Resoluciones. URS-DEJ-2021-0003-R Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

Número de Boletín437
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
Jueves 22 de abril de 2021 Tercer Suplemento Nº 437 - Registro Ocial
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Resolución Nro. URS-DEJ-2021-0003-R
Quito, D.M., 02 de marzo de 2021
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
Esp. María Antonieta Naranjo Borja
DIRECTORA EJECUTIVA ENCARGADA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 228, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El ingreso al servicio
público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de
méritos y oposición en la forma que determine la ley, (...)";
Que, el artículo 229, de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Serán servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el
ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y
cesación de funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. ()”;
Que, el artículo 233, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos ()”;
Que, el artículo 326, en los numerales 2, 3 y 16, de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen como principios del derecho al trabajo: “() 2. Los derechos laborales son irrenunciables e
intangibles. Será nula toda estipulación en contrario 3. En caso de duda sobre el alcance de las
disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido
más favorable a las personas trabajadoras. () 16. En las instituciones del Estado y en las entidades de
derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos quienes cumplan
actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetaran a las leyes que
regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán
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Quito, D.M., 02 de marzo de 2021
amparados por el Código del Trabajo”;
Que, el artículo 130, del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia normativa de
carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de
carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los
casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública ()”;
Que, el artículo 42 numeral 12 del Código del Trabajo, prevé: () “Son obligaciones del empleador:
() 12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado ()”;
Que, el artículo 45 literal e), del Código del Trabajo, señala: () “Son obligaciones del trabajador ()
e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal ().”;
entre las atribuciones y responsabilidades de la máxima autoridad de cada organismo del sector público,
el establecimiento de políticas, métodos y procedimientos de control interno para salvaguardar sus
recursos a través de la expedición de reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el
eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 2 establece: “El servicio público y la carrera
administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los
funcionarios o servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia,
calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y
desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos,
oportunidades y la no discriminación”;
Que, el artículo 52, literal c), de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece entre las atribuciones y
responsabilidades de las unidades de administración del talento humano: () “c) Elaborar el reglamento
interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del
Trabajo”;
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “Las
UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los
Reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las
particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y
graves establecidas en la Ley”;
Que, el artículo 117 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: “Las UATH
constituyen unidades ejecutoras de las políticas, normas e instrumentos expedidos de conformidad con la
ley y este Reglamento General, con el propósito de lograr coherencia en la aplicación de las directrices y
metodologías de administración del talento humano, remuneraciones, evaluación, control, certificación
del servicio y mejoramiento de la eficiencia en la administración pública en lo que correspondiere a sus
atribuciones y competencias ()”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 480 de 02 de mayo de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República,
crea la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora
de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa,
operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinación, gestión,
seguimiento y evaluación, como la encargada de la administración y el mantenimiento de los sistemas
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que permiten la gestión del Registro Social y de la administración, el mantenimiento, la actualización y
difusión de su base de datos;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 712, señala: “La Unidad del Comité Interinstitucional del
Registro Social estará representada legal, judicial y extrajudicialmente por un director, quien será de
libre nombramiento y remoción, designado por el Comité de una terna presentada por quien lo
preside”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-007 de 09 de enero de 2019, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 412 de 23 de enero de 2019, el Ministro del Trabajo expidió la
“Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los servidores públicos”;
Que, mediante Resolución Nro. CIRS-SEE-001-2020 de 3 de julio de 2020, el Comité Interinstitucional
de la Unidad del Registro Social, resolvió en su artículo 4 “ENCARGAR a la especialista María
Antonieta Naranjo Borja, la Dirección Ejecutiva para que ejerza las funciones y atribuciones otorgadas
a la máxima autoridad de la Unidad del Registro Social, a partir del 03 de julio de 2020()”;
Que, a través de Informe Técnico Nro. URS-GTH-13-IFT-0319-2021 de 05 de febrero de 2021, la
Directora de Talento Humano, concluyó que la generación y aprobación del Reglamento Interno de la
Administración del Talento Humano, contribuirá a regular los procesos internos y de relacionamiento
adecuado entre la institución y el/la servidor/a público/a;
Que, según memorando Nro. URS-DEJ-2021-0021-M de 24 de febrero de 2021, la Directora Ejecutiva
Encargada de la Unidad del Registro Social dirigido a la Dirección de Asesoría Jurídica, estableció la
aprobación del proyecto de Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Unidad del
Registro Social y solicitó se proceda a elaborar la Resolución correspondiente para su implementación de
conformidad con la misión, atribuciones y competencias de la Dirección de Asesoría Jurídica;
Que, es necesario contar con una normativa interna reglamentaria actualizada que se encuentre en
armonía con los preceptos constitucionales y que regule la administración del talento humano de la
Unidad del Registro Social - URS; a fin de crear, mantener y fortalecer condiciones organizacionales que
fomenten el desarrollo de los recursos humanos, que permitan brindar servicios de calidad a la
ciudadanía.
En ejercicio de las atribuciones y facultades legales, que le confiere el artículo 130 del Código Orgánico
artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 712, el numeral 1.1.1.2 los literales s) y v) del "Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social"; y la Resolución emitida por el
Comité Interinstitucional del Registro Social, de 03 de julio de 2020;
RESUELVE:
Expedir el “REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE
LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL”
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA GESTIÓN DE
TALENTO HUMANO
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