Sentencia nº 0210-2013 de Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2012), 27 de Marzo de 2013

Número de sentencia0210-2013
Número de expediente0189-2010
Fecha27 Marzo 2013
Número de resolución0210-2013

Resolución No.210-2013 RECURSO DE CASACIÓN 189-2010 Juez Ponente: Dr. J.S.N. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Quito, a 27 de marzo de 2013; las 16h21 VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designados por el Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución No. 42012 de 25 de enero de 2012, las Resoluciones de 30 de enero de 2012 y de 28 de marzo de 2012, de integración de las Salas Especializadas emitidas por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, así como el acta del sorteo electrónico de causas de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 4 de abril de 2012. La señora E.S.G., Gerente y R.L. de la compañía “Constructora Sanmartín Granda CONSAG Cía. Ltda.”, dentro del juicio No. 068-2008 seguido en contra de su representada por la Municipalidad de Biblián, propone recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 15 de marzo de 2010 por la Sala de Conjueces del Tribunal Distrital No. 3 de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Cuenca, que aceptó la demanda y dispuso que la compañía CONSAG Cía. Ltda., proceda a pagar los daños y perjuicios ocasionados a la institución pública. Fundamenta su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación por falta de aplicación de los artículos 212 de la Constitución Política de 1998; 212.2 de la Constitución de la República; y, 31, 39 y 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. En lo principal, la recurrente sostiene que el único organismo competente para establecer responsabilidades civiles culposas, es la Contraloría General del Estado, competencia privativa que ha sido desconocida por el Tribunal de instancia. La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, mediante providencia 1 RECURSO DE CASACIÓN 189-2010 de 27 de enero de 2011, admite el recurso interpuesto. Pedidos los autos para resolver, se considera: -----------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto, de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución de la República; numeral 1 del artículo 185 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículo 1 de la Codificación de la Ley de Casación.----------------------------------------------------------SEGUNDO: La Sala de Conjueces del Tribunal Distrital No. 3 de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia recurrida, como queda señalado, resolvió aceptar la demanda y disponer que la compañía “Constructora Sanmartín Granda CONSAG Cía. Ltda.” pague a la Municipalidad de Biblián el valor por daños y perjuicios que un perito deberá liquidar, al considerar, como conclusión del informe pericial y de la resolución de terminación unilateral de contrato emitida por la autoridad municipal, que la compañía no había dado cabal cumplimiento a las obligaciones contractuales. -----------TERCERO: El problema jurídico que enfrenta la Sala es determinar si la Contraloría General del Estado es la única institución con atribuciones para establecer responsabilidades por el incumplimiento contractual de los contratistas con el Estado y sus instituciones. Para resolver se formulan las siguientes consideraciones: 3.1. Si bien es cierto que la Contraloría General del Estado tiene la competencia constitucional para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, esta atribución no puede ser entendida como excluyente de las demás obligaciones y responsabilidades de las instituciones que conforman el sector público. Todas las entidades públicas están obligadas a precautelar los recursos y bienes públicos que administran en procura de alcanzar sus objetivos. Este argumento es abonado por la 2 RECURSO DE CASACIÓN 189-2010 disposición del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que consagra el control interno como responsabilidad administrativa de cada una de las instituciones del Estado; y por la disposición del artículo 9 que establece que “[e]l control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos del control interno: el entorno de control, la organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas; y, la corrección oportuna de las deficiencias de control.- El control interno será responsabilidad de cada institución del Estado, y tendrá como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la Contraloría General del Estado”. El artículo 12 del mismo cuerpo legal dispone que “[e]l ejercicio del control interno se aplicará en forma previa, continua y posterior:- a) Control previo.- Los servidores de la institución, analizarán las actividades institucionales propuestas, antes de su autorización o ejecución, respecto a su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y presupuestos institucionales;b) Control continuo.- Los servidores de la institución, en forma continua inspeccionarán y constatarán la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o prestaren de conformidad con la ley, los términos contractuales y las autorizaciones respectivas; y, c) Control posterior.- La unidad de auditoría interna será responsable del control posterior interno ante las respectivas autoridades y se aplicará a las actividades institucionales, con posterioridad a su 3 RECURSO DE CASACIÓN 189-2010 ejecución” [énfasis corresponde a la Sala]. Con esto se concluye que la atribución de la Contraloría General del Estado para determinar responsabilidades es un elemento más quizás el central en el control de la gestión de los recursos públicos- pero que las instituciones del sector público también están en la obligación de velar por el cumplimiento de sus objetivos y por el buen uso de los recursos públicos; pudiendo tomar, incluso las acciones encaminadas a obtener el resarcimiento de perjuicios irrogados en contra del patrimonio estatal, como se dio en el presente caso, conforme lo reconocía el art. 105 de la Ley de Contratación Pública, en su parte final, vigente a la fecha. Con lo expuesto, esta S. no encuentra plausibles los argumentos del recurrente; y, por lo tanto, no se ha justificado la razón jurídica que permita casar la sentencia recurrida. ---------------------------------------------------------------------------------------------Por lo expuesto, sin que sea necesario realizar otras consideraciones, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, rechaza el recurso de casación.- Sin costas.- Notifíquese, publíquese y devuélvase.- Ff) Dr. J.S.N..- Juez Nacional.- Dra. M.T.P.V.. Jueza Nacional.- Dr. Á.O.H..- Juez Nacional - Certifico.- Dra. Y.N.S..- Secretaria Relatora.

4 Relatora.

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RATIO DECIDENCI"1. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 6.1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, toda entidad pública tiene control interno como responsabilidad administrativa."

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