Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Los Bancos: Sustitutiva que reglamenta la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

Número de Boletín283-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2014

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, prescribe: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, el Artículo 240 de la Suprema Ley, señala: Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales... Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Artículo 546 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el cobro de impuesto de patentes municipales y metropolitanos;

Que, el Artículo 547 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece a los Sujetos Pasivos que están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto, siendo estas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales;

Que, el Artículo 548 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, instituye que el Concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. Cuya tarifa no será menor a diez dólares y la máxima no será mayor de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

En uso de las facultades conferidas en los literales a) y b) del Art. 57 del COOTAD,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Art. 1 Objeto.- Constituyen objeto de este impuesto el ejercicio de toda actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria, profesional, de servicios y las demás de carácter económico que realicen las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimiento en el cantón San Miguel de Los Bancos.
Art. 2 Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Los Bancos, que será administrado por la Dirección Financiera Municipal a través de las Jefaturas correspondientes.
Art. 3 Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras que ejerzan actividades de forma permanente, sean estas comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias, de servicios, profesionales y las demás de carácter económico con domicilio o establecimiento en el cantón San Miguel de Los Bancos.
Art. 4 De las actividades:

Las actividades que se gravarán con el Impuesto de Patente Municipal anual, serán las siguientes:

  1. Actividades de comercio;

  2. Actividades financieras y de intermediación financiera, Casas de cambios o Cambiarias;

  3. Actividades profesionales;

  4. Actividades inmobiliarias;

  5. Actividades de producción agrícola;

  6. Actividades de producción pecuaria;

  7. Actividades de prestación de servicios; y

  8. Actividades de transporte.

A.- Actividades comerciales.- Se consideran dentro de este grupo: compra venta de productos agrícolas, las tiendas de víveres, bazares, botiquines, farmacias, comisariatos, lavadoras de vehículos, mecánicas automotrices, mecánicas industriales, fábricas e industrias en general, bares, discotecas, karaokes, almacenes de expendio y comercialización de insumos agropecuarios, librerías, papelerías, almacenes en general, tercenas restaurantes o comedores, hoteles, hosterías, residenciales, night club, burdeles, centros de cómputo, y otros.

B.- Actividades financieras.- Se consideran dentro de este grupo a: los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones financieras, e inversionistas, casa de cambios o cambiarias, y todas aquellas que realicen intermediación financiera.

C.- Servicios profesionales.- Se encuentran dentro de este grupo las siguientes actividades: consultorios, oficinas de prestación de servicios técnicos y profesionales en todas las ramas.

D.- Actividad inmobiliaria.- Se considera dentro de este grupo a los inversionistas en el mercado de la compra venta de bienes raíces, los arrendatarios de viviendas, y a los arrendatarios de locales comerciales.

E.- Actividad productiva agrícola.- Dentro de este grupo se encuentra exclusivamente las actividades productivas que se desarrollan en los campos de nuestra jurisdicción cantonal, tales como producción de palma africana, cacao, café, maracuyá, palmito, banano, plátano, y los demás productos agrícolas que tengan aceptación en los mercados del cantón, la región, el país, y el mercado internacional.

F.- Actividad de producción pecuaria.- En este grupo se encuentran las actividades de producción de ganado mayor o menor, avícola, producción de leche, y otras afines.

G.- Actividad de prestación de servicios.- A este grupo pertenecen todas las actividades de libre ejercicio no profesional, aquellas que realizan los artesanos no calificados, albañiles y obreros, las cuales no se ejecutan desde una dependencia institucional u oficina técnica.

H.- Actividad del Transporte.- Estarán dentro de esta actividad los sujetos pasivos que con sus vehículos se dediquen al transporte de personas, compañías de taxis, compañías o cooperativas de transporte de carga pesada y liviana, de transporte privado con permisos de operación personal, y otras actividades similares que cuenten con acreditación legal.

Actividades comerciales.- Para los sujetos pasivos que se dediquen a estas actividades y que no estén obligadas a llevar contabilidad su patrimonio será el valor que resulte de la sumatoria de las compras declaradas en forma mensual al SRI, y para los obligadas a llevar contabilidad su patrimonio será el que refleje en sus balances declarados al SRI, no pudiendo ser su patrimonio inferior a los sesenta mil dólares, para el caso de burdeles y night club su patrimonio no será menor a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general, para los sujetos pasivos que se dediquen a prestar servicios de hospedaje y que no estén obligados a llevar contabilidad, su patrimonio no podrá ser menor al treinta por ciento (30%) del valor del avalúo catastral del bien en donde se realicen dichas actividades.

Actividades financieras.- Para estas actividades, su patrimonio será la diferencia que resultare de restar el activo menos el pasivo.

Servicios profesionales.- Para estas actividades, su patrimonio no será menor a cincuenta salarios básicos, para aquellos que no estén obligados a llevar contabilidad, los obligados a llevar contabilidad conforme al patrimonio que reflejen sus balances, de ser este menor a los cien salarios básicos unificados se tomará la base de cincuenta salarios básicos unificados como su patrimonio.

Actividad inmobiliaria.- Para estas actividades, su patrimonio para los sujetos pasivos obligados o no a llevar contabilidad será el treinta por ciento del valor de cada venta que ejecuten, y a partir de la quinta venta que realice o realicen los sujetos pasivos, después de haberse publicado esta ordenanza en el Registro Oficial, los sujetos pasivos que superen las cinco ventas deberán inscripción en el registro de patentes municipales en la Jefatura de Catastros, la liquidación del impuesto lo realizará la jefatura de Avalúos y Catastros hasta el quince de diciembre de cada año conforme al total de ventas realizadas. Se exceptuarán únicamente las ventas que se realicen a sus legitimarios,

Para los arrendamientos se tomará como su patrimonio los obligados a llevar contabilidad lo que refleje en sus balances, y para los no obligados a llevar contabilidad, su patrimonio será el treinta por ciento del avalúo que conste en las respectivas cartas de pago del impuesto predial, en los casos que el porcentaje de la propiedad arrendada sea mayor a su cincuenta por ciento de su construcción su patrimonio será del sesenta por ciento, para los obligados a...

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