Resoluciones. 050 Emítese el Protocolo interno para la prevención y protección frente a los casos de violencia de género

Número de Boletín910
SecciónResoluciones
EmisorProcuraduría General del Estado
Viernes 21 de agosto de 2020 – 5Registro Ocial Edición Especial Nº 910
1
Resolución No. 050
Dr. Íñigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que el artículo 35 de la Constitución de la República señala que las víctimas de violencia doméstica
y sexual, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado y que el Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República, garantizan
el derecho a la integral personal que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, así como
una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Además, refieren que el Estado adoptará
las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la
ejercida contra las mujeres;
Que el artículo 70 de la Constitución de la República dispone que el Estado formulará y ejecutará
políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de
acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, brindando asistencia
técnica para su obligatoria aplicación en el sector público;
Que el artículo 331 de la Constitución de la República establece que se prohíbe toda forma de
discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las
mujeres en el trabajo;
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclama que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona puede invocar todos los derechos y
libertades, sin distinción alguna;
Que el numeral 1 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”;
Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en
su artículo 11, indica que los Estados parte: “adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de
igualdad con los hombres, los mismos derechos”;

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