Visión del Derecho del futuro

AutorFernando de Trazegmes Granda
Páginas105-108
VISIÓN
DEL
DEmdHo
DEL
FuTuRo
105
Fernando
de
Trazegnies
Granda
Visión
del
Derecho
del
futuro
A
comienzos
de
hitos
simbólicos
tan
inusuales
como
el
cambio
de
milenio, tenemos
tendencia
a
preguntarnos
cómo
será
el
mundo
del futuro,
qué
pasará
ahora
que
hemos
dado
la
vuelta
a
la
esquina
del
tiempo.
En
muchos
casos,
no
pasará
nada,
porque
un
cambio
de
calendario
no
coincide
necesariamente
con
un cambio
cul
tural. Sin
embargo,
en
el
caso
del
tercer
milenio
de
nuestra
era,
encontramos
que
quizá
ese
tipo
de
reflexión
nos
permi
te
percibir
una
suerte
de
marea
de
fondo
que
no
tiene
nada
que
ver
con
esa cifra cabalística
sino
que
ha
venido
incu
bándose
desde
mucho
tiempo
atrás
y
que
anuncia
una
nue
va
cosmovisión
cada
vez
más
próxima,
con
las
correspon
dientes
modificaciones
en
el
sentido,
el
estilo
y
las
posibili
dades
de
la vida.
Eso
es lo
que algunos
han llamado
post-
modernidad,
aunque
este
término
tenga
significados
muy
diferentes
según quien
lo
utiliza.
La
nueva
cosmovisión está
basada
en
múltiples aspectos
que han
revolucionado
la
existencia
del
hombre.
No
es
po
sible
señalar
en
estas líneas todas
su
causas
y
consecuen
cias.
Baste
indicar
simplemente
la
nueva
silueta
que
se
per
fila
en
el
horizonte.
De
un
lado,
¡qué
duda cabe!,
hay
un
desarrollo
exponen
cial de
la
ciencia
que
cada
día
nos
asombra
más
con
sus
des
cubrimientos
y
con
sus
nuevas
aplicaciones técnicas
que
iJI
crementan hasta
el
vértigo
las
potencialidades
del
ser
huma
no.
De
otro lado,
la
humanidad
es
cada
vez más
educada,
el
hombre cada
vez
tiene más
conciencia
de
su
insoslayable
dependencia
recíproca, cada
vez
utiliza
en
mayor
grado
el
saber
para
sobrevivir
y
superarse.
Por
otra
parte,
después
de
una
euforia
en
tomo
a
un
modelo
único
de
modernización
-
derivado
de
la
idea
de
que
la
razón,
elemento
central
de
la
modernidad,
sólo
puede conducir
a
un
solo
resultado
váli
do-
se
ha
venido
produciendo
una
toma
de
conciencia
de
las
diferencias
y
se
comienza
a
admitir
que
es
posible
ser
mo
derno
-y,
por
ende,
racional-
de
muchas maneras.
El
Derecho
no
es
-no
puede
ser-
ajeno
a
esta
perspecti
va.
Y,
en ese
sentido,
es
válido
preguntarse
cómo
será
el
De
recho
del
futuro.
No
es
difícil
advertir
que
se
están
produciendo
cambios
muy
claros
en
su
concepción
y
en
las
técnicas
de
su
aplica
ción,
que
probablemente continuarán
durante
la
próxima
centuria.
Trataremos
de
apuntar
las
direcciones
de
estas
ten
dencias.
Si
pensáramos
que
el
Derecho
responde
a
una
estructu
ra
universal
y
eterna
del
ser
humano
-como
lo
pretendió
(hasta un
cierto
punto)
la
idea
iusnaturalista-
la concepción
del
Derecho
no
debería
verse
afectada
por
los
cambios
his
tórico-culturales;
a
lo
sumo,
habría
un
reconocimiento
pro
gresivo
de
esas
verdades inmutables
y
una
adaptación
me-
nor
en
aspectos coyunturales.
Pero
el
Derecho
seguiría
sien
do
el
mismo por
los
tiempos
de
los
tiempos,
mientras
exis
tan
hombres
en
la tierra.
Sin
embargo,
esa
idea
-que
correspondía
a
una
mentali
dad
ya sea
religiosa,
ya sea
racionalista-
ha
sido
gravemen
te
erosionada
por la insurgencia
de
la
perspectiva
histórica.
Cada
vez
más
la
historia
nos
muestra
que
el
mundo
no
es
siempre
igual,
que
el
tiempo
no
es
reversible
y
que
el
hom
bre
se
está
continuamente
inventando
a
mismo, para bien
o
para
mal.
Antes
de
la
modernidad,
el
Derecho
era
fundamental
mente consuetudinario.
Esto
significaba
que
no
era
un
De
recho creado
por
un
legislador-autoridad
sino
que
respondía
a
las
costumbres
de
un pueblo:
el
Derecho nacía
de
abajo
para
arriba
y
no
al
revés.
Una
concepción
de este
tipo
pre
senta
varias
características importantes.
De
un
lado, da
lu
gar
a
un
orden
jurídico
muy
cercano
a
la idiosincracia
pecu
liar
del
grupo
en
el
que
es
aplicado.
Pero,
de
otro lado,
se
trata
de
un
Derecho
muy
conservador,
que
no
se
modifica
fácilmente
en
la
misma medida
que
las
costumbres cambian
muy
lentamente
en
el
tiempo.
Además, cada
pueblo
tiene
un
Derecho
diferente
en
la
misma medida
que
tiene
costum
bres
diferentes. Dentro
de
este
contexto,
el
Estado
no
era
muy
importante porque
tenía una
función
legislativa
muy
li
mitada
y
actuaba
solamente
como una suerte
de
garante
de
la
costumbre;
sin
perjuicio
de
una
multiplicidad
de
poderes
locales
que
a
su
vez
aseguraban
el
cumplimiento
de ese
De
recho consuetudinario.
La
modernidad
entroniza
a
la
razón
sobre
la
tradición
y
la
costumbre. La
razón tiene
una
función crítica
que
pone
a
prueba
las
convicciones consuetudinarias
y
las
reasume
o
las
descarta mediante
opciones
explícitas:
las
cosas
ya
no
tienen
valor
porque
así
siempre
ha
sido sino
porque
se
deci
den
en
el
momento
que
efectivamente
son
valiosas.
Por
otra
parte,
la
razón
moderna,
profundamente impresionada
por
el
formalismo
estricto
de
las
matemáticas, pensó
que
era
po
sible
construir
un
sistema
jurídico
cerrado,
sin
lagunas,
en
el
que
las
normas
fueran
perfectamente
claras
y
unívocas.
Es
te
sistema
debía
ser
general,
es
decir,
aplicable
a
todas
las
personas
que
conforman
no ya un
grupo
cultural
sino
una
entidad
política
abstracta
denominada
Estado.
Dentro
del
llamado
Estado-Nación
no
se
podían admitir
diferencias,
no
se
podía aceptar
que
en
su
interior existieran
una
pluralidad
de
nacionalidades,
ya
que ello
atentaría contra la
igualdad
jurídica,
que
es
condición esencial
de
la
sociedad
moderna:
todos
los
ciudadanos
son
iguales
ante
la
ley.
En
consecuen
cia,
las
peculiaridades
de
los
diferentes grupos culturales
ubicados
en
el
interior
del
Estado
no
podían
ser
reconocidas
por
el
Derecho.
E
incluso
se
consideró
que
el
ideal
sería un
Derecho
universal,
racionalmente formulado;
y
por
ello
sur-

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