Case Law

Últimos documentos

  • Sentencia Nº 1159-18-EP/23 de la Corte Constitucional, 2023

    En la EP presentada por EP Petroecuador en contra de la sentencia del TDCA y el auto de inadmisión de casación en el marco de una acción subjetiva en contra del IESS, la CC analizó la garantía de motivación y, además, con base en el principio iura novit curia, trató el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes en el auto de inadmisión de casación. Al respecto, la CC señaló que en el auto de inadmisión de casación el conjuez de la Corte Nacional hizo referencia a las normas aplicables respecto a su competencia, a los requisitos formales del recurso de casación y a la doctrina relativa a la naturaleza de tal recurso, de tal manera, el conjuez no solo se limitó a hacer referencia a la normativa, sino que justificó su aplicación a lo alegado por el recurrente. Así, la CC concluyó que el auto impugnado cuenta con una fundamentación normativa y fáctica suficientes y, por tanto, no vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación de la entidad accionante. Sobre el debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, la CC indicó que el conjuez realizó una verificación formal de la causal casacional según lo previsto por la normativa aplicable, por lo cual no encontró que la mencionada autoridad judicial se haya extralimitado en sus funciones, por tanto, no se violentó ninguna regla de trámite para inadmitir el recurso de casación y tampoco hubo una afectación al debido proceso que acarree una violación de un precepto constitucional y, en conclusión, no se produjo la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes.

  • Sentencia Nº 520-18-EP/23 de la Corte Constitucional, 2023

    La Corte Constitucional rechaza la acción extraordinaria de protección presentada contra el auto de inadmisión propuesto sobre un auto dictado en la fase de ejecución expedido por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, puesto que dicha decisión no es objeto de la acción extraordinaria de protección, en aplicación de una de las excepciones a la regla de la preclusión.

  • Sentencia Nº 194-18-EP/23 de la Corte Constitucional, 2023

    La Corte Constitucional rechaza la acción extraordinaria de protección por no haberse agotado los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, previo a proponer la presente garantía jurisdiccional y haberse impugnado un auto que no es objeto de acción extraordinaria de protección, dentro de un juicio ejecutivo.

  • Sentencia Nº 52-21-IS/23 de la Corte Constitucional, 2023

    En la presente sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento presentada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua. Desestima la acción de incumplimiento de sentencia porque determina que al Tribunal solo le corresponde la cuantificación de la reparación económica, más no la ejecución de la sentencia.

  • Sentencia Nº 254-18-EP/23 de la Corte Constitucional, 2023

    En la EP presentada en contra de las sentencias de primera y segunda instancia en el marco de una acción de protección propuesta por un militar que fue dado de baja, la CC concluyó que las autoridades judiciales no vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación al verificar que si bien la sentencia de primera instancia no realizó el análisis sobre las vulneraciones a derechos constitucionales alegadas por el accionante y, por tanto, no contenía motivación suficiente aquello fue subsanado por la sentencia de segunda instancia al haberse pronunciado sobre todas las presuntas vulneraciones constitucionales invocadas y estar suficientemente motivada. Por tal motivo, la CC consideró que, dadas las circunstancias particulares de este caso, donde la deficiencia motivacional relativa al tercer elemento de la motivación de las garantías jurisdiccionales fue enmendada por la sentencia de segunda instancia, no era procedente declarar la vulneración del derecho a la motivación. La jueza Daniela Salazar realizó un voto salvado y señaló que la sentencia de mayoría debía formular un problema jurídico adicional en torno al cargo relativo a la vulneración a la tutela judicial efectiva por el presunto retardo en la emisión de la sentencia de apelación.

  • Sentencia Nº 3145-17-EP/23 de la Corte Constitucional, 2023

    La Corte Constitucional rechaza por improcedente la acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia ejecutoriada en un juicio ejecutivo. La Corte determina que, previo a presentar la acción extraordinaria de protección —en la cual se alega la falta de citación y cómo ello impidió la posibilidad de presentar excepciones en un juicio ejecutivo—, correspondía que se agote la acción de nulidad de sentencia ejecutoriada prevista en el artículo 122 del Código Orgánico General de Procesos.

  • Sentencia Nº 878-18-EP/23 de la Corte Constitucional, 2023

    En la EP presentada en contra del auto de inadmisión del recurso de casación en el marco de un proceso contencioso tributario derivado de una acción de impugnación en contra de una resolución de la SENAE, la CC desestimó la misma al considerar que no existió vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de motivación pues verificó que en el auto impugnado se tomó en consideración los argumentos vertidos por la entidad recurrente en el recurso de casación en función de los vicios casacionales alegados y los casos del art. 268 del COGEP y se concluyó que el mismo no contenía la fundamentación que permita su admisibilidad, con lo que no se habría cumplido con el requisito previsto en el num. 4 del art. 267 del COGEP. En tal contexto, la CC no constató la vulneración a la garantía del debido proceso en la garantía de motivación, por no detectarse el vicio de incongruencia frente a las partes. Adicionalmente, la CC señaló que en múltiples ocasiones ya se ha indicado al SENAE que por la mera inconformidad no se puede presentar una Acción que es “extraordinaria”, y, por tanto, requirió a la SENAE que revea su política de presentación de este tipo de acciones; en tal virtud, la CC realizó una advertencia al SENAE de que, en futuros casos con características similares al presente, que lleguen en fase de admisión, este organismo enviará al Consejo de la Judicatura para que se aplique el art. 64 de la LOGJCC para que los abogados patrocinadores del SENAE sean sancionados. Igualmente, exhortó a la CGE y a la PGE para que tomen en cuenta esta disposición.

  • Sentencia Nº 2913-17-EP/23 de la Corte Constitucional, 2023

    En la EP presentada en contra de la sentencia de apelación en el marco de una acción de protección que impugnó una resolución administrativa del SENAE, la CC desestimó la misma al considerar que la sentencia en mención no vulneró el derecho a la defensa del SENAE pues la falta de convocatoria a audiencia en un recurso de apelación no constituye per se una vulneración al derecho a la defensa y, además, no evidenció que la falta de consideración del escrito de fundamentación haya impedido a la entidad presentar sus argumentos durante la fase de apelación o que tal situación le haya dejado en indefensión, pues dicho escrito no aportaba argumentos nuevos que no hayan podido ser advertidos por las y los juzgadores de segunda instancia. La CC también analizó el derecho a la seguridad jurídica y concluyó que la Corte Provincial identificó y aplicó las normas infraconstitucionales previas, claras y públicas que estimó pertinentes para resolver la acción de protección, sin que se encuentre una inobservancia del ordenamiento jurídico por parte de la autoridad judicial que haya conducido a una afectación de preceptos constitucionales; y, finalmente, analizó la garantía de motivación y señaló que la Corte Provincial sí determinó motivadamente el daño causado, pues para aceptar la demanda, en su sentencia, estableció los hechos del caso, enunció las normas que fundamentaron su decisión y explicó su pertinencia al caso.

  • Sentencia Nº 1389-19-EP/23 de la Corte Constitucional, 2023

    La Corte Constitucional (CC) aceptó una acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la resolución emitida por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura que rechazó la revocatoria de la medida de acogimiento institucional dirigida a July, entonces una adolescente de 16 años. Al respecto, como cuestión previa la CC consideró que la mencionada resolución sí era objeto de EP pues de las circunstancias fácticas encontró que la misma presentaba la potencialidad de generar un gravamen irreparable. En virtud de la alegación de la entidad accionante acerca de que no se consideró la opinión de la adolescente en el proceso, la CC señaló que la Sala omitió recoger la opinión válida y razonada de la adolescente de 16 años y, en su lugar, se limitó a replicar el contenido y conclusiones de los informes presentados por las instituciones intervinientes y a cuestionar la idoneidad de la condición económica de la abuela de la adolescente, para señalar que “la adolescente por el momento debe seguir bajo el régimen de acogimiento institucional”, por lo cual la CC concluyó que la Sala vulneró el derecho al debido proceso en la garantía a ser escuchada, porque invisibilizó y desacreditó la opinión de la adolescente por su edad y la redujo a un mero trámite procesal sin importancia. Como medidas de reparación, la CC dispuso pedir disculpas públicas a July, que el Consejo de la Judicatura (CJ) difunda ampliamente la sentencia y que la Defensoría del Pueblo realice todas las gestiones necesarias para acompañar y patrocinar a July en los trámites tendientes a garantizar su acceso a programas de inclusión social. Además, llamó la atención a los jueces de la Sala y notificó al CJ para que realice la investigación correspondiente. El juez Enrique Herrería realizó un voto salvado y señaló que la resolución impugnada no es objeto de esta garantía jurisdiccional y tampoco causa gravamen irreparable, además, consideró que la garantía a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones no es una garantía absoluta; además, observó que la decisión impugnada no fundamentó su decisión únicamente en una condición económica, sino que analizó las conclusiones de informes médicos y psicológicos presentados para decidir de que la mejor opción para la adolescente era el acogimiento institucional. Finalmente hizo referencia a aspectos relacionados con la audiencia reservada y a las medidas de reparación.

  • Sentencia Nº 2536-17-EP/23 de la Corte Constitucional, 2023

    La Corte Constitucional, luego de verificar que no existió la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, desestima la acción extraordinaria de protección presentada en contra de un auto que declaró el abandono del proceso.

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