La vigencia del alterum nonlaedere en el ordenamientojurídico ecuatoriano, ¿un principiogeneral o un deber jurídico?

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Un acercamiento al estado plurinacional y el estado constitucional de derechos:
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inferior y salvaje. Por tanto, no puede conocer delitos graves, sino únicamente
delitos leves.54
Esta forma de coordinación y cooperación donde el Estado se reserva a esco-
ger qué materias le competen a la jurisdicción indígena es lo que el profesor
Buenaventura de Sousa Santos denomina suma cero. Es decir, una justicia
termina subordinando a la otra y sale ganando en perjuicio de la primera. Esta
forma de coordinación y cooperación es contraria al régimen constitucional
que exige niveles de igualdad formal, material y práctica para que todos los sis-
temas se fortalezcan.55 En consecuencia, la justicia indígena no es un sistema
alternativo, sino uno autónomo e independiente.
5.3. CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN TORNO A LAS PERSONAS
Por otro lado, en un sistema pluralista como el ecuatoriano, la tarea al mo-
mento de determinar cuál es la autoridad jurisdiccional que debe conocer
determinado caso en el que se encuentran involucradas personas indígenas
y no indígenas se torna complejo en atención a que no existen parámetros
claros y establecidos. En este sentido se hace necesaria la intervención de un
tercer órgano que dirime estos conictos, mismo que deberá ser imparcial
y observar las particularidades y características de cada sistema, sin que esto
genere vulneraciones a derechos.56 Como lo menciona Tapia, la labor del ter-
cero le fue concedida y conada a la Corte Constitucional que está facultada
para dirimir conictos de competencias o de atribuciones entre funciones del
Estado u órganos establecidos en la Constitución. La tarea no es nada sencilla,
ya que la corte debe observar el amplio margen de actuación dado a la juris-
dicción indígena por la misma constitución.57
El escenario ideal para un juzgamiento indígena involucra los siguientes as-
pectos: que se trate de un conicto entre indígenas de una misma comunidad,
que estos voluntariamente decidan someterse a las autoridades indígenas, que
el conicto se haya suscitado en el territorio de la comunidad, que exista un
precedente del caso, y que exista un órgano de administración de justicia in-
dígena.58 Al reunirse todos estos factores, se maximiza la competencia de las
autoridades indígenas, sin que sea posible una intromisión estatal.
54 Raúl Llasag Fernández. Experiencias de coordinación y cooperación formal de la justicia ordinaria con los sistemas jurídicos
indígenas en el Ecuador, 222. En Ávila Santamaría, Ramiro. Estado, Derecho y Justicia. Estudios en honor a Julio César
Trujillo. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, 2013, 209-224.
55 Santos Boaventura de Sousa. Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador. Quito: Abya Yala, 2013,
21.
56 Miguel Tapia León. Mecanismos de cooperación y coordinación entre justicia ordinaria y justicia indígena. Tesis de maestría.
Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, 2016, 32.
57 Ibid.
58 Ibid, 34
Martín Cordovéz Aguas • Miguel Ángel Villegas Pérez • Rafaella Romo-Leroux Chacón
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Pero no siempre se puede contar con este ideal. Las interrogantes comienzan
cuando se ven involucrados indígenas de distintas comunidades, no indígenas
en un territorio indígena, indígenas que no se identican o autodenen como
tal, no indígenas que voluntariamente quieren someterse a la competencia
de las autoridades indígenas y que viven en territorios indígenas, indígenas
sometidos a la justicia ordinaria, y muchos otros casos.59 Por el momento,
como se mencionó previamente, la única solución a conictos frente a este
tipo de casos le corresponde a la Corte Constitucional. Sin embargo, parece
interesante plantear en este escrito y como se propondrá en las conclusiones,
una solución complementaria: un fuero especial indígena.
5.4. CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN TORNO AL TERRITORIO
De acuerdo con la Constitución, uno de los elementos para la jurisdicción y
competencia de las autoridades indígenas es el ámbito territorial. Contrario a
lo que se podría suponer, el establecer el territorio dentro del cual las autori-
dades indígenas pueden administrar justicia no es tan sencillo y es el problema
más complejo que plantea la nueva Constitución.
En primera instancia, de conformidad con Agustín Grijalva, el delimitar los
territorios indígenas, especialmente en la región interandina, no es tarea fácil
debido a que esta región se caracteriza por la convivencia de indígenas y mes-
tizos tanto en zonas rurales como en ciudades. En otras palabras, no hay, sino
por excepción, la continuidad y delimitación territorial a la que hace referen-
cia la norma constitucional.60
De manera similar, cuando se habla del territorio indígena no solo se está re-
riendo al territorio reconocido como propiedad, sino también a los que tra-
dicionalmente han sido ocupados por un pueblo.61 Determinar los territorios
que han sido históricamente ocupados por comunidades no es posible y, por
lo tanto, no se podría establecer con claridad qué predios les pertenecen a las
comunidades y cuáles a los sujetos privados. Según Enrique Ayala Mora, “aun-
que parecería obvio que ahí donde hay mayoría de población indígena existe
un territorio indígena, eso no implica un ámbito claro de la jurisdicción”.62
Soluciones a estos conictos se han tratado en el pasado. Por ejemplo, la Cons-
titución de 1998 preveía la posibilidad de crear circunscripciones territoriales
indígenas mediante la ley. A pesar de esta ser una gran idea y de varios inten-
59 Ibid.
60 Agustín, Grijalva. “El Estado Plurinacional e Intercultural en la Constitución Ecuatoriana del 2008”. Ecuador Debate
(2008), 21.
61 Miguel Tapia León. Mecanismos de cooperación y coordinación entre justicia ordinaria y justicia indígena. Tesis de maestría.
Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, 2016, 37.
62 Enrique Ayala Mora. El derecho ecuatoriano y el aporte indígena, p.115. En Salgado Judith. Justicia indigena. Aportes para
un debate. Quito: Editorial Abya-Yala, 2002, 105-124.

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