Resoluciones. URS-DEJ-2021-0006-R Apruébese el Plan Anual Comprometido (PAC), de la herramienta Gobierno por Resultados - GPR año 2021

Número de Boletín460
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
Jueves 27 de mayo de 2021Registro Ocial Nº 460
17
Resolución Nro. URS-DEJ-2021-0006-R
Quito, D.M., 06 de mayo de 2021
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
Esp. María Antonieta Naranjo Borja
DIRECTORA EJECUTIVA DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
(ENCARGADA)
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que son deberes primordiales del Estado, entre otros: “Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de
los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, contempla los siguientes principios importantes
que rigen la administración pública: () Art. 4.- Principio de eficiencia. Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las
personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos
puramente formales. Art. 5.-Principio de calidad. Las administraciones públicas deben
satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con
criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos. Art. ()
11.-Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la
base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y
mecanismos de organización. () Art. 13.-Principio de evaluación. Las administraciones
públicas deben crear y propiciar canales permanentes de evaluación de la satisfacción
de las personas frente al servicio público recibido”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La máxima
1/9
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Jueves 27 de mayo de 2021 Registro Ocial Nº 460
18
Resolución Nro. URS-DEJ-2021-0006-R
Quito, D.M., 06 de mayo de 2021
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “El ejercicio de las
competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no sólo lo
expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones.”;
Que, el artículo 89 del Código Orgánico Administrativo señala que la actividad de las
Administraciones Públicas está dada en las siguientes actuaciones administrativas: “1.
Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4.
Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 128 preceptúa al acto
administrativo como: “() toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con
su cumplimiento y de forma directa.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo señala: “Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, ()”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece
como atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, entre otras: “() e) Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de las instituciones ()”;
Que, el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
dispone: “En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el
Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la
responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas
y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional. ()”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017 publicado en el Registro
Oficial Segundo Suplemento No. 16 de 16 de junio de 2017, se suprimió la Secretaría
Nacional de la Administración Pública y se transfirió a la Secretaría General de la
Presidencia de la República atribuciones relacionadas con gobierno, administración y
gestión pública; emisión de políticas en materia de gobierno electrónico y simplificación
de trámites; y, la gestión del archivo intermedio;
2/9
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR