De la votación
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En caso de existir divergencias entre las actas y las grabaciones de voz o de imagen y voz,
prevalecerán estas últimas.
La o el Secretario General y las y los secretarios de las comisiones serán responsables del
archivo físico y digital durante el ejercicio de sus cargos, el que entregarán, de manera
periódica, a las respectivas unidades administrativas para garantizar el archivo histórico
institucional. Asimismo, lo entregarán a quienes los reemplacen en el cargo, de conformidad
con las disposiciones institucionales.
Capítulo XIV
DE LA VOTACIÓN
Sección I
DE LAS FORMAS DE VOTACIÓN
Art. 142.- Formas de votación.- (Sustituido por el Art. 109 de la Ley s/n, R.O. 326-S, 10-
XI-2020).-La votación es el acto colectivo por el cual el Pleno de la Asamblea Nacional
declara su voluntad; en tanto que, voto es el acto individual por el cual declara su voluntad
cada asambleísta.
El voto se podrá expresar, previa determinación de la Presidenta o del Presidente, o por
decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, en las siguientes formas:
1. De forma ordinaria: a través del tablero electrónico o medios telemáticos; y, en caso de
que no esté disponible, se lo hará levantando la mano. La votación por medios telemáticos se
aplicará en caso fortuito, fuerza mayor o por circunstancias que lo justifiquen; para la
participación de las y los asambleístas de las circunscripciones del exterior que se encuentren
en su jurisdicción, luego de los primeros seis meses de gestión legislativa; y, por enfermedad
grave. No se podrá combinar la votación manual y electrónica en una misma votación.
2. De forma nominativa: mediante lista y en estricto orden alfabético, las y los asambleístas
presentes tienen la obligación de expresar su voto, sin argumentación alguna, al ser
mencionados. Solamente aquellos asambleístas a quienes se haya omitido o no hayan estado
presentes al momento de ser mencionados, podrán consignar su voto en un segundo llamado;
3. De forma nominal: mediante lista y en estricto orden alfabético, las y los asambleístas
presentes tienen la obligación de expresar su voto. Cada asambleísta dispondrá, si así lo
desea, de un máximo de tres minutos para justificar su voto, sin derecho a réplica o
contrarréplica. Solamente quienes cuyo nombre haya sido omitido o no han estado presentes
al momento de ser mencionados, podrán consignar su voto en un segundo llamado.
Las y los asambleístas que tengan conflicto de intereses en la aprobación de un proyecto de
ley o de una resolución, se abstendrán en la votación, sin perjuicio de que principalicen a su
suplente o alterno, según corresponda.
El voto podrá ser afirmativo, negativo, de abstención y en blanco. En este último caso, estos
votos se sumarán a la votación mayoritaria, y se computarán para la conformación de la
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