Auto nº 0096-2009 de Ex Sala de Lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia (2008), 31 de Marzo de 2009

Número de resolución0096-2009
Fecha31 Marzo 2009
Número de expediente0168-2008

RESOLUCIÓN No. 96-2009 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA Quito, 31 de marzo del 2009.- Las 09H35 VISTOS.- (Juicio 168-2008- Ex 1era Sala. SCL.).- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, M. y F. de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a).y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-Sl-CC dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corto Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicado en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero del 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, recurso de casación es interpuesto por la abogada F.A.D. contra la sentencia dictada el 04 de diciembre del 2007 a las 11H00, por la Segunda Sala de lo Civil do la Corte Superior de Justicia de Guayaquil dentro del juicio por reivindicación qua sigue en su contra el abogado L.A.P.V., el mismo que por aceptado en el tribunal ad quem sube a la Corte Nacional de Justicia y radicada la competencia de la Sala, por ser la única en razón de la materia, para resolver considera: PRIMERO.- El último inciso del artículo 8 de la Ley de Casación codificada textualmente dice: “Recibido el proceso y en el término de quince días, la Sala de respectiva de la Corte Nacional de Justicia examinará si el recurso de casación ha sido debidamente concedido de conformidad con lo que dispone el artículo 7, y en la primera providencia declarará si admite o rechaza el recurso de casación; si lo admite, procederá conforme lo previsto en el Art. 11; si lo rechaza devolverá el proceso al Inferior”. En cumplimiento de lo que dispone esta norma, se ha de constatar si el mismo observa los cuatro requisitos fundamentales para su admisibilidad: a) respecto de la persona que interpone el recurso, que esté

legitimada activamente; b) respecto del tiempo de su presentación, que se lo haya interpuesto oportunamente; c) respecto del acto procesal, que la providencia impugnada sea de aquellas susceptibles del a recurso; y d) respecto de la forma, que el escrito de fundamentación del recurso reúna los requisitos de forma que imperativamente dispone los observe el artículo 6 de la Ley de Casación. SEGUNDO.La recurrente cita como normas de derecho infringidas en la sentencia las contenidas en los artículos: 23, numeral 23; Art. 24 y 30 de la Constitución de la República del Ecuador; 1 Art. 686, 687 del Código Civil y 295; 296; 297 deI Código de Procedimiento Civil. Funda su recurso en que existió una “aplicación errónea de la jurisprudencia al fallo”. TERCERO.- Si bien el escrito en que se deduce el recurso de casación ha sido interpuesto en tiempo hábil, respecto de una sentencia susceptible de impugnación por esta vía, por quien estaba legitimada para hacerlo, no cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 6 de la Ley de Casación. En el caso sub-lite, se hace una larga exposición de hechos, transcribiendo textualmente las normas jurídicas que estima infringidas, así como también realiza un historial de todo su trajinar con litigios propuestos tanto por la recurrente como por el demandado, mas no fundamenta en debida forma su recurso de casación. Tanto es así que no siquiera menciona expresamente la causal en la que funda su recurso, lo hace tan lacónicamente, carente de los mínimos requisitos que debe contener un recurso de casación para que sea aceptado a trámite. CUARTO.- El recurso de casación es un recurso extraordinario que impugna una resolución ejecutoriada expedida por un Tribunal Superior y no constituye una nueva instancia ni abre la posibilidad de un nuevo examen del proceso, de ahí que su procedimiento es primordialmente formal, por lo que para su admisibilidad debe cumplir los requisitos y términos establecidos en la Ley de la materia. En este mismo sentido, J.C.I. dice: “En forma por demás exhaustiva tienen dicho la doctrina y la jurisprudencia que para que la casación pueda alcanzar sus fines propios, para que le sea dado a la Corte entrar a estudiar el recurso en el fondo, no basta con que se haya interpuesto, concedido y admitido , ni tampoco que se presente una demanda a manera de alegato de conclusión , ya que se trata de un recurso eminentemente extraordinario y no de una , tercera instancia del proceso, sino que es menester que esa demanda llene todos los requisitos formales exigidos por la ley para ella cuya omisión total o parcial conduce , por mandato expreso de misma ley, a la inadmision de la que ha sido defectuosamente aducida.” (Manual Práctico de Casación Civil, Editorial Temis, Bogotá Colombia 1984 pág. 42). Por las consideraciones expuestas, la Sala de lo Civil, M. y Familia de la Corte Nacional de Justicia, RECHAZA EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto. En atención a Lo que dispone el artículo 12 de La ley de Casación, devuélvase el monto total de la caución a la parte perjudicada por la demora. Intervenga el doctor C.R.G. como S.R. de la Sala. N. y devuélvase. F: D.. C.R.R., M.S.Z. y G.M.P..

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RATIO DECIDENCI"1. Hacer una larga exposición de hechos, transcribiendo textualmente normas jurídicas o realizar un historial de litigios propuestos no significa fundamentar en debida forma el recurso de casación, el que si no menciona expresamente la causal en la que se funda no procede ser aceptado a trámite."

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