Acuerdos MDT-2016-0233. Apruébese el Reglamento Electoral de la Junta Nacional de Defensa del Artesano para las Elecciones de los Directorios Nacional y Provinciales

Número de Boletín858-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2016

Dr. Leonardo Berrezueta Carrión

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Junta Nacional de Defensa del Artesano se creó mediante Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial No. 356, de 5 de noviembre de 1953, cuya reforma y Codificación de 15 de mayo de 1997, fue publicada en el Registro Oficial No. 071, de 23 de esos mismos mes y año;

Que, la Ley de Defensa del Artesano, en el artículo 5 determina la composición del Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, incluyendo a cuatro delegados de los artesanos, con sus respectivos suplentes, los que deberán ser elegidos de conformidad con el correspondiente reglamento;

Que, el Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano, en el artículo 30 establece la integración de las Juntas Provinciales de Defensa del Artesano, entre cuyos miembros constan los vocales de los artesanos que serán elegidos en la misma forma que los delegados a la Junta Nacional;

Que, el artículo 22 de este Reglamento, determina que el Ministerio del Trabajo, aprobará el Reglamento de Elecciones elaborado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de noviembre de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, designa al señor doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante sentencia de 04 de marzo de 2016, suscrita por el Dr. Jorge William Cantos Ormaza, Juez de la Unidad Judicial Penal de la Ciudad de Azogues, que en su parte fundamental, indica: "(...) por considerar que en el presente caso, el hecho de no haberse respetado la resolución número 141-98 del Tribunal Constitucional de ese entonces, en cuanto se refiere a "Aceptar parcialmente la demanda, declarar inconstitucionales por el fondo y, suspender los efectos de la palabra "...cantonales..." (...)"; dispone: "(...) Suspender temporalmente el proceso electivo convocado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano el día sábado 27 de febrero de 2016, en el diario "EL TELEGRAFO", edición 47.783 para elegir al Directorio de la Junta Nacional, Provinciales y Cantonales de Defensa del Artesano, hasta que se cuente con un reglamento de elecciones que no afecte la resolución número 141-98 del Tribunal Constitucional (...)" "(...) concediendo para ello el plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se ejecutoríe la presente resolución y durante este período la actual Directiva de la Junta Nacional de Defensa del Artesano continúe en el cumplimiento de las funciones propias para las que fueron designados hasta que organice y concluya el proceso electoral, con publicación de sus resultados en uno de los Diarios de circulación nacional de la ciudad de Quito, sede de la misma. La disposición antes invocada será asistida y coordinada con el Consejo Nacional Electoral en cuanto sea o fuere factible y que la Defensoría del Pueblo, vigile el estricto cumplimiento de lo ordenado e informe del mismo a esta Autoridad de forma Trimestral (...)";

Que, en la misma sentencia, emanada por el Juez Cantos Ormaza, se excusa de conocer lo solicitado en razón del reglamento y Acuerdo Ministerial menester del presente, y que en su parte pertinente manifiesta: "(...) Respecto de lo referente a que se deje sin efecto el Reglamento Electoral de la Junta Nacional de Defensa del Artesano para las Elecciones de los Directorios Nacional, Provinciales y Cantonales, constate en la Resolución Nro. 001-JNDA2016, aprobado por el Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, en Sesión Ordinaria de martes 12 de enero de 2016; y, al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-20160047-A de 3 de febrero de 2016, dictado por el Ministerio de Trabajo (...)" "(...) al suscrito no le corresponde manifestarse (...)";

Que, mediante oficio Nro. CNE-CGAJ-2016-0024-Of de 30 de marzo de 2016, el Abg. Ricardo Fabricio Andrade Ureña Coordinador General de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral, puso en conocimiento de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, la sentencia de la acción de protección Nro. 03283-2016-00142-UJPCA, suscrita por el Dr. Jorge William Cantos Ormaza Juez de la Unidad Judicial Penal de la ciudad de Azogues; oficio en el que termina establece: "(...) por ello me permito poner en su conocimiento la referida sentencia, con la finalidad de que se tome las acciones legales que correspondan.";

Que, mediante Oficio Nro. JNDA-P-2016-0099-O, de fecha 29 de agosto de 2016, el licenciado Luis Quishpi Vélez, Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano remitió el proyecto de Reglamento Electoral emitido mediante Resolución Nro. 014-JNDA-2016 por el Directorio de dicha Junta, en Sesión Ordinaria y Extraordinaria de 10 y 22 de agosto del 2016 respectivamente, y solicita la aprobación del Ministerio del Trabajo en cumplimiento a las disposiciones legales correspondientes.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 22 del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano.

Acuerda:

Art. 1 Aprobar el Reglamento Electoral de la Junta Nacional de Defensa del Artesano para las Elecciones de los Directorios Nacional y Provinciales, emitido mediante Resolución Nro. 014-JNDA-2016, que consta como anexo al presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT2016-0047-A, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 699, de 25 de febrero de 2016, con el cual se aprobó el Reglamento Electoral de la Junta Nacional de Defensa del Artesano - JNDA - expedido por el Directorio de dicha Junta, mediante Resolución Nro. 001-JNDA-2016, de 12 de enero de 2016; así como todas las disposiciones reglamentarias y normativas de igual o inferior jerarquía que se opusieren al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 33

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 22 de septiembre de 2016.

f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

N° 014-JNDA-2016

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA JUNTA

NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO PARA

LAS ELECCIONES DE LOS DIRECTORIOS

NACIONAL, Y PROVINCIALES

EL DIRECTORIO DE LA JUNTA NACIONAL

DE DEFENSA DEL ARTESANO

Considerando:

Que, el artículo 3, Numeral 1, de la Constitución de la República establece que es deber primordial del Estado "garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales";

Que, el artículo 10 de la Constitución determina que "las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales";

Que, el artículo 11 de la Constitución prescribe, entre otros, los siguientes principios: 1) "los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento"; 2) "todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades"; 4) "ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales; y, 9) "el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución";

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República establece el derecho de los ecuatorianos a elegir y ser elegidos, dentro de un marco de selección transparente, con criterios de equidad y paridad de género e igualdad de oportunidades;

Que, el artículo 62 de la Constitución dispone el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente;

Que, el artículo 424 de la Constitución establece que ésta "es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico", además de aclarar que "las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica";

Que, la Junta Nacional de Defensa del Artesano se creó mediante Decreto Legislativo publicado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR