Resoluciones. 000137 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera COSPE – “Cooperazione per lo Sviluppo dei Paesi Emergenti (Cooperación para el desarrollo de los países emergentes)”

Número de Boletín300
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
38 – Martes 7 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 300
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
No. 000137
LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Considerando:
del Ecuador, establece: “Las relaciones del Ecuador con
la comunidad internacional responderán a los intereses
del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus
responsables y ejecutores (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de
octubre del 2016, publicado en el Registro Of‌i cial No.
876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
ejerza la rectoría, planif‌i cación, regulación, control y
gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la
atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento
a los convenios, programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable ejecutados por el sector
público;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2
de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el
cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional
y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional
No Gubernamental;
Que, el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto
establece como atribución de la Subsecretaría de
Cooperación Internacional: “Verif‌i car y articular con los
actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos,
Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos
no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos
de cooperación internacional a ser suscritos”;
Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión
de Cooperación Internacional No Gubernamental,
establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) señala:
“Elaborar informes técnicos para la suscripción de
convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones
no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo
a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas
nacionales”;
Que, conforme se desprende de los literales e) y f) del
artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059,
de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de
Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación
Internacional: “Autorizar los contenidos de los convenios,
acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación
internacional no reembolsable y suscribirlos”;
así como: “autorizar los contenidos de convenios
básicos de funcionamiento con las Organizaciones No
Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”;
Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: “ Se
autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para
que bajo su control y responsabilidad, por excepción,
en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad
institucional, debidamente motivados, puedan delegar,
dentro del ámbito de su competencia, las facultades
delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del
alcance previsto en este instrumento”;
Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de
octubre de 2017, artículo único, el Viceministro
de Relaciones Exteriores, Integración Política y
Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de
Cooperación Internacional, la atribución de: “autorizar
los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos
y demás documentos de cooperación internacional no
reembolsable y suscribirlos”; así como: “autorizar los
contenidos de convenios básicos de funcionamiento con
las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras
(ONG) y suscribirlos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de
octubre de 2017, el Presidente de la República expidió
el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 25 del Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
reza: “Suscripción de Convenio.- El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez
revisada la documentación presentada, previa resolución
motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio
Básico de Funcionamiento y notif‌i cará por escrito a la
ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar
su funcionamiento y actividad en el país”;
Que, mediante of‌i cio No.COSPE-ORE-18-012, suscrito
por el Sr. Francesco Bonini, Representante Legal de
COSPE – “Cooperazione per lo Sviluppo dei Paesi
Emergenti (Cooperación para el desarrollo de los países
emergentes)”, de 16 de marzo de 2018, solicitó al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;
Que, con memorando No. MREMH-DGCING-2018-
0186-M, de 08 de junio de 2018, el Director de Gestión
de Cooperación Internacional No Gubernamental remitió
a la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en
Derecho Nacional, el informe técnico favorable para la
suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con
la Organización No Gubernamental extranjera COSPE –
“Cooperazione per lo Sviluppo dei Paesi Emergenti”;
Que, con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-
0393-M de 26 de junio de 2018, la Dirección de Asesoría
Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Criterio
Jurídico favorable para la suscripción del Convenio
Básico de Funcionamiento con la Organización No
Gubernamental extranjera COSPE – “Cooperazione per lo
Sviluppo dei Paesi Emergenti”.
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