Sentencia nº 0189-2012 de Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia (2012), 27 de Junio de 2012

Número de sentencia0189-2012
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente0105-2012
Número de resolución0189-2012

Resolución No. 189-2012 En el juicio No. 105-2012 JBP (Recurso de Casación) que sigue SEGUNDO LARA GUERRERO contra BELGICA ESMERALDA PAZMIÑO, hay lo que sigue:

JUEZ PONENTE DR. E.B. CORONEL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, a 27 de junio de 2012.- Las 11h15.

VISTOS: (JUICIO No. 105-2012 JBP) 1. COMPETENCIA: En virtud de que los Jueces y Jueza Nacionales que suscribimos hemos sido debidamente designados y posesionados por el Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución No. 004-2012 de 25 de enero de 2012 y, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución de 30 de enero de 2012, nos designó para integrar esta Sala Especializada, y conforme el acta de sorteo que obra del expediente de casación, somos competentes y avocamos conocimiento de esta causa, conforme los artículos 184.1 de la Constitución de la República, 189 del Código Orgánico de la Función Judicial y 1 de la Ley de Casación.

  1. ANTECEDENTES: Conoce la Sala este proceso en mérito del recurso de casación que oportunamente interpone Bélgica Esmeralda Pazmiño contra la sentencia pronunciada por la Sala Especializada de lo Civil, L., N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, el 22 de noviembre de 2010, las 15h06, misma que confirma el fallo de primera instancia que acepta la demanda de divorcio propuesta por Segundo A.L.G. contra la ahora recurrente. Inconforme con lo resuelto aquella interpone recurso de casación que ha sido admitido a trámite por la Sala de lo Civil, M. y Familia de la Corte Nacional de Justicia el 24 de mayo de 2011. Para resolver el cual, se considera:

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La casacionista alega como infringidas en la resolución que impugna las normas de derecho contenidas en los artículos 82 de 1 la Constitución de la República del Ecuador; 110 del Código Civil y 113 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación.

  3. CONSIDERACIONES ACERCA DEL RECURSO DE CASACIÓN: 4.1. La casación es un medio de impugnación extraordinario y supremo cuyo objetivo fundamental es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo y forma de los que puede adolecer, proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas, actividad jurisdiccional confiada al más alto Tribunal de Justicia Ordinaria que, en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en bien de la seguridad jurídica, pilar fundamental en el que se sustenta el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la unificación de la jurisprudencia a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. La casación, técnicamente es un recurso riguroso, restrictivo y formalista por lo que su interposición debe sujetarse necesaria e invariablemente a los requisitos previstos en la Ley.

  4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO EN RELACIÓN A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS: 5.1 Respecto de la transgresión en el fallo, del derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República, la recurrente simplemente se limita a realizar dicha afirmación sin explicar la manera cómo a su criterio se ha producido la violación a este precepto constitucional, lo que hace imposible el análisis, por lo que se lo desecha. 5.2.

    Respecto a la errónea interpretación del artículo 110 numeral 3 del Código Civil por parte del Tribunal de instancia, Bélgica Esmeralda Pazmiño afirma: “…Es decir señores Jueces la errónea interpretación de las normas del derecho (…) incurre cuando sus señorías consideran para ratificar la sentencia subida en grado tan solo la declaración de la señora 2 H.V.A.V. (…) es decir que con esta declaración indica taxativamente referirse a un solo hecho y no a varios, reiterados y peor aun habituales sobre la supuesta actitud hostil que ha existido dentro de nuestro hogar (…) En ningún momento dentro del procesos (sic) se encuentra demostrado que haya existido actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía entre las dos voluntades en la vida matrimonial, pues no es lógico y peor aun legal que tan solo por un supuesto hecho de discusión (…) se tome como si este es habitual y se conceda el Divorcio y peor aun sea ratificado…”.

    Cuando se demanda el divorcio, el actor al señalar los fundamentos de hecho de la acción debe también tipificar la conducta de su cónyuge en una de las causales previstas en el artículo 110 del Código Civil. Cabe precisar que los hechos relatados y el derecho que se invoca están en íntima relación, por lo que no cabe que hechos ajenos a esas causales puedan alegarse como fundamento de la demanda, desde que tales causales son taxativas. En la especie, el actor señala como fundamento de hecho de su demanda: “Soy casado con B.E.P., con quien formé el hogar (…) la misma que después de haber transcurrido pocos meses de la celebración de nuestro matrimonio, comenzó a tratarme mal y haciéndome imposible la vida, demostrando una actitud hostil para conmigo, trayendo consigo la falta de armonía de las dos voluntades dentro de la vida conyugal, hasta que por fin, el día domingo (…) me mandó sacando de la casa (…) cerró la puerta con candado y se fue con dirección a Guayaquil (…) regresé a Guaranda para ver la posibilidad de entrar en buenas con mi referida mujer (…) me volvió a injuriar diciéndome que soy un viejo decrépito, que su desgracia es el haberse casado conmigo y que no valgo para nada, que salga de la casa y que no regrese más…”, y determina como fundamento de derecho la causal tercera del artículo 110 del Código Civil: “Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial”.

    Dicha causal se configura con la concurrencia de varios elementos: a) injurias graves o actitud hostil del cónyuge, esto es varias imputaciones reiteradas y con el ánimo de ofender, de menoscabar para el supuesto de injurias graves; o para el segundo supuesto de actitud hostil, por la sucesión de acciones agresivas que devienen en enemistad o tirantez por lo que se debe probar o las injurias o la actitud hostil; b) Que cualesquiera de esos supuestos se manifiesten en un estado habitual de falta de armonía; c) Que aquellas sean en la vida matrimonial, en la convivencia de los cónyuges en el hogar común, que lleve precisamente al 3 matrimonio a un estado de desarmonía y deterioro que haga imperativa la necesidad de ponerle fin, en cuanto ha desaparecido lo que la doctrina española llama la afecttio conyugalis. Todas estas circunstancias se han evidenciado en la vida conyugal de Segundo Lara Guerrero y B.P.; pues a esta conclusión han llegado los juzgadores de instancia, quienes cumpliendo su obligación de valorar en conjunto todas y cada una de las pruebas actuadas por las partes dentro del proceso, no sólo han considerado el testimonio de H.A.V. como asegura la recurrente, sino que han estimado otras pruebas, como las copias de la denuncia presentada por la demandada contra el actor, ante la Comisaría de la Mujer y la Familia del cantón Guaranda, en la que manifiesta: “…por haberse llevado mis documentos personales mi cónyuge su Autoridad se dignará oficiar a la Policía Judicial de Bolivar a fin de que el mencionado ciudadano no pueda hacer mal uso de mis documentos personales…”, la copia de la demanda de alimentos congruos planteada por B.P., ante el Juzgado Tercero de lo Civil de Bolívar en la que sostiene que “…por influencia de los hijos mi cónyuge cambió totalmente, haciendo difícil nuestra convivencia, dándome un trato denigrante, ofensivo y lo que es más me amenazado de agredirme físicamente…”.(sic)

    En definitiva, cuando de los diferentes medios probatorios que obran en el proceso, el juzgador funda su convicción en una prueba, no incurre en un error manifiesto, pues está facultado para formar libremente su convencimiento sin sujeción a la tarifa legal, con el único deber de indicar en la parte motiva las circunstancias que causaron su convencimiento. Con estos antecedentes, tomando en cuenta que la demandada no ha logrado desvirtuar las injurias graves ni la actitud hostil, y siendo ella misma la que pone de manifiesto la ruptura de la affectio conyugalis, se hace imposible el cumplimiento de los fines del matrimonio que son procrear, vivir juntos y auxiliarse mutuamente, por lo que se desecha el cargo.

  5. DECISIÓN EN SENTENCIA. En razón de lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de la Familia, N. y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO 4 DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil, L., N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar el 22 de noviembre de 2010, las 15h06. Sin costas ni multas.- Actúe la Dra. P.V.M., como Secretaria Relatora encargada en virtud de la Acción de Personal No. 384 DNP de 8 de febrero de 2012. N. y devuélvase.- F) Dr.

    E.B.C., Dr. A.A.G.G. y Dra. M. delC.E.V., JUECES NACIONALES y Dra. P.V.M., SECRETARIA RELATORA (E), que certifica. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. F) Dra. P.V.M., SECRETARIA RELATORA (E).

    CERTIFICO: Que las tres (3) fotocopias que anteceden, son tomadas de su actuación original, constante en el juicio verbal sumario No. 105-2012 JBP (Recurso de Casación) que sigue SEGUNDO LARA GUERRERO contra BELGICA ESMERALDA PAZMIÑO. La razón que antecede no contiene enmendaduras ni borrones.- Quito, 27 de junio de 2012.

    Dra. P.V.M. SECRETARIA RELATORA (E)

    5 ECRETARIA RELATORA (E)

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