Resoluciones. URS-DEJ-2021-0001-R Apruébese la Programación Anual de la Política Pública del año 2021

Número de Boletín435
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
Martes 20 de abril de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 435
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Resolución Nro. URS-DEJ-2021-0001-R
Quito, D.M., 15 de enero de 2021
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
Esp. María Antonieta Naranjo Borja
DIRECTORA EJECUTIVA, ENCARGADA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos. ()”;
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación
y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia
será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
Que el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La formulación y la ejecución del
Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los
gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales,
provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin
menoscabo de sus competencias y su autonomía”;
Que las disposiciones contenidas en el segundo inciso del artículo 1 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas establece que: “() regulan el ejercicio de las competencias de planificación y el ejercicio
de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo
y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria
cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades
públicas; y, todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la Planificación y las Finanzas
Públicas.”;
Que el numeral 1 del artículo 5 del Código ibídem dispone que: “La programación, formulación, aprobación,
asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos
de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la
sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la
Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para
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Resolución Nro. URS-DEJ-2021-0001-R
Quito, D.M., 15 de enero de 2021
verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias
institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (...)";
Que el artículo 107 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas, Presupuestos prorrogados. – menciona
que “Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona la o el Presidente de
la República, regirá el presupuesto codificado al 31 de diciembre del año anterior. En el resto de presupuestos
del sector público, a excepción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se aplicará esta misma norma.
El mismo procedimiento se aplicará para los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus Empresas Públicas
en los años que exista posesión de autoridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.”;
Que el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, al referirse a Modificación del
Presupuesto, establece: "() Únicamente en caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que
impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión de
nuevos programas y/o proyectos de inversión, se requerirá dictamen favorable de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo. En los demás casos, las modificaciones serán realizadas directamente por cada
entidad ejecutora ()";
Que el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, menciona: “Acto administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos
individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por
cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: "Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del
órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa
de una administración pública.nLa competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley";
Que el numeral 1 literal a) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina:
“Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los
actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y
obligaciones específicas: () a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema
de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de
recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos ()”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de los
servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más
disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
Que el artículo 16 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece: “Las unidades o coordinaciones de planificación de todas las entidades sujetas al Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, actuarán de acuerdo a las políticas, directrices y herramientas emitidas
por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Las unidades o coordinaciones de planificación serán
las responsables de los procesos de planificación, inversión, seguimiento y evaluación que se vinculan y
responden al ciclo presupuestario, así como otras acciones que defina la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, conforme los plazos establecidos en las directrices pertinentes”;
Que el artículo 87 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece
“El Presupuesto General del Estado, los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados, los de las
empresas públicas, de las entidades de seguridad social, y los de la banca pública, contendrán todos los
ingresos, egresos y financiamiento. Los presupuestos serán consistentes con los respectivos planes plurianuales
de gobierno, programación presupuestaria plurianual, planes institucionales, directrices presupuestarias y
reglas fiscales. En los presupuestos de las entidades públicas se deberán prever las asignaciones suficientes
para el cumplimiento de sus obligaciones legales como las convencionales o contractuales, cuotas y aportes
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