuelto que existían posibilidades amplias de
amenaza para su integridad territorial y su libertad,
el escenario de una conagración con un país hege-
mónico cercano porque este actor posee un ejército
12 Troianovski, Anton. “Why Vladimir Putin Invokes Nazis to Justify His Invasion of Ukraine”. Publicado el 5 de marzo de 2022. https://www.nytimes.
com/2022/03/17/world/europe/ukraine-putin-nazis.html
13 Hamilton, Tomas. 2022. “Articulating Arms Control Law in the EU’s Lethal Military Assistance to Ukraine”. Acceso en marzo de 2022. https://www.
justsecurity.org/80862/articulating-arms-control-law-in-the-eus-lethal-military-assistance-to-ukraine/
14 Zuoloaga, J.M. “¿Se alistarán españoles en la Legión Extranjera de apoyo a Ucrania?”. Publicado el 28 de febrero de 2022. Acceso en marzo de 2022.
https://www.larazon.es/espana/20220228/npqetmpnwngjdmncgwjzoyq65y.html
con posibilidades de operación de largo plazo (Foun-
dation Robert Schuman 2022). En ningún momento
los grandes poderes internacionales hicieron algún
cambio en el curso de los acontecimientos. No se pla-
nicó ni implementó una estrategia coherente integral
que contenga programas políticos de desarrollo o de
protección de los derechos humanos. Como resultado,
la prevención, el compromiso y el apoyo de la comu-
nidad internacional no se materializarán en una inter-
vención directa.
Inclusive, a pesar de la decisión de medidas cautelares
establecida por la Corte Internacional de Justicia en la
cual se solicita que el Estado ruso deje de llevar a cabo
maniobras militares dentro del escenario ucraniano
(Corte Internacional de Justicia 2022), se observa que
el derecho internacional solo sirve en la medida en que
la unidad de análisis máxima, que es la autoridad esta-
tal, efectivamente cree y compruebe su utilidad como
instrumento de consecución de los nes de la estructu-
ra o de la autoridad gobernante de la misma (Olivares
2018). En este sentido, un Estado que no prevenga o
castigue el cometimiento de atrocidades masivas sobre
ciudadanos incumple una variedad de obligaciones in-
ternacionales en materia de derechos humanos o del
derecho internacional humanitario y se le debería im-
putar cierta responsabilidad. No obstante, pese a que
en este caso los hechos de justicia demandados son cla-
morosos, lamentablemente son poco exigibles.
“La “operación militar especial” que lleva a cabo la
Federación Rusa ha resultado en numerosas muer-
tes y heridos civiles. También ha causado impor-
tantes daños materiales, incluida la destrucción de
edicios e infraestructura. Los ataques continúan
y están creando condiciones de vida cada vez más
difíciles para la población civil. Muchas perso-
nas no tienen acceso a los alimentos más básicos,
agua potable, electricidad, medicinas esenciales o
calefacción. Un grande número de personas está
tratando de huir de las ciudades más afectadas en
condiciones de extrema inseguridad.” (CIJ, 2022)
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Desgraciadamente, este último planteamiento solo ha
llegado a ser un compromiso político, aunque se han
ido construyendo en la legislación ciertas característi-
cas especícas para, por ejemplo, establecer obligacio-
nes respecto a operaciones de mantenimiento de la paz
(Chomsky 2022). Finalmente, a pesar de los esfuerzos
del sistema internacional, se demuestra la incapacidad
del sistema de la Organización de las Naciones Unidas
para poder tomar decisiones que auguren la solución
rápida o la prevención de los conictos. La aplicación
de los capítulos 7 y 8 de la Carta de Naciones Unidas
para ayudar a proteger a los seres humanos del geno-
cidio, de los crímenes de guerra o de la depuración
étnica, se ve fuertemente limitada.
En resumen, los hechos demuestran que hay una fal-
ta consciente de aplicación del derecho internacio-
nal, que conrma las lógicas del capitalismo tardío y
muestra la conveniencia de un conicto apoyado pero
encapsulado en una zona en la que se consiente la vio-
lación de derechos, la destrucción del ambiente o la
intrusión de nuevos actores. Por ejemplo, se permite
que los magnates de las nuevas tecnologías puedan
enviar de manera eciente conexión satelital por In-
ternet (Díaz 2022), mientras que las organizaciones
de la prensa o las agencias de protección ven limitado
su acceso o están sujetas a las presiones de los acto-
res en conicto. Esta tendencia a la banalización de
las reglas de operación en cualquier circunstancia y
bajo cualquier costo puede llevar a una fragmentación
de largo plazo del derecho internacional, que sería
muy peligrosa para el ejercicio de las prerrogativas y
de las libertades básicas que todos los seres humanos
tenemos.
3.2 Elección racional: la separación entre derecho
y poder en el marco del sistema internacional
y sus límites en el caso ucraniano
La racionalidad en la toma de decisiones maximiza los
objetivos en este caso: las iniciativas de una operati-
vidad bien enfocada chocan con la crisis de refugia-
dos existente y con los sacricios que están haciendo
los países vecinos de la zona de conicto. Los grandes
Estados, aquellos que tienen capacidad estratégica en
15 Krish, Nico. 2022. “Aer Hegemony: e Law on the Use of Force and the Ukraine Crisis”. Blog of the European Journal of International Law. Aceso en
marzo de 2022. https://www.ejiltalk.org/aer-hegemony-the-law-on-the-use-of-force-and-the-ukraine-crisis/
la política e inuencia económico-política para poder
dar una solución a esta dinámica, han decidido con-
vertir este escenario en una parte de su conagración,
principalmente basada en intereses especiales, tanto
sociales como ideológicos (Dugin 2022).
Esas limitaciones demostraron la posibilidad de que
Ucrania se vuelva una zona de sacricio por obra de
los grandes intereses políticos y comerciales, con el n
de poder mantener su estabilidad en el sistema inter-
nacional. No es la primera vez que sucede en la histo-
ria (García 2004). Recordemos las condiciones de la
zona de los Sudetes, producto del Tratado de Versalles
(Casanovas 2019) o el comportamiento de los Estados
Unidos respecto a la retirada de Afganistán (Balkan-
Şahin 2022). Entonces los ciudadanos no tenemos
escenario para posibilidades de poder tomar una de-
cisión que asegure un mejor ejercicio de los derechos
del pueblo involucrados directamente, por cuanto las
decisiones de los grandes poderes internacionales ac-
túan de manera racional, al maximizar sus decisiones
en un proceso de largo plazo.
Finalmente, se puede concluir que el comportamiento
del sistema internacional respecto a este caso muestra
una banalización de los derechos de los ciudadanos,
unida a una preocupación máxima por contener el
conicto en circunstancias tales que no sean afectados
otros intereses que no sean los de los países involucra-
dos15. A pesar de los discursos de unión y de concordia
en el sistema internacional, todo el actuar del caso tie-
ne un interés racional: aislar a un posible enemigo que
se encuentra en una guerra de agresión contra terce-
ros y entender que esa zona puede volverse anómica.
Esta postura es más coherente que la aplicación de la
protección de las personas.
3.3 Los recursos y la operación militar en Ucrania:
el caso de las centrales nucleares y el uso de la
fuerza nuclear
La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de
Justicia sobre la licitud del uso de armas nucleares
puede establecer con claridad un punto de partida
muy importante para el ejercicio de los derechos en
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el presente caso. En primer lugar, el uso de armas nu-
cleares y las consecuencias del mal uso de la energía
nuclear pacíca en una situación de conicto armado
no tiene precedentes en el derecho internacional (Falk
1997). Este hecho lleva a implicaciones muy compli-
cadas respecto al alcance del uso de esta energía en
escenarios militares o de esfuerzo bélico. En segundo
lugar, la opinión consultiva analiza si se permite, en
lugar de si se prohíbe la amenaza o empleo de estos
medios de combate (Weiss 2000). En ese sentido, su
uso no está autorizado especícamente dentro del de-
recho internacional; pero tampoco existe una prohi-
bición total o universal de la amenaza, que supone el
empleo de las armas nucleares. Es más, no existe nin-
gún uso lícito que pudiera encontrarse.
En el marco de un evento sin precedentes en la his-
toria reciente de los peligros ambientales, el ataque
planeado y limitado en dos centrales nucleares al Este
de Ucrania ilustra los peligros derivados del conicto
en un paisaje urbano fuertemente modicado por la
acción humana (incluida la extracción de carbón y las
pruebas nucleares). Tal denuncia ya ha sido realizada
por la República de Ucrania en comunicación al Orga-
nismo Internacional de Energía Atómica:
“Las fuerzas armadas de Rusia capturaron ilíci-
tamente a miembros del personal de dos centra-
les nucleares ucranianas, la central nuclear de
Chornóbil y la central nuclear de Zaporiyia, y has-
ta la fecha siguen manteniéndolos como rehenes.
En estas circunstancias, la Misión Permanente de
Ucrania alienta encarecidamente a la Secretaría
y a los Estados Miembros a hacer caso omiso de
toda información relativa a las instalaciones nu-
cleares de Ucrania o a la situación relacionada con
la energía nuclear en Ucrania comunicada por
Rusia, en cuanto Estado agresor que está perpe-
trando crímenes de guerra en el territorio sobera-
no de Ucrania.”16
En este sentido “los desastres ambientales cruzan ru-
tinariamente las fronteras internacionales […] esa
dinámica puede caracterizar cada vez más la guerra
16 Misión Permanente de Ucrania frente a la OIEA. 2022. Circular Informativa INFCIRC /979.
17 Herrera, Diego. “Environment and Conict Alert Ukraine: A rst glimpse of the toxic toll of Russia’s invasion of Ukraine”. Acceso en marzo de 2022.
https://paxforpeace.nl/news/overview/environment-and-conict-alert-ukraine-a-rst-glimpse-of-the-toxic-toll-of-russias-invasion-of-ukraine
a medida que la urbanización y la industrialización
continúan su propagación mundial, con una gestión
ambiental activa en tiempos de guerra que marca el
comienzo de profundos desafíos y nuevas áreas de ex-
periencia necesarias” (Marcantonio y Hook 2022).
Estas actividades se deben entender en el marco del
derecho internacional humanitario, bajo una serie de
previsiones:
a) El art. 35 del Protocolo 1 de los Convenios de
Ginebra plantea que “queda prohibido el empleo
de métodos o medios de hacer la guerra que hayan
sido concebidos para causar, o de los que quepa
prever que causen, daños extensos, duraderos y
graves al medio ambiente natural”.
b) En ese sentido, la doctrina propone que para que
se pueda establecer una violación de esta norma,
para que un método o medio pueda incluirse en la
prohibición estipulada en este artículo, es necesa-
rio emplearlo con la intención o la expectativa de
causar dicho daño (Karlshoven et al. 2005).
c) Pero el principio de protección del medio ambien-
te en el artículo 35 (3) no se referiría al empleo de
armas nucleares; aunque, en ese sentido, se puede
aplicar para la protección del ambiente relaciona-
do a una central nuclear.
d) En el párrafo 1 del artículo 56 del Protocolo I de
los Convenios de Ginebra se habla de “centrales
nucleares de energía eléctrica”, o sea un concepto
más restringido que el de instalaciones nucleares.
Pero, en el caso de Ucrania, dado que sus instala-
ciones cumplen con el citado requisito, el docu-
mento es plenamente aplicable.
Una situación de violencia o de liberación de conta-
minación implicará a largo plazo, contar con impor-
tantes elementos relativos al equipo, la experiencia y la
nanciación necesarios para identicar, supervisar y
remediar adecuadamente los puntos críticos ambien-
tales17. La aplicación de las regulaciones para prevenir
y minimizar los riesgos ambientales será fundamental
para proteger a las personas y su medio ambiente en
Ucrania.
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Las secuelas de un incidente nuclear en este caso, como
la contaminación de una central nuclear dañada, se-
gún los analistas, tendrían tres tipos de consecuencias:
serían tan graves que causarían un fuerte impacto en
la dinámica de escalada del conicto; además, una vez
establecido como un accidente, la parte responsable se
enfrentaría a una condena internacional signicativa;
nalmente, existe la posibilidad de que esta situación
se sume al resto de consecuencias que se determinen
en el marco de las infracciones al Derecho Internacio-
nal Humanitario.
Ahora, el problema surge cuando ninguno de los Esta-
dos vacila en utilizar centrales nucleares como escena-
rio de conicto o instalación que plantea un objetivo
militar especíco. El hecho de que las dos centrales
nucleares ucranianas hayan sido atacadas en el curso
de este conicto ha demostrado que ninguna de las
partes está dispuesta a tener un límite en cuanto a la
operación de los objetivos militares y que ambas no
dudarían a la hora de sacricar el equilibrio ecosisté-
mico de su territorio en el marco de la consecución de
sus narrativas de victoria o derrota.
Será necesaria en el futuro una importante regulación
respecto de a) repensar las instalaciones y los materia-
les de energía nuclear existentes, pues no se diseñaron
para afrontar los altos niveles de peligro militar como
resultado de un conicto armado; y b) los sistemas de
seguridad nuclear y de protección nuclear se constru-
yeron en referencia a un entorno pacíco y para salva-
guardar la integridad territorial (Chumak 2016).
CONCLUSIONES
Este documento busca establecer un estado de
la situación del conicto y cómo este afecta integral-
mente no solo a las bases fundacionales del derecho
internacional, sino que pone a este en una situación
de fractura, basada en la imposibilidad de una solu-
ción efectiva que proteja personas y salve vidas. En
efecto, se devela que hay una decisión consciente de
ceder y hacer que esa zona del planeta sea sacricada
en el marco de un supuesto “interés general”. El dere-
cho internacional se fractura, y con este se rompe la
elección racional, al punto de combatir en zonas que
pueden causar daños a todas las partes sin distinción.
En suma, se prueba el desinterés por Ucrania y la ne-
cesidad de mantener el conicto.
En resumen, el sistema internacional está destruyendo
un territorio y afecta el equilibrio territorial, ambien-
tal y operativo de sus ciudadanos. Y no solo sucede
tal fenómeno en Ucrania: la situación en proceso en
Afganistán es una muestra clara de la incapacidad del
orden internacional fracturado para poder salir de la
lógica del relato de corto plazo y poner los grandes
acontecimientos en el marco de una gran lógica his-
tórica. Lo preocupante es que este es el principio de
un proceso que apareció con el modelo de la invasión
de Afganistán de 2001: no hay un enfrentamiento con
grandes ejércitos globales, sino una dinámica llevada
a cabo por ambas partes que están en guerra, con crí-
menes y masacres, perpetradas de manera localizada
como parte de un enfrentamiento global entre gran-
des superpotencias, países proxys y poderes fácticos.
En esta interpretación, quien suscribe coincide con
alguien que es uno de los ciudadanos mejor informa-
dos del planeta: su santidad el Papa Francisco. Desde
el año 2014, este ha planteado la existencia de dicho
signo de distanciamiento total de la lógica global y de
la búsqueda del conicto para solucionar los grandes
problemas geopolíticos. Por tal razón, una probable
arquitectura internacional posconicto ucraniano va
a tener que analizar de manera mucho más holística la
necesidad de que la igualdad soberana esté atravesada
de una responsabilidad efectiva: los Estados indepen-
dientemente de su poder no pueden verse libres de ac-
tuar de manera libustera en la operación normativa
del iura inter iura y adaptarlo en función de sus nece-
sidades personales (Díaz Naranjo 2014).
Una situación de esa naturaleza podría capturar de
modo irreparable las capacidades de la comunidad de
Estados democráticos para poder solucionar de ma-
nera no reactiva y pacíca los conictos. La reexión
que debe aparecer acerca de estos acontecimientos es
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126 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 17 (Julio, 2022): 114-130
que el derecho internacional no puede ofrecer una
respuesta por sí solo a los problemas internacionales,
especialmente a los relacionados con la gestión de la
necropolítica o de su aplicación en el marco de los
conictos armados, sino que hay que resolverlos desde
la ecología social (Schoendube 2005). En un mundo
donde los conictos son profundamente multivecto-
riales y se imponen visiones hegemónicas basadas en
posverdades o discursos sobre elementos globaliza-
dos, basados en una racionalidad político-económica
(Campos 2008), se hace necesario un análisis crítico
para descifrar las claves de estas dinámicas que pare-
cen escapar de un análisis racional que permita sacar
a la luz otros elementos discursivos, a n de que sirvan
para poder dar explicación a estos hechos, al parecer
inabarcables.
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