Acuerdos. 026-2020 Establécense directrices para la incorporación de pagos en línea para la gestión de trámites administrativos a través del Registro Único de Trámites que se encuentra contenido en la plataforma GOB.EC

Número de Boletín299
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
2 – Martes 29 de septiembre de 2020 Registro Ocial 299
Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón
Telf.: + (593 2) 2200200
Fax: (593 2) 2228950
www.telecomun icaciones.gob.ec
Quito - Ecuador
ACUERDO No. 026-2020
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las
políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones
administrativas;
Que, el artículo 226 de la Constitución dela República dispone: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: "Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.";
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos establece: Sistema de pagos en línea.- Créase el sistema de pagos en línea
de los valores relativos a trámites administrativos de todas las entidades reguladas por esta
Ley. El sistema tiene por objeto permitir el pago de los valores generados por la gestión de
trámites administrativos mediante transacciones en línea realizados a través de Internet en
virtud de lo cual, se deberá emitir el comprobante electrónico del pago respectivo. Su
organización y funcionamiento serán regulados en el Reglamento General a esta Ley.;
Que, el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos establece como obligación de las entidades públicas “(…) 5.
Implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para la gestión de trámites
administrativos, tales como la firma electrónica y cualquier otro que haga más eficiente la
Administración Pública.;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos establece: “Del ente rector de la simplificación de trámites.- El ente rector
de telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información tendrá
competencia para ejercer la rectoría, emitir políticas, lineamientos, regulaciones y
metodologías orientadas a la simplificación, optimización y eficiencia de los trámites
administrativos, así como, a reducir la complejidad administrativa y los costos relacionados
con dichos trámites; y controlar su cumplimiento.”;

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