Auto nº 0104-2009 de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 10 de Septiembre de 2013

Número de resolución0104-2009
Fecha10 Septiembre 2013
Número de expediente0009-2009

JUICIO No. 9-2009 ACTOR: M.B. PEÑA DEMANDADO: H.J.T. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, febrero 10 de 2009; las 10h30. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue M.B.P. contra H.J.T., la demandada al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, interpone recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por la demandada, este Tribunal observa que considera infringidas algunas normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. En lo que tiene que ver con la causal primera, no existe fundamentación alguna que permita dilucidar la inconformidad o inconformidades generadas por su influencia. En lo que respecta a la causal tercera, se tendrá que indicar que la doctrina reconoce que ésta se aplica en aquellos casos en que ha existido violación indirecta de normas de derecho sustantivo como consecuencia de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las prueba; en este sentido, la recurrente ha indicado las normas adjetivas relativas a la valoración de la prueba que se han lesionado, enunciando la existencia de falta de aplicación, mas al fundamentar su recurso ha omitido indicar cómo dicha infracción ha influido en la decisión de la causa. Por otro lado y al referirse a las normas sustantivas que han sido violentadas en forma indirecta como producto del error en la valoración de la prueba, la demandada en la parte pertinente de su recurso expresa “....Falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que han conducido a una errónea interpretación de normas de derecho,...”, pero posteriormente sostiene “....La norma sustantiva o material que ha sido erróneamente aplicada en la sentencia; específicamente en la parte resolutiva por vía del yerro en la valoración probatoria es el Art. 8 del Código del Trabajo.”, (el subrayado es nuestro) lo manifestado anteriormente por la recurrente contraría la lógica jurídica, ya que no se puede invocar en un primer momento la existencia de “errónea interpretación” y luego sostener “errónea aplicación” de una misma norma de derecho en una sentencia, ya que dichos conceptos son excluyentes y contradictorios entre sí. Por último, la demandada en su recurso considera que en el presente caso “....se condena a una persona que no es la propietaria del restaurante donde dice haber trabajado la actora...”, pero para poder sustentar esta posición, la demandada debía sostener la existencia de “falta de legítimo contradictor” y fundar su recurso en la causal respectiva. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Entréguese la caución a la actora. N. y devuélvase. fdo. D.. C.E.S., A.F.H., G.R.V. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -.

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