Sentencia nº 0197-2012 de Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia (2012), 2 de Julio de 2012

Número de sentencia0197-2012
Número de expediente0117-2012
Fecha02 Julio 2012
Número de resolución0197-2012

Resolución No. 197-2012 JUEZ PONENTE En el juicio verbal sumario No. 117-2012 JBP (Recurso de Casación) que sigue C.R. GALLEGOS contra B.A.A., hay lo que sigue:

D.E.B. CORONEL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Quito, a 02 de julio de 2012.- Las 09h15.VISTOS: (JUICIO No. 117-2012 JBP) Practicado el sorteo de causas, e integrado legalmente este Tribunal, avocamos conocimiento del proceso en nuestra calidad de Jueces y Jueza de la S. Especializada de la Familia, N. y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia.

ANTECEDENTES

Conoce la S. este proceso en virtud del recurso de casación que oportunamente interpone B.C.A.A., de la sentencia dictada por la Segunda S. de lo Civil, M. e Inquilinato de la Corte Provincial de Justicia del A., el 28 de enero de 2011; las 09h00, misma que revoca el fallo dictado por el Juez Primero de lo Civil del A. y acepta la demanda de divorcio propuesta por C.E.R.G. contra B.C.A.A.. Inconforme con lo resuelto, la demandada interpone recurso de casación; el que ha sido concedido y admitido a trámite por la S. de lo Civil, M. y Familia de la Corte Nacional de Justicia. Para resolver se considera:

  1. COMPETENCIA.- La competencia de esta S. está asegurada en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 de la Constitución de la República, 172 en relación con el 189 del Código Orgánico de la Función Judicial y 1 de la Ley de Casación.

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- La casacionista alega como infringida en la sentencia recurrida la norma contenida en el artículo 116 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su recurso en el artículo 3 de la Ley de Casación, causal tercera por “falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba…”.

    1 4. CONSIDERACIONES ACERCA DEL RECURSO DE CASACION.- La casación es un medio de impugnación extraordinario y supremo cuyo objetivo fundamental es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Función jurisdiccional confiada al más alto Tribunal de Justicia Ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en el que se sustenta el Estado Constitucional de Derechos y Justicia; la igualdad de los ciudadanos ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración.

  3. - ANALISIS DEL CASO CONCRETO EN RELACION A LA IMPUGNACION PRESENTADA.- Al sustentar el cargo alegado en la causal tercera, la recurrente sostiene que existe “FALTA DE APLICACION de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, concretamente del Art. 116 del C. Procedimiento Civil”. La causal tercera, según la doctrina prevé el caso de violación indirecta de la norma sustantiva, pues “…permite casar el fallo cuando el mismo incurre en error al inaplicar, aplicar indebidamente o interpretar en forma errónea las normas relativas a la valoración de la prueba, cuando ello ha conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en el fallo impugnado”;

    y su procedencia depende de que el recurrente al fundamentarla demuestre “…el error de derecho en que ha incurrido el Tribunal de instancia, ya que nuestro sistema no admite la alegación del error de hecho en la valoración de la prueba, como causal de casación ya que pertenece al llamado sistema de casación puro”.

    (S.A.U., La Casación Civil en el Ecuador, A. y Asociados, Fondo Editorial, Quito, 2005, p. 150).

    Consiguientemente, opera esta causal, cuando el casacionista establece y demuestra la proposición jurídica completa, esto es, que determina el medio de prueba cuestionado, cita el vicio o modo de quebranto de el o los preceptos 2 jurídicos aplicables a la valoración probatoria y concurrentemente la violación indirecta de una norma sustantiva de derecho, bien por equivocada aplicación o no aplicación. En el presente caso, si bien la recurrente cita como no aplicada la norma contenida en el artículo 116 del Código de Procedimiento Civil que dice “Las pruebas deben concretarse al asunto que se litiga y a los hechos sometidos al juicio”, no ha integrado la proposición jurídica completa, pues, no ha especificado cómo la falta de aplicación de dicha norma ha ocasionado la no aplicación o la equivocada aplicación de normas de derecho sustantivas en el fallo. La demandada B.A.A. genéricamente manifiesta: “…El Art. 116 del CPC, preveé (sic) que las pruebas deben ser relacionadas al objeto del litigio, más en el caso, su autoridad considera como prueba una resolución QUE NINGUNA RELACION TIENE O PUEDE TENER CON LA SEPARACION DE LOS LITIGANTES, son asuntos COMPLETAMENTE DISTINTOS, DISIMILES, y que si bien en unos casos se da la demanda de alimentos ante el abandono, ello no implica que en todos los procesos, la fijación de alimentos sea BASE PARA SUPONER UNA SEPARACION O ABANDONO DE LOS ESPOSOS ENTRE SI…”, es decir, no menciona norma alguna de derecho sustantivo que ha sido indirectamente afectada por la falta de aplicación del artículo 116 del Código de Procedimiento Civil invocado, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, en razón de que el recurso de casación está regido por el principio dispositivo que deja a las partes en la libertad de fijar los límites de su recurso. Motivos por los cuales no se acepta el cargo. Sin embargo este Tribunal considera que la valoración de las pruebas realizada por la Corte Provincial para dictar la resolución impugnada tiene relación con la separación de los litigantes, puesto que en su considerando tercero considera las declaraciones testimoniales de R.F.Q.A. y J.R.U.P., quienes coinciden en el hecho de que el actor fue quien abandonó el hogar.

    Hechos éstos que la demandada no ha desvirtuado, puesto que en el escrito presentado ante el Juzgado Primero de lo Civil del A., con fecha 17 de marzo de 2010 (fs. 7 cuaderno de primer nivel), nada dice al respecto, tan sólo menciona:

    …Oportunamente contestaré la demanda (…) solicito que se sirva disponer que el demandado pague los valores pertinentes a ‘Litis expensas’ a fin de poder absolver los gastos que me devengarán el afrontar este proceso…

    , omitiendo todo comentario sobre el hecho mismo 3 del abandono alegado, y además de que la demandada no compareció a la audiencia de conciliación a contestar la demanda, las únicas pruebas actuadas dentro del proceso son las pedidas y practicadas por parte del actor, cuyos testigos rinden testimonios concordantes poniendo en evidencia el hecho mismo del abandono voluntario e injustificado de C.E.R.G. por el tiempo y con las condiciones exigidas por la ley para que opere como causal de divorcio.

  4. - DECISION EN SENTENCIA.- Por lo expuesto, este Tribunal de la S. de la Familia, N. y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, integrado para resolver este caso, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, no casa la sentencia dictada por la Segunda S. de lo Civil M. e Inquilinato de la Corte Provincial de Justicia del A., el 28 de enero de 2011, las 09h00. Actúe la doctora P.V.M., como Secretaria Relatora encargada, de conformidad con la Acción de Personal No. 384 DNP, de 08 de febrero de 2012. N..- F) Dr. E.B.C., Dr. A.A.G.G. y Dra. M.d.C.E.V., JUECES NACIONALES y Dra. P.V.M., SECRETARIA RELATORA (E), que certifica. F) Dra. P.V.M., SECRETARIA RELATORA (E).

    CERTIFICO: Que las dos (2) fotocopias que anteceden, son tomadas de su actuación original, constante en el juicio verbal sumario No. 117-2012 JBP (Recurso de Casación)

    que sigue C.R. GALLEGOS contra B.A.A.. La razón que antecede no contiene enmendaduras ni borrones.- Quito, 02 de julio de 2012.

    Dra. P.V.M. SECRETARIA RELATORA (E)

    4 s

    SECRETARIA RELATORA (E)

    4

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