Auto nº 0010-2009 de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 5 de Septiembre de 2013

Número de resolución0010-2009
Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente0911-2007

JUICIO No. 910-2007 ACTOR: N.D.C. DEMANDADO: CONSEJO PROVINCIAL DEL GUAYAS CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 09h40. VISTOS: Dentro del juicio laboral incoado por N.D.C. contra el Consejo Provincial del Guayas, el actor así como el demandado al encontrase inconformes con la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, deducen por separado recurso de casación. A fin de resolver la procedencia de los recursos interpuestos, esta Sala realiza las consideraciones siguientes: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuales son los requisitos formales que de manera imperativa deberá reunir el escrito de interposición del recurso de casación, su incumplimiento dará lugar a la negativa del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 7 de la Ley citada. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por el actor, este Tribunal observa que considera lesionadas varias disposiciones legales, por lo cual funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. En el caso que nos ocupa, el casacionista sostiene la infracción directa de normas de derecho sustantivo contempladas en el Código del Trabajo, Constitución Política de la República del Ecuador y Código de Procedimiento Civil, por lo cual invoca la causal primera del artículo 3 de la Ley de la materia, pero a pesar de dicha acusación, el demandante en la argumentación de esta causal ataca el fallo de Alzada expresando la transgresión en la valoración de pruebas, así en la parte respectiva de su recurso sostiene “.....Por lo cual, Señores Ministros, las pruebas aportadas para merecer este derecho, no fueron analizadas profundamente, más aún, existiendo copia certificada del último contrato colectivo, dando como resultado, el fallo recurrido en el que se me niega este derecho.”; consecuentemente, se colige que el recurrente lo que en realidad impugna es la infracción en la valoración de las pruebas en forma directa (contrato colectivo) y como consecuencia de aquello la violación de las normas de derecho sustantivo que señala; por lo tanto, el demandante debió haber ubicado esta argumentación bajo el ámbito de acción de la causal tercera y no como lo ha hecho en la causal primera, pues, esta argumentación torna estéril el recurso y hace imposible su conocimiento por parte de este Tribunal. TERCERO: En lo que tiene que ver con la causal tercera que se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha efectuado en el presente recurso. Además, el casacionista en su recurso estima lesionadas en forma directa normas de derecho de carácter sustantivo (Código del Trabajo, Constitución Política), las mismas que las enmarca bajo el ámbito de acción de la causal tercera, pero ésta a su vez prevé los casos en los cuales se cree la existencia de transgresión de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, los cuales a su vez conducen a la infracción indirecta de normas de derecho sustantivo por indebida aplicación o falta de aplicación, razón por la cual, las normas que considera violentadas debían encontrarse amparadas por la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. Por los razonamientos anteriores se rechaza el recurso interpuesto por el actor de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. CUARTO: En relación al recurso propuesto por el demandado, se puede advertir que considera transgredidas una serie de normas de derecho, motivo por el cual funda su recurso en las causales tercera y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación. Como se dijo con anterioridad, la causal tercera se aplica en aquellos casos en que ha existido violación indirecta de normas de derecho sustantivo como consecuencia de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las prueba. En el caso que nos ocupa, el demandado en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso debía efectuar la confrontación jurídica de todas y cada una de las normas que estima violentadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que impugna, lo cual habría permitido a este Tribunal conocer de su influencia en el fallo atacado. Al respecto, el Dr. M.T. en su obra “El Recurso de Casación”, páginas 506 y 507, expresa: “Cuarto requisito: Los fundamentos en que se apoya el recurso”. Cuando la ley exige este requisito, lo que se espera del recurrente, por medio de su defensor, es la explicación razonada del motivo o causa de las alegaciones o infracciones acusadas; la justificación lógica y coherente para demostrar, por ejemplo, que existe falta de aplicación de una norma de derecho; o errónea interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba. Fundamentar dice el Diccionario Enciclopédico de derecho Usual de G.C. es: “....Afirmar, establecer un principio o base. /Razonar, argumentar/....” En consecuencia “los fundamentos en que se apoya el recurso” no son los antecedentes del juicio, ni los alegatos, impropios para este recurso extraordinario, como tampoco los razonamientos sobre asuntos o disposiciones extrañas a la litis, sino los argumentos pertinentes a la materia de alegación expuestos de manera adecuada como para sostener la existencia de la infracción o los cargos contra la sentencia recurrida”. En cuanto a la causal quinta, el casacionista no precisa, ni explica jurídicamente, cuál de los requisitos exigidos por la ley no constan en la sentencia que impugna (expositiva, motiva, resolutiva), además no especifica de manera directa cuál es la contradicción o incompatibilidad existente en la parte resolutiva del fallo, vicio que: “....tiene lugar cuando existe afirmación simultánea de una decisión y su contraria, ambas no pueden ser verdaderas y al mismo tiempo falsas. Se trata de un defecto de actividad lógica. Para que haya contradicción tiene que haber dos pronunciamientos para que en base de la comparación crítica de ellas determinar si existe o no contradicción;....” (El Recurso de Casación, M.T., Tomo I, págs. 462 y 463). En definitiva, no existe forma de que este Tribunal conozca del recurso propuesto por el demandado en base a lo manifestado en líneas anteriores, por lo cual se lo rechaza. N. y devuélvase. fdo. D.. C.E.S., A.F.H., G.R.V. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -.

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