La vulneración del interés superior del niño en casos de adopciones internacionales a la luz de la nueva Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles

AutorCarlos Paredes, Sebatian Abad
CargoEstudiante del Colegio de Jurisprudencia, Universidad San Francisco de Quito (USFQ)/Estudiante del Colegio de Jurisprudencia, Universidad San Francisco de Quito (USFQ)
Páginas9-29
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La vulneración del interés superior del niño en casos de adopciones
internacionales a la luz de la nueva Ley Orgánica de
Gestión de la Identidad y Datos Civiles
Sebastián Abad Jara,
estudiante del Colegio de Jurisprudencia, Universidad San Francisco de Quito (USFQ),
Campus Cumbayá, Casilla Postal 17-1200-841, Quito 17091, Ecuador.
Correo electrónico: sebastian.abadj@gmail.com
Carlos Paredes,
estudiante del Colegio de Jurisprudencia, Universidad San Francisco de Quito (USFQ),
Campus Cumbayá, Casilla Postal 17-1200-841, Quito 17091, Ecuador.
Correo electrónico: carlos.paredesmendi@gmail.com
Recibido/Received: 26/02/2017
Aceptado/Accepted: 27/08/2017
Resumen
2016, regula el marco de registro de identidad y datos de todos los ecuatorianos y extranjeros
residentes en el país, en los que se encuentran las relaciones jurídicas de ellos. El artículo 46 de
esta Ley trata especí camente sobre las adopciones y su proceso de inscripción en el Ecuador;
con respecto a ello, este prescribe, en su parte pertinente, que “[e]n cualquier caso, la adopción
corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”1. En el presente artículo se pretende demostrar
la vulneración del interés superior del niño por la restricción a parejas del mismo sexo, tanto
ecuatorianas como extranjeras, de adoptar y registrar sus adopciones en el Ecuador. Además, se
esgrimen los argumentos binarios y heteronormativos de los cuales las autoridades se valen para
justi car dicha restricción. De igual manera, se busca conectar este concepto con dos derechos
fundamentales de los niños: a la identidad y a la familia.
Palabras clave
adopción; derecho a la identidad; protección a la familia; heteronormatividad; igualdad y no
discriminación; igualdad de género; identidad.
1 Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Dat os Civiles. Artículo 46.
SEBASTIÁN ABAD JARA / CARLOS PAREDES
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e violation of the best interest of the child in cases of international adoptions in the light
of the new Organic Law on Identity and Civil Data Management
Abstract
e recently approved Organic Law of Identity and Civil Data Management, in force since
2016, regulates the framework of registration of indentity and data of every ecuadorian and
foreigners which reside in Ecuador. With respect to this, it prescribes in its pertinent part that
“in any case, the adoption shall only be for couples of dierent sex”.
is article intends to demonstrate the violation of the best interest of the child by the restriction
to same-sex couples to adopt or to register international adoptions in Ecuador, and wields the
binary and heteronormative arguments used by competent authorities to justify this restriction.
In the same way, it seeks to connect this important concept with respect to two fundamental
rights of children; their right to identity and their right to family.
Keywords
Superior Interest of the Child; Organic Law of Identity and Civil Data Management; Adoption;
Right to Identity; Right to Family; Heteronormativity; Equality and Non-Discrimination;
Gender Equality; Identity.
1.Introducción
El jueves 4 de febrero de 2016, se publicó en el Registro Ocial la Ley Orgánica de Gestión de
la Identidad y Datos Civiles2, catalogada por varios sectores como un “avance” en la protección
de los derechos de las minorías, puesto que “garantiza los derechos de las mujeres, los grupos
LGBTIQ, los ecuatorianos residentes en el Ecuador y los extranjeros que viven en el Ecuador”3.
Este cuerpo normativo regula temas como inscripción y registro de matrimonios, uniones de
hecho, defunciones, adopciones, entre otros.
Sin embargo, la Ley en análisis presenta un aspecto de gran preocupación, pues la adopción se
sigue restringiendo solamente a parejas heterosexuales4. Impedimento en cuestión que en varios
países se ha eliminado, como en Bélgica, Dinamarca, España, ciertas partes de Estados Unidos,
Argentina5, entre otros, buscando que en dichas legislaciones el hecho de acceder a la adopción
y formar una familia sea un derecho universal.
A pesar de lo anterior, en Ecuador, sin perjuicio del progreso obtenido en materia de derechos
LGBTIQ6 en los últimos años, la restricción se mantiene bajo argumentos alejados de la reali-
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3 Andes. Asamblea del Ecuador aprueba Proyecto de Ley que garantiza la identidad de género. 
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