Resoluciones SNGP-SPI-DEC-2017-0026. Resolución SNGP-SPI-DEC-2017-0026 - Apruébese el Estatuto de la “Asociación de Mujeres Kichwas Pakcha Warmi”, ubicada cantón Loreto, provincia de Orellana

Número de Boletín983
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Nacional de Gestión de la Política Ep
Miércoles 12 de abril de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 983
Resuelve:
PRIMERO.- Aprobar sin observaciones el estatuto de la
“Asociación de Mujeres Kichwas Pakcha Warmi”, ubicada
en la parroquia San José de Payamino, cantón Loreto,
provincia de Orellana.
SEGUNDO.- Proceder con el registro de los socios
fundadores de la “Asociación de Mujeres Kichwas Pakcha
Warmi”, que constan en el acta constitutiva de fecha 05 de
octubre de 2015.
TERCERO.- La veracidad de los datos emitidos en
este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de
comprobar falsedad en los mismos, la Secretaría Nacional
de Gestión de la Política se reserva el derecho de dejar sin
efecto la presente resolución.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 10 días
del mes de marzo de 2017.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Sr. Luis Guilberto Talahua Paucar, Subsecretario de
Pueblos e Interculturalidad.
No. EPNHV-GG-050-2016
La Gerente General de la Empresa Pública Nacional de
Hábitat y Vivienda, EP.
Considerando:
señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que el artículo 227 de la Carta Magna, establece, que:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 315 de la Carta Magna señala: “El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos,
el aprovechamiento sustentable de recursos naturales
o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas.”;
Que La Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo
9, señala: “Son atribuciones del Directorio las siguientes:
1. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en
concordancia con las políticas nacionales, regionales,
provinciales o locales formuladas por los órganos
competentes y evaluar su cumplimiento;
2. Aprobar los programas anuales y plurianuales de
inversión y reinversión de la empresa pública de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;
4. Aprobar las políticas aplicables a los planes
estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual,
estructura organizacional y responsabilidad social
corporativa”;
Que El artículo 35 de la citada ley, determina, que: “Las
empresas públicas tienen capacidad asociativa para el
cumplimiento de sus f‌i nes y objetivos empresariales y en
consecuencia para la celebración de los contratos que se
requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier
tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de
economía mixta con sectores públicos o privados en el
ámbito nacional o internacional o del sector de la economía
popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del
[…] En cualquier caso, las asociaciones público-
privadas conformadas por empresas públicas, con
mayoría en la participación, tendrán el mismo
tratamiento tributario, benef‌i cios e incentivos previstos
en el ordenamiento jurídico para la modalidad de
gestión delegada.
Todo proceso de selección de socios privados para
la constitución de empresas de economía mixta debe
ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá
concurso público, y para perfeccionar la asociación no
se requerirá de otros requisitos o procedimientos que
no sean los establecidos por el Directorio.
No requerirán de concursos públicos los procesos de
asociación con otras empresas públicas o subsidiarias
de éstas, de países que integran la comunidad
internacional.[…]”;
Que el artículo 36 de la misma norma señala: “Para
ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas
y alcanzar las metas de productividad y ef‌i ciencia en todos
los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas
gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la
facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas
estratégicas, conformar empresas de economía mixta en
asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o
extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o
participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en
general optar por cualquier otra f‌i gura asociativa que se
considere pertinente conforme a lo dispuesto en los Arts.
Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse
con empresas estatales de otros países, con compañías
en las que otros Estados sean directa o indirectamente
accionistas mayoritarios. En todos estos casos se
requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones
hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación,
memorandos o cartas de intención o entendimiento.

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