Auto nº 0407-2009-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 14 de Octubre de 2013

Número de resolución0407-2009-2SL
Número de expediente0330-2009
Fecha14 Octubre 2013

JUICIO No. 330-2009 ACTOR: N.M.M. DEMANDADO: ESTHER SANGUCHO IZA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, abril 28 de 2009; las 10h50. VISTOS: N.M.M. al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Corte Superior de Justicia de Tena, interpone recurso de casación, en el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue contra E.S.I.. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por la demandante, este Tribunal observa que considera infringidas varias normas de derecho adjetivo, sustantivo y constitucional; funda su recurso en las causales primera, segunda y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. En el caso que nos ocupa, la casacionista sostiene la infracción directa de normas contempladas en el Código del Trabajo, por lo cual invoca la causal primera del artículo 3 de la Ley de la materia, pero a pesar de dicha acusación, la demandante a lo largo de la fundamentación de esta causal ataca el fallo de Alzada expresando la transgresión en la valoración de pruebas, así en varias partes de su recurso sostiene: “....en este caso el inicio de la relación laboral fue en virtud de un acuerdo expreso pero verbal, siendo así no es de esperarse que en el proceso aparezca contrato escrito y pero ello no implica que no haya otras formas de probar la relación laboral como en la especie sucedió, tal es así que de autos queda evidenciado la prestación de servicios, horario, remuneración y dependencia por recibir ordenes de la hoy remanadada, lo cual se acreditó entre otras pruebas con la testimonial aportada.”; consecuentemente, se colige que la recurrente lo que en realidad impugna es la infracción en la valoración de las pruebas en forma directa y como consecuencia de aquello la violación de las normas de derecho sustantivo que señala; por lo tanto, la demandante debía enmarcar este tipo de impugnación dentro de la fundamentación de la causal tercera y no como lo ha hecho en la causal primera, pues, esta argumentación torna estéril el recurso y hace imposible su conocimiento por parte de este Tribunal. TERCERO: La causal tercera se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha efectuado en el presente recurso. Adicionalmente, la recurrente se funda en la causal segunda que se refiere al hecho de que la sentencia que se impugna ha sido dictada sobre un proceso que esta viciado de nulidad no saneada, violándose una solemnidad sustancial de las contempladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, la demandante debía establecer cuál fue la nulidad insanable que se produjo en el proceso. Además, se debe tomar en consideración que no puede estimarse que hay nulidad insanable e indefensión y al mismo tiempo falta o indebida aplicación de normas procesales y de derecho a la vez en una misma sentencia. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. N. y devuélvase. fdo. D.. C.E.S., A.F.H., G.R.V. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -.

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR