Sentencia nº 0196-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 3 de Abril de 2013

Número de sentencia0196-2013-SL
Número de expediente0630-2010
Fecha03 Abril 2013
Número de resolución0196-2013-SL

R196-2013-J630-2010 JUEZ PONENTE: DR. A.A.G.G. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito, 03 de abril de 2013, las 09h15 VISTOS:- La Primera Sala de lo Laboral la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 8 de Mayo de 2009, a las 10h40, dicta sentencia en el juicio que por reclamaciones de carácter laboral sigue D.G.Q.C., en contra del C.B.M.M., en la persona de su representante, Ing. J.F.N.I., mediante la que, se revoca la sentencia subida en grado, y se acepta la demanda parcialmente. Inconforme con tal resolución el Abg. C.M.M., en su calidad de Apoderado y Procurador Judicial del Ing. J.F.N.I. y Mandatario Especial del C.B.M.M., interpone recurso de casación. Para resolver se considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La competencia de este Tribunal se encuentra establecida en el numeral 1 del Art. 184 de la Constitución de la República; Arts., 184 y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; del Art. 613 del Código del Trabajo; del Art. 1 de la Ley de Casación; y del resorteo de causas cuya razón obra de autos (fs. 3 del cuaderno de casación). La ex - Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en auto de 26 de Septiembre de 2011, a las 09h55, analiza el recurso y lo admite a trámite en virtud de que éste reúne los requisitos determinados en el Art. 6 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- Afirma el Casacionista que el fallo del Tribunal de alzada infringe los Arts. 115, 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil; y el Art. 8 del Código del Trabajo. Sustenta el recurso en las causales tercera y cuarta del Art. 3 de la Ley de Casación. Contrae la impugnación a las siguientes afirmaciones: a) Sostiene el casacionista que el Juzgador de Segundo Nivel no ha resuelto en la sentencia impugnada, la excepción planteada de falta de legitimación en causa pasiva y en subsidio, la inexistencia de relación laboral entre las partes procesales, hecho producido, afirma, por la falta de valoración de la prueba documental que dice, ha sido debidamente actuada, constituida por comprobantes de pago de remuneraciones, beneficios sociales e incluso la liquidación, con lo que se probaría la relación laboral del actor con la Empresa Candeselli S.A., y por tanto, la falta de legitimo contradictor; b) Así mismo sostiene, que la falta de valoración conjunta de la prueba bajo las reglas de la sana crítica, ha determinado que el Tribunal Ad quem., no tome en cuenta en su sentencia que de los medios probatorios no se encuentra hecho alguno que permita establecer la concurrencia de los presupuestos establecidos en el Art. 8 del Código del Trabajo que determinan la existencia del contrato de trabajo, necesario para poder establecer la existencia de la relación laboral, que en el caso nunca existió. TERCERO.ASUNTOS MATERIA DE RESOLUCIÓN: Confrontado el contenido del recurso de casación con el fallo cuestionado, en virtud de la causal tercera invocada por el casacionista en su recurso y la fundamentación que al respecto realiza se advierte: 1.- El recurrente fundamenta el recurso propuesto en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, misma que procede cuando existe: “Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto”. Esta causal se refiere a lo que la doctrina denomina violación indirecta de la norma sustantiva y para determinar que el recurso de casación procede por la causal indicada deben cumplirse necesariamente los siguientes requisitos concurrentes: a).Identificación precisa del medio de prueba que a criterio del recurrente ha sido erróneamente valorado en la sentencia (confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial, dictamen de perito o intérpretes); b).- Determinación de la norma procesal sobre la valoración de la prueba, que a su juicio, se ha infringido; c).- Demostración, con lógica jurídica, de la forma en que se ha violado la norma sobre valoración de la prueba; y, d).- Identificación de la norma sustantiva o material que ha sido aplicada erróneamente o no ha sido aplicada como consecuencia del error cometido al realizar la valoración de la prueba.- Por tanto, en el caso de la causal tercera debe configurarse la denominada “proposición jurídica completa” que a criterio del catedrático Dr. S.A.U., requiere el señalamiento de dos presupuestos: “a) la norma relativa a la valoración de la prueba que ha sido inaplicada, indebidamente aplicada o erróneamente interpretada; y b) la norma de derecho sustantivo que, como consecuencia del vicio en la aplicación de la norma de valoración de la prueba, ha sido equivocadamente aplicada o inaplicada” (La Casación Civil en el Ecuador, A. y Asociados, Fondo Editorial, Quito, 2005, p. 202). CUARTA:- ACUSACIONES CONCRETAS.-Teniendo en cuenta lo antedicho, del análisis del recurso de casación interpuesto por la demandada se deduce que son dos las acusaciones concretas. 1.- Que no se ha resuelto en la sentencia cuestionada la excepción de falta de legítimo contradictor 2.- Que no se ha valorado la prueba instrumental con la que se demuestra que la relación laboral la mantuvo el actor con la empresa Candeselli S.A., y no con la demandada. QUINTO:-ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN: Tomando en cuenta algunos criterios valiosos de la doctrina se advierte: Que M. de la Plaza, al tratar sobre el concepto y fines de la casación considera que: “… el Estado necesitaba de un órgano que en su calidad de Juez supremo, colocado en la cima de las organizaciones judiciales, mantuviese su cohesión, su disciplina y hasta su independencia; pero entonces, como ahora, precisaba también, como garantía positiva de certidumbre jurídica, que ante el evento, más que posible, de la multiplicidad de interpretaciones, un órgano singularmente capacitado para esa función, imprimiese una dirección única a la interpretación de las normas jurídicas, cualesquiera que fuese su rango; cuidase de evitar que no se aplicasen o fuesen indebidamente aplicadas, y procurase, al par, que a pretexto de interpretarlas, no se desnaturalizase por error, su alcance y sentido, de tal modo, que, en el fondo, y por uno u otro concepto, quedasen infringidas…” (La Casación Civil, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944, pp. 10 y 11). A su vez, R.V., al referirse a la naturaleza y fin de la casación, expresa: “Luego de una evolución histórica en la que se ha producido alguna alteración en sus finalidades iniciales (Supra Cap. I) hace ya un siglo que, la más relevante doctrina sobre el tema, asigna a nuestro Instituto, estas dos finalidades esenciales: la defensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia (La Casación Civil, Primera Edición, Montevideo, Ediciones IDEA, 1979, p. 25). Por su parte, el tratadista S.A.U., al abordar sobre la Casación y el Estado de Derecho, entre otros aspectos, manifiesta: “La función de la Casación es construir el vehículo a través del cual el Estado, por intermedio de su Corte Suprema de Justicia, realiza el control de la actividad de los jueces y tribunales de instancia en su labor jurisdiccional, velando porque los mismos se encuadren en el ordenamiento jurídico. Labor de naturaleza fundamentalmente pública…”. (La Casación Civil en el Ecuador, A. y Asociados, Fondo Especial, Quito, 2005, p. 17). En este contexto, G.G.F., al determinar los propósitos del recurso de casación, reitera que ésta surge “… como un recurso que pretende defender el derecho objetivo contra cualquier tipo de abuso de poder desde el ejercicio de la potestad jurisdiccional; esa defensa del derecho objetivo ha sido llamada por algunos tratadistas como Nomofilaquía, que naturalmente se refiere a eso, a la defensa de la norma jurídica objetivamente considerada (...) otra de las finalidades que persigue el recurso de casación es la uniformidad jurisprudencial, y, naturalmente, hacia ese punto se dirigen los esfuerzos del mayor número de legislaciones que recogen este tipo de recurso…” (La Casación, estudio sobre la Ley No. 27 Serie Estudios Jurídicos 7, Quito, 1994, p. 45). Sin embargo de ello al expedirse la Constitución de 2008 y conceptualizar que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, cambió radicalmente el marco en el que se ha desenvuelto la administración de justicia en forma tradicional y exige que juezas y jueces debamos garantizar en todo acto jurisdiccional los principios de supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales de los justiciables; por tanto, es necesario tener en cuenta como señala la Corte Constitucional, en la sentencia No. 66-10-CEP-CC, caso No. 0944-09-EP, Registro Oficial Suplemento No. 364, de 17 de enero del 2011, p. 53 que, “El establecimiento de la casación en el país, además de suprimir el inoficioso trabajo de realizar la misma labor por tercera ocasión, en lo fundamental, releva al juez de esa tarea, a fin de que se dedique únicamente a revisar la constitucionalidad y legalidad de una resolución, es decir, visualizar si el juez que realizó el juzgamiento vulneró normas constitucionales y /o legales, en alguna de las formas establecidas en dicha Ley de Casación…”SEXTO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO EN RELACIÓN A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS: Del estudio realizado por esta S. del libelo acusatorio, la sentencia del Tribunal de Alzada y los recaudos procesales en confrontación con el ordenamiento jurídico, concluye que la principal impugnación, dice relación a la afirmación del recurrente, que sus representados, el “Consorcio Beata Mercedes Molina Sociedad de Hecho”, e Ing. J.F.N.I., jamás fueron empleadores del actor D.G.Q.C., situación expresada en la Audiencia Preliminar en la que, dando contestación a la demanda alegaron la falta de legítimo contradictor, excepción que sostiene, no ha sido resuelta en la sentencia atacada. De la revisión de los recaudos procesales y fundamentalmente, de los medios probatorios aportados por las partes, para establecer la veracidad o no del vicio acusado, y, en garantía de la legalidad del proceso, se observa que a fojas 40 a 42 del cuaderno de primera instancia corren insertos tres recibos de pagos realizados por el Consorcio Beata Mercedes Molina, a favor del actor por trabajos realizados a su favor; y, a fojas 43 de la misma instancia, encontramos un recibo de pago al actor D.Q., por el Consorcio Beata Mercedes Molina, por servicio prestado como guardián, recibo fechado en el mes de octubre del año 2002. Así mismo, de confesión del demandado I.. J.F.N.I., fojas 61 vta., diligencia realizada en la Audiencia Definitiva, en la que, al contestar al interrogatorio elaborado por el Abogado del Actor, afirma que éste realizó trabajos esporádicos para el Consorcio B.M.M., medios probatorios que le han servido al Tribunal Ad quem., para formar su convicción de que, la relación laboral entre las partes ha sido debidamente probada; este Tribunal considera menester señalar que, a más de los medios probatorios invocados , debe valorarse la declaración testimonial del señor A.S.V.C. (Fs. 61 vta.,) quien contesta haber conocido que el actor, trabajó para la entidad demandada desde el año dos mil, situación que dice, haberle constado en virtud de haber sido, también trabajador de dicho Consorcio; declaración válida, por tratarse de un testigo idóneo y, por último, el juramento deferido del actor, medios que nos llevan a determinar que existió un servicio lícito y personal prestado por el actor a favor del demandado, una remuneración que consta en los recibos y en el juramento deferido del actor, dependencia del trabajador al empleador, características que al tenor de lo dispuesto en el Art. 8 del Código del Trabajo, configuran el contrato de trabajo. Es necesario, así mismo, señalar que, la documentación que se encuentra agregada al proceso de fojas 51 a 57 del cuaderno de Primera Instancia, y que considera el casacionista en su libelo acusatorio, es demostrativa de inexistencia de relación laboral entre los justiciables, por el contrario, es mayor constancia de que el actor se encontró bajo las órdenes del demandado señor I.. F.N.I., quien en dichos documentos, es el ejecutivo que dispone se pague a favor del actor varios rubros remunerativos; todo lo que, corrobora con la decisión del Tribunal de alzada al declarar la existencia de la relación laboral, luego de la valoración conjunta de la prueba y su análisis bajo las reglas de la sana crítica, decisión con la que este Tribunal concuerda, tornándose por tanto, improcedente la impugnación del casacionista, e inexistente el vicio acusado. Por todo lo anterior y sin necesidad de otro análisis, la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, desecha el recurso de casación interpuesto por los demandados, Consorcio Beata Mercedes Molina Sociedad de Hecho e ingeniero J.F.N.I., dejando en firme la sentencia del Tribunal Ad quem.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley de Casación, el valor depositado como caución entréguese al actor D.Q.C..- Sin costas ni honorarios que regular.- Notifíquese y devuélvase.- Fdos. Dr. A.A.G.G., Dr. W.A.R., Dr. J.B.C. - JUECES NACIONAL Certifico.- Fdo. DR. O.A.B. - SECRETARIO RELATOR CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

TORA (E)

RATIO DECIDENCI"1. En el proceso constan medios probatorios como la declaración testimonial del testigo, quien contesta haber conocido al actor y que trabajó para la entidad demandada desde el año dos mil y el juramento deferido del actor medios que llevar a concluir que existió un servicio lícito y personal prestado por el actor a favor del demandado, existe una remuneración que constan en los recibos y en el juramento deferido del actor, dependencia del trabajador al empleador, elementos estos que contienen lo dispuesto en el Art. 8 del Código del Trabajo, pues configuran claramente el contrato de trabajo y por ello existencia de la relación laboral."

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