Resoluciones 198. Apruébense los estudios de impacto ambiental ex post y otórguese licencias ambientales para la elaboración de los siguientes proyectos, ubicados en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua: Planta de Asfalto Concesión Alvortiz
Número de Boletín | 842 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Ambiente |
Fecha de la disposición | 17 de Mayo de 2016 |
Alex Cevallos Rivera
COORDINADOR GENERAL ZONA 3 - DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina entre otras cosas que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de confiicto entre normas de distinta jerarquía; resolverán dicho confiicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, en cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley, contenido en el numeral 11 del Art. 7 del Código Civil que establece: "Los derechos concedidos bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere señalado la ley precedente, a menos que excediere del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que ésta principie a regir; pues, en tal caso, si dentro de él no se cumpliere la condición, se mirará como fallida"; la competencia de la Autoridad Ambiental Nacional subsiste para proyectos y actividades otorgados por ella.
Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial No. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de Acuerdo Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial 068 publicado en RO No. 068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial 074 publicado en el RO No. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el RO No. 251 de fecha 22...
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