Ordenanzas Municipales. 059-2017 Cantón San Miguel De Urcuquí: Para La Preservación, Mantenimiento Y Difusión Del Patrimonio Arquitectónico, Cultural Y Natural

Número de Boletín113
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
26 – Lunes 16 de octubre de 2017 Edición Especial Nº 113 – Registro Of‌i cial
Nº 059-2017
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE URCUQUÍ
Considerando:
República del Ecuador, determina que es deber primordial
del Estado, entre otros, “proteger el patrimonio natural y
cultural del país”;
artículo 21 reconoce que “Las personas tienen derecho a
construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir
sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales
y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a
conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a
su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones
culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas”;
Que, el artículo 57 numeral 13 Carta Magna, reconoce y
garantizará: “Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y
preservar su patrimonio cultural e histórico como parte
indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá
los recursos para el efecto”;
artículo 83, establece que son responsabilidades de las
ecuatorianas y ecuatorianos: “Conservar el patrimonio
cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes
públicos”;
artículo 264 dispone que será competencia exclusiva de los
gobiernos municipales: “Preservar, mantener y difundir el
patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos f‌i nes”;
establece que es parte de los objetivos del régimen de
desarrollo: “Proteger y promover la diversidad cultural
y respetar sus espacios de reproducción e intercambio;
recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el
patrimonio cultural”;
Artículo 377 def‌i ne que “El Sistema Nacional de Cultura
tiene como f‌i nalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la
producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales y salvaguardar la memoria social y el
patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los
derechos culturales”;
Ecuador señala que “El Sistema Nacional de Cultura estará
integrado por todas las instituciones del ámbito cultural
que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas
que voluntariamente se vinculen al sistema”;
Artículo 379 señala que son parte del patrimonio cultural:
“Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán
inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado
tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes
del patrimonio cultural y garantizará su protección”;
Que, el artículo 380 de la Norma Suprema, establece
diversas y precisas responsabilidades para el Estado en el
ámbito cultural que deben plasmarse y hacerse viables en
los correspondientes cuerpos legales de la República;
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Cultura, en lo
referente al patrimonio tangible o material, establece
que “son los elementos materiales, muebles e inmuebles,
que han producido las diversas culturas del país y que
tienen una signif‌i cación histórica, artística, científ‌i ca o
simbólica para la identidad de una colectividad y del país.
El patrimonio cultural tangible puede ser arqueológico,
artístico, tecnológico, arquitectónico, industrial,
contemporáneo, funerario, ferroviario, subacuático,
documental, bibliográf‌i co, fílmico, fotográf‌i co, paisajes
culturales urbanos, rurales, f‌l uviales y marítimos, jardines,
rutas, caminos e itinerarios y, en general, todos aquellos
elementos cuya relevancia se inscriba en la def‌i nición
indicada”.
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Cultura, respecto
del patrimonio intangible o inmaterial, establece que son
todos los valores, conocimientos, saberes, tecnologías,
formas de hacer, pensar y percibir el mundo, y en general
las manifestaciones que identif‌i can culturalmente a las
personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
que conforman el Estado intercultural, plurinacional y
multiétnico ecuatoriano.
Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Cultura
declara como bienes del Patrimonio Cultural Nacional
a los enunciados en dicho articulado, entre los cuales
se incluyen: Los objetos de formas de vida zoológica
y botánica fosilizada o mineralizada, sitios o lugares
paleontológicos, bienes inmuebles o sitios arqueológicos
de la época prehispánica y colonial, objetos arqueológicos,
objetos de carácter histórico, inmuebles de la época
colonial y republicana que contengan un valor cultural
e histórico, objetos de uso artesanal con al menos cien
años de antigüedad, documentos históricos, documentos
fílmicos y sonoros, colecciones y objetos etnográf‌i cos y
los fondos y repositorios documentales, que cumplan con
las características mencionadas en dicha ley.
Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica de Cultura, en su
parte pertinente ref‌i ere que “Al Estado, a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial tienen
la competencia de gestión del patrimonio cultural para
su mantenimiento, conservación y difusión. En el marco
de dicha competencia tienen atribuciones de regulación
y control en su territorio a través de ordenanzas que se
emitieran en fundamento a la política pública cultural, la
Ley Orgánica de Cultura y su Reglamento”.
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Lunes 16 de octubre de 2017 – 27Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 113
Que, el artículo 94 de la tantas veces referida Ley Orgánica
de Cultura, indica que es responsabilidad de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, en
los ámbitos de su jurisdicción, la identif‌i cación, registro
e inventario de los bienes reconocidos o declarados como
patrimonio cultural nacional por el ente rector de la Cultura
y el Patrimonio.
Que, el inciso tercero del artículo 96 de la Ley Orgánica
de Cultura, establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y de Régimen Especial, serán
directamente responsables sobre el cuidado, protección
y mantenimiento como gestores de tales sitios, en caso
necesario el ente rector de la Cultura y el Patrimonio podrá
apoyar estas acciones directamente.
Que, el artículo 142 del Reglamento a la Ley Orgánica
de Cultura, establece que “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y de Régimen Especial competentes,
deberán conocer la denuncia o queja, investigar y sancionar
sobre algún hecho que constituya una falta administrativa
de acuerdo a sus ordenanzas y en arreglo a la Ley.”
Que el artículo 98 Ibídem , señala que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial
que tienen la competencia exclusiva sobre la gestión de
mantenimiento, preservación y difusión del patrimonio
cultural, se encargarán de planif‌i car, presupuestar, f‌i nanciar
y otorgar de manera regular los recursos necesarios, así
como realizar planes, programas y proyectos locales para
el efecto.
Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone en
el artículo 4, que son f‌i nes de los gobiernos autónomos
descentralizados: “La protección y promoción de la
diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación
e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo
de la memoria social y el patrimonio cultural”;
Autonomía y Descentralización, en los incisos primero
y segundo de su artículo 5 establece que, “La autonomía
política, administrativa y f‌i nanciera de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la
capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para
regirse mediante normas y órganos de gobierno propios,
en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno
y en benef‌i cio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá
de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá
en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la
secesión del territorio nacional. La autonomía política es
la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado
para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes
a la historia, cultura y características propias de la
circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio
de las facultades normativas y ejecutivas sobre las
competencias de su responsabilidad; las facultades que de
manera concurrente se vayan asumiendo: la capacidad de
emitir políticas públicas territoriales; la elección directa
que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante
sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la
participación ciudadana”;
Que, el cuerpo legal citado anteriormente establece en la
parte pertinente de su artículo 7 que, “Para el pleno ejercicio
de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial. El
ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito
territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno,
y observará lo previsto en la Constitución y la Ley”;
Que, el literal h) del artículo 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización
establece como competencia exclusiva del gobierno
autónomo descentralizado municipal la de “Preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural
y natural del cantón y construir los espacios públicos para
estos f‌i nes”;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
COOTAD, determina que dentro de una de las atribuciones,
al Concejo Municipal le corresponde “El ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de las ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones”;
Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que
para el ejercicio de la competencia para preservar,
mantener y difundir el patrimonio cultural “Corresponde
a los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas
y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y
difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural,
de su circunscripción y construir los espacios públicos para
estos f‌i nes.”
Que, mediante resolución 004-CNC-2015 publicada en el
Registro Of‌i cial No. 514 del 3 de junio de 2015, el Consejo
Nacional de Competencias transf‌i ere a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales la competencia
para preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los
espacios públicos para estos f‌i nes.
Que, mediante acuerdo Nº 132, del 13 de julio de 2010,
el Ministerio de Cultura, acuerda, en su artículo primero,
“Declarar como Patrimonio Cultural del Estado a la
parroquia Pablo Arenas, Cantón San Miguel de Urcuquí,
Provincia de Imbabura, sus áreas de Primer Orden y de
Protección, delimitadas en artículos que la presente
señala.”
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