Resoluciones. 212 Otórguese Al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial De Azuay La Acreditación Como Autoridad Ambiental De Aplicación Responsable, Y La Autorización De Utilizar El Sello Del Sistema Único De Manejo Ambiental, Suma
Número de Boletín | 163 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Jueves 18 de enero de 2018 – 39Registro Ofi cial Nº 163
Artículo 4.- Los operativos de control que se realicen en
virtud del Acuerdo interministerial No. 1470, publicado
en el Registro Oficial No. 233 de 12 de julio de 2010,
reformado con Acuerdos Ministeriales No. 1502 de 23
de junio de 2010 y No. 4425 de 11 de junio de 2014,
el Acuerdo Ministerial No. 6987, de 30 de marzo de
2016, publicado en el Registro Oficial No. 758 de 19
de mayo de 2016, y el presente Acuerdo se refieren al
horario de funcionamiento de los establecimientos, como
al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para
efectos de control en zonas turísticas se deberá contar
necesariamente con personal del Ministerio de Turismo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 28 de
diciembre de 2017.
f.) César Navas Vera, Ministro del Interior.
f.) Enrique Ponce De León Román, Ministro de Turismo.
No. 212
María Eulalia Pozo Vicuña
MINISTRA DEL AMBIENTE (S)
Considerando:
en su artículo 1 establece que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Así también que se
organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada;
República del Ecuador considera como deber primordial
del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio
natural y cultural del país;
la República del Ecuador dispone que el más alto deber
del Estado es el respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay, y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento
y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones
y procesos evolutivos; además establece que el Estado
incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el
respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que la naturaleza tiene derecho a la
restauración, la cual será independiente de la obligación
que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de
los sistemas naturales afectados;
la República del Ecuador, determina que el Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción
de ecosistemas o a la alteración permanente de los ciclos
naturales;
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que corresponde a los Ministros de
Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 263 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que entre las competencias exclusivas de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales
está la gestión ambiental provincial;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados generarán sus propios recursos
fi nancieros;
la República del Ecuador señala que uno de los objetivos
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