Ratio nº 031-09-SEP-CC de Corte Constitucional, 24 de Noviembre de 2009

Fecha24 Noviembre 2009
Número de resolución031-09-SEP-CC

OBJETO PROCESAL. INCUMPLIMIENTO



Ratio (1 y 2) El juez constitucional de instancia, al conocer una acción de protección, no puede disponer el cumplimiento de una ley pues ese es un efecto propio de la acción por incumplimiento; por lo tanto, vulnera el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en perjuicio del accionante.

Cita (1) “Lo más preocupante es que el señor juez constitucional, desvirtuando la naturaleza y efectos propios de la acción de protección, ha dispuesto única y exclusivamente, a partir de la concesión de la misma, el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Superior, efecto propio de la acción por incumplimiento. ... En efecto, el juez constitucional conoció y resolvió una acción que de inicio debió ser inadmitida, y al no hacerlo vulneró el principio de interpretación sistemática de la Constitución” (III.4.10)

(2) “En virtud a lo expuesto, esta Corte, en ejercicio del mandato previsto en el artículo 86, numeral 3 de la Constitución, declara la vulneración del derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva en perjuicio del accionante.” (III.4.14).



Ratio (1) Si del análisis constitucional que la Corte realice respecto a una sentencia impugnada mediante acción extraordinaria de protección, se hallare inexistencia de vulneración al derecho al debido proceso u otros derechos consagrados en la Constitución, dicho organismo deberá rechazar la pretensión del legitimado activo.

Cita (1)Así, los principios, derechos y reglas de procedimiento que se encuentran constitucional y legalmente establecidos, son observados por parte de los jueces encargados de conducir el proceso, conforme se evidencia de la sentencia recurrida, la cual se encuentra debidamente fundamentada, al enunciar las normas y principios jurídicos en los que se funda, y a su vez explicar la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho; y en el fondo, al evidenciar que existe una duplicación de las ordenes de cobro, debido a un retardo de cuatro años en la tramitación del juicio coactivo, lo que provoca una vulneración del derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, por la incertidumbre en que coloca al demandado al establecerse dos causas sustentadas en un mismo título de crédito, por la presunta...

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