Resoluciones. 335-2017-F Expídese La Norma Para La Autorización Y Funcionamiento En El País De Sucursales Y Oficinas De Representación De Entidades Fi Nancieras Extranjeras
Número de Boletín | 1010 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera |
Martes 23 de mayo de 2017 – 37Registro Ofi cial Nº 1010
No. 335-2017-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable
de la formulación de las políticas públicas y la regulación y
supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, fi nanciera, de
seguros y valores; y determina su conformación;
Que el artículo 14, numeral 4 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece como función de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
regular la creación, constitución, organización, operación y
liquidación de las entidades fi nancieras;
Que el artículo 178 ibídem determina que las personas
naturales o jurídicas extrajeras y las entidades fi nancieras
extranjeras podrán constituir entidades fi nancieras o
establecer sucursales u ofi cinas de representación en
el Ecuador que pasarán a formar parte de las entidades
fi nancieras en los términos reconocidos por la legislación
vigente; y que, la entidad fi nanciera extranjera responderá
solidariamente por las obligaciones contraídas por la
sucursal u ofi cina de representación establecida en el
Ecuador;
Que el artículo 179 ibídem dispone que las entidades
fi nancieras extranjeras que se propongan establecer
sucursales en el Ecuador, para ejercer actividades fi nancieras
o constituir ofi cinas de representación, deberán obtener
autorización previa de los organismos de control nacionales;
que las sucursales deberán previamente domiciliarse en el
Ecuador; estarán sujetas a las regulaciones que expida la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,
que las ofi cinas de representación solo servirán para actuar
como centros de información a sus clientes y para efectuar
las operaciones señaladas en el artículo 194, numeral 1,
literal a) numerales 1 y 3 de dicho Código;
Que el artículo 181 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece los requisitos para que una entidad
fi nanciera extranjera establezca sucursales u ofi cinas de
representación en el Ecuador, indicando que una vez que
el organismo de control extienda la autorización señalada
en el artículo 185 del citado Código, la entidad fi nanciera
extranjera procederá según lo dispuesto en el título II,
capítulo 5 del referido Código;
Que el artículo 185 ibídem ordena que cumplidas las
condiciones señaladas en la normativa vigente, el organismo
de control podrá expedir la correspondiente resolución
mediante la cual autoriza la participación extranjera en el
Ecuador;
Que en el título II “De la organización de las instituciones
del sistema fi nanciero privado”, del libro I “Normas
generales para las instituciones del sistema fi nanciero” de
la Codifi cación de Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo
II “Autorización y funcionamiento en el país de ofi cinas de
representación de entidades fi nancieras del exterior”;
Que es necesario que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en aplicación de las disposiciones
del Código Orgánico Monetario y Financiero, expida la
norma para la autorización y funcionamiento en el Ecuador,
de sucursales y ofi cinas de representación de entidades
fi nancieras extranjeras;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en sesión ordinaria presencial realizada el 23 de
febrero de 2017, conoció y aprobó el texto de la presente
resolución; y,
En ejercicio de sus funciones resuelve expedir la siguiente:
NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO EN EL PAÍS DE SUCURSALES
Y OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE
ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS
SECCIÓN I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- La presente norma se aplicará a las
sucursales y ofi cinas de representación de entidades
fi nancieras extranjeras, las que serán autorizadas y estarán
sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de
Bancos.
SECCIÓN II.- DE LA AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 2.- Las entidades fi nancieras extranjeras
podrán abrir sucursales u ofi cinas de representación
en el Ecuador previa autorización concedida por la
Superintendencia de Bancos, de conformidad con las
disposiciones de esta norma y de aquellas previstas en
el Código Orgánico Monetario y Financiero para lo cual
deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente
norma. A las ofi cinas de representación se les autorizará la
apertura hasta por un período de cinco (5) años, pudiendo
renovarse por similar período de forma indefi nida.
ARTÍCULO 3.- El Superintendente de Bancos podrá
otorgar la autorización referida en el artículo anterior si el
solicitante cumple con los requisitos previstos en el artículo
181 del Código Orgánico Monetario y Financiero y en
esta norma, y siempre que la entidad fi nanciera extranjera
designe un apoderado en el país con amplias facultades para
realizar todos los actos y negocios jurídicos relacionados
con sus actividades que hayan de celebrarse y surtir efecto
en el territorio nacional, contestar las demandas y cumplir
las obligaciones respectivas.
La solicitud de autorización queda condicionada al
análisis y verifi cación que realice la Superintendencia de
Bancos, sobre los antecedentes y responsabilidades de la
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