El Rasgado del Velo Societario en la Determinación de la Competencia Dentro del Arbitraje

AutorFernando de Trazegnies Granda
Páginas7-16
EL
RASGADO
DEL
VELO
SOCIETARIO
EN
L
DETERMINACIÓN
DE
i
COMPETENCIA
DENTRO
DEL
ARBITRAJE
7
El
Rasgado
del
Velo
Societario
en
la
Determinación
de
la
Competencia
Fernando
de Trazegnies
Granda
Dentro
del
Arbitraje
En
circunstancias excepcionales,
cuando
está
en
juego
la
verdadera
co
mún
intención
de
las
partes,
afectada
por
el
fraude
o
el
abuso
del
derecho
con
sus
múltiples
matices,
es
preciso
integrar
dentro
del
arbitraje
a
quienes
son
parte
de
la
controversia
pero
que
pueden
no
haber
firmado
l
conve
nio
arbitral.
1.
EL
VELO
SOCIETARIO
1.
Consideraciones
básicas.
En
el
mundo moderno,
se
presenta
cada
vez
más
el
caso
de
relaciones económicas
en
las que
las
partes
están
constituidas
a
su
vez
por redes
de
relaciones.
Tanto
en
el
ámbito
internacional
como
en
el
nacional
pueden
encontrarse
situaciones
tales como
que
un
grupo
económico extranjero
obtiene
la
buena
pro
para
desarro
llar
una
obra dentro
de
las
fronteras
de un
determinado
Estado
y,
para
este efecto,
utiliza
una
u
otra
de
las
com
pañías
que
integran
el
grupo, según
criterios
de
especia
lidad
o
de
oportunidad;
y
sucede
que
el
dueño
de
la obra
puede
intentar
reclamar
por
defectos
en
ella
contra
no
ne
cesariamente
aquella empresa
que
la ejecutó
directamen
te
y
que
tiene
un
patrimonio reducido
sino
sobre
la
más
importante
de
las
compañías
de
ese
grupo
empresarial
aunque
no
haya
participado
o
haya
tenido
una
participa
ción
sólo
incidental
en
la
obra.
Las
relaciones
fmancieras
asumen
también
en
algunos casos
formas
muy
complejas
en
las
que
intervienen muchas personas
jurídicas
de
una
y
otra
parte;
y
puede suceder
que
los
accionistas
de
una
sociedad invoquen
el
convenio
arbitral
estatutario
para
demandar
a
otras
compañías
del
grupo
mayoritario
y
re
clamar
sobre
el
patrimonio
social
que,
a
través
de
una
red
de
subsidiarias,
pretenden
que
les
habría
sido
escamo
teado.
En
estas
circunstancias,
los
juristas,
los
jueces
y
los
árbitros
se
preguntan
si
es
posible
responsabilizar
a
todas
las
compañías
de
un
grupo
económico por
los actos
de
una
de
ellas
o,
inversamente,
si
una
cualquiera
de
las
compañías
del
grupo tiene
derechos
para
exigir
a
la
con
traparte contractual
aunque
no
sea
ella
quien
firmó
el
contrato.
Y
es
para
responder
a
esta
pregunta
que
se
ha
desarrollado
en
los
últimos
treinta
años
-primero
en
los
países
anglosajones
pero ahora
también
en
los
países
eu
ropeos
y
a
nivel
de
los
mecanismos
de
resolución
de
con
flictos
privados
internacionales-
la
teoría
de
que,
en
cier
tos
casos,
es
posible
“rasgar
el
velo
societario”
y
tomar
en
cuenta
las
relaciones
que
existen detrás
de
la
forma
de
persona
jurídica
independiente
que
ostenta
la
sociedad
directamente
contratante.
Es
así
como,
desde
hace
algún tiempo,
la
doctrina
y
la
jurisprudencia
de
algunos países
y
tribunales arbitrales
internacionales
ha
tentado,
cautelosa
pero
valerosamente,
el
camino espinoso
de
ver
más
allá
de
las
formas
jurídi
cas
para
resolver
los
conflictos’de
manera
más
conforme
con
la
realidad.
El
descorrimiento
del velo
societario
es
una
institución
nueva,
destinada
a
evitar
que,
detrás
de
un
formalismo
jurídico
que
cumple
un
papel
de
escudo,
se
desarrollen actividades
que
perjudican
a
ciertos
accionis
tas
de
la
sociedad
o
a
terceros
vinculados
con
algún tipo
de
contrato. Para
llegar
a
ese
punto,
se
ha
creado
la
teo
ría
del
“grupo
de
sociedades”
—también
llamada
del
alter
ego
o
del
rasgado
o
descorrimiento
del velo
societario
(piercing
tite
corporate
veil)
o,
por
último, como la
teo
ría
del
disregard-.
que
permite
ver
el
conjunto
de
los
in
tereses
y
relaciones
económicas
reales
que
existen
detrás
de
la
forma
societaria.
Esta
es,
sin
duda,
materia
jurídica
altamente
contro
vertida. Pero
poco
a
poco,
jueces,
árbitros
y
tratadistas
se
han
aventurado
a
explorar
este
peligroso
—aunque
mu
chas
veces
indispensable-
túnel
conceptual
que
permite
atravesar
la
aparentemente maciza montaña
de
la
perso
nalidad
societaria
para echar
una
mirada
al
paisaje
que
se
presenta
del
otro
lado.
Como señalan
los
árbitros
de un
proceso
auspiciado
por
la
International Chamber
of
Commerce,
el
concepto
de
grupo
no
se
basa
en
la
independencia formal
que
nace
de
la
creación
de
entes
legales separados,
sino en
la
uni

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