Ratio nº 030-SCN-CC de Corte Constitucional, 2 de Diciembre de 2010

Fecha02 Diciembre 2010
Número de resolución030-SCN-CC

030-10-SCN-CC



Ratio (1) La exigencia de una caución no afecta a la gratuidad del proceso ya que es un valor restituible y por lo tanto no constituye un gasto o costo para el administrado.

Cita (1) “En el caso sub examine, este derecho adquiere connotaciones distintas. A juicio de la Corte, la exigencia del pago de la caución del 10%, previo a calificar la demanda, constituye una exigencia injustificada para acceder a la administración de justicia; es decir, constituye una limitante o traba que impide a los ciudadanos acudir a los jueces y tribunales en busca de que sus derechos sean protegidos o determinados. En ese orden de ideas, es claro que la exigencia de la caución del 10% no constituye un costo/gasto en perjuicio del administrado, ya que se trata de un valor restituible que se lo deposita a título de garantía. En tal virtud, lo que se ve afectado con la norma acusada no es la gratuidad en la administración de justicia, sino el acceso a los órganos que administran justicia”. (II, 16)



R. (2) La exigencia de una caución, previo a calificar la demanda, constituye una exigencia injustificada, la cual atenta contra el derecho a la tutela efectiva, en vista de que constituye un obstáculo que impide el libre acceso a la jurisdicción.

Cita (2) “Así enmarcado este derecho, es claro que el acceso a los tribunales de justicia forma parte medular de este derecho. De esta forma, el derecho a la tutela efectiva comprenderá la eliminación de todos los obstáculos que impidan ese libre acceso a la jurisdicción. Es evidente que la limitación al acceso al sistema jurisdiccional constituye una restricción injustificada al derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita.”. (II, 27)



Ratio (3) La exigencia de una caución debe tener una finalidad legítima que respete la Constitución, si bien la caución en el régimen tributario tiene una finalidad legítima esta no puede constituir un impedimento para acceder a la justicia.

Cita (3) “La norma consultada, es decir, el artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, que reformó el Código Tributario, para aguardar conformidad con la Constitución de la República, debe contener una finalidad legítima que respete los derechos constitucionales. En ese orden, la exigencia de presentar una caución equivalente al 10% de la cuantía para deducir acciones y recursos contra actos determinativos de obligación tributaria, procedimientos de ejecución y en general contra todos aquellos actos y...

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