El uso de precedentes extrasistémicos en el diálogo entre la Corte Interamericana y el Tribunal europeo de Derechos Humanos: una investigación empírica

AutorTania Groppi - Anna Maria Lecis Cocco-Ortu
CargoProfesora ordinaria de Derecho Público, Universidad de Siena - Investigadora y docente de Derecho Público, Universidad de Toulon, CDPC - J.-C. Escarras, UMR-CNRS 7318 DICE
Páginas29-47
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dossier
Recibido: 30/01/2018 – Aceptado: 27/04/2018
* El presente texto es el resultado del trabajo conjunto de las dos autoras. No obstante, en la fase de redacción, los apartados 1, 2
y 7 fueron escritos por ambas, mientras que los 3 y 4 corresponden a Tania Groppi y los 5 y 6 a Anna Maria Lecis Cocco Ortu.
Se presentó en el I Observatorio Interamericano de Derechos Humanos, realizado en Saltillo, Cohauila, los días 11, 12 y 13 de
mayo de 2015 y ha sido publicado en una primera versión en 2016 (Groppi y Lecis Cocco Ortu, 2016).
Tania Groppi y Anna Maria Lecis Cocco-Ortu (2018). El uso de precedentes extrasistémicos en el diálogo entre
la Corte Interamericana y el Tribunal europeo de Derechos Humanos: una investigación empírica, Iuris Dictio
21, 29-47.
ISSN 1390-6402 / e-ISSN 2528-7834.
DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v21i21.1136
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e use of extra-systemic precedents in the dialogue between the Inter-American
Court and the European Court of Human Rights: an empirical investigation*
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Profesora ordinaria de Derecho Público, Universidad de Siena
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Investigadora y docente de Derecho Público, Universidad de Toulon,
CDPC - J.-C. Escarras, UMR-CNRS7318DICE
Resumen
El diálogo entre las dos más antiguas Cortes regionales de tutela de derechos humanos, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH), ha despertado desde hace tiempo la atención de la doctrina. De manera frecuente
tales estudios no cuentan con una base documental adecuada, que demuestre la efectividad
de la circulación jurisprudencial. Por este motivo, en este artículo se desea vericar de manera
completa y sistemática algunas de las consideraciones que se señalan con frecuencia en la doctrina
sobre las relaciones entre las dos cortes regionales, siguiendo la misma metodología ya usada en
algunas investigaciones empíricas relativas al uso de precedentes extranjeros por parte las cortes
constitucionales, que se han limitado a tomar en consideración las meras referencias explícitas.
Palabras clave
Tribunal Europeo de Derechos Humanos / Corte Interamericana de Derechos Humanos /
Diálogo judicial / Referencias extrasistémicas.
Summary
e judicial dialogue between the two oldest regional human rights courts, the European
Court of Human Rights and the Inter-American Court of Human Rights, has been studied
for several years. However, many of these studies are not based on a large empirical analysis,
which could demonstrate the eectiveness of this dialogue. erefore, this article aims to
verify, through empirical and systematic research, some academic conclusions and reections
on the interactions between these two regional courts. e methodology is the same as
that applied in other empirical studies on the circulation of foreign precedents among
constitutional courts. Only explicit references have been considered.
Keywords
European Court of Human Rights / Inter-American Court of Human Rights / Judicial dialogue
/ Extra-systemic references.
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Tania Groppi y anna Maria Lecis cocco-orTu
Iuris Dictio 21 (2018), 29-47. ISSN 1390-6402 / e-ISSN 2528-7834. DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v21i21.1136
1. La necesidad de una investigación empírica
Los estudios más difundidos sobre la globalización del derecho y sobre la circulación de la
jurisprudencia han mostrado que la referencia a las fuentes “extrasistémicas”, o externas al
contexto jurídico de referencia, ya no es un fenómeno circunscrito a los tribunales nacionales,
sino que afecta también a las cortes internacionales (Burgorgue-Larsen, 2009, p.95, 119 y ss.;
Turgis, 2012, pp.263 y ss., 404 y ss., 541 y ss.).
Dentro de este marco, el diálogo entre las dos más antiguas Cortes regionales de
tutela de derechos humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha despertado desde hace tiempo la
atención de la doctrina1.
De manera frecuente tales estudios no cuentan con una base documental adecuada,
que demuestre la efectividad de la circulación jurisprudencial: en las investigaciones empíricas
más completas y mejor documentadas emerge que, si se pasa de la teoría a la práctica, el contexto
cambia sensiblemente y el fenómeno de la circulación de la jurisprudencia queda redimensionado
notablemente, tanto desde el punto de vista cuantitativo como desde el cualitativo2.
Por este motivo, en este artículo se desea vericar de manera completa y sistemática
algunas de las consideraciones que se señalan con frecuencia en la doctrina sobre las relaciones
entre dos cortes regionales que presentan sobresalientes similitudes y entre las que hay contacto
frecuente e intercambios recíprocos (como visitas, seminarios, etcétera), además de una cierta
circulación jurisprudencial documentada desde tiempo atrás.
En el análisis de la relación entre las dos Cortes se ha utilizado la misma metodología ya
usada en algunas investigaciones empíricas relativas al uso de precedentes extranjeros por parte
las cortes constitucionales, que se han limitado a tomar en consideración las meras referencias
explícitas a la jurisprudencia extranjera (Groppi y Ponthoreau, 2013).
La decisión de limitar el análisis a las referencias explícitas no se debe a una
minusvaloración de la existencia efectiva y de la importancia de la inuencia implícita —que no
se traducen, esto es, en referencias expresas de la jurisprudencia extrasistémica en la motivación
de las decisiones— sino, sobre todo, a la envergadura de la investigación para identicar las
referencias implícitas, esta requeriría el empleo de instrumentos extremadamente complejos,
como cuestionarios o entrevistas, así como una lectura profunda de toda la jurisprudencia
relevante.
Por otro lado, incluso siendo conscientes de los límites de un estudio circunscrito a las
meras referencias explícitas, no parece del todo infructuoso, contribuyendo a nuestro parecer a
procurar ulteriores elementos de análisis que pueden ilustrar un fenómeno difuso y articulado,
como lo es la circulación jurisprudencial.
2. Las referencias explícitas entre las dos Cortes en el periodo 1987-2017: premisas
metodológicas
El análisis empírico tiene por objeto todas las sentencias emanadas de las dos Cortes en
el ejercicio de su función contenciosa3 a partir de 1987, año en el cual la Corte interamericana
1 Del enorme número de estudios destaca, en particular, la obra colectiva dedicada propiamente al diálogo y a las convergencias
entre los sistemas europeo y americano, editada por García Roca, Fernández, Santolaya y Canosa (2012).
2 Sobre el fenómeno de la circulación jurisprudencial entre cortes nacionales, véanse Groppi y Ponthoreau, (2013). Sobre la
importancia de las investigaciones empíricas en los estudios sobre la interpretación judicial, véase Jakab, Dyevre e Itzcovich (2017).
3 No tomamos en consideración, para los nes del presente trabajo, las otras competencias de la Corte IDH, en particular la
función consultiva y la competencia en la adopción de medidas precautorias.

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