Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: De reforma y codificación a la Ordenanza para la prevención y control de la contaminación ambiental ocasionada por las actividades agroindustriales, industriales, artesanales, domésticas y de servicios

Número de Boletín517
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Abril de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

Considerando:

Que, en el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264 del mismo cuerpo legal establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales el preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón, en concordancia con el literal h) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 399 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza;

Que, el literal k) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, en el inciso sexto del artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley;

Que, el artículo 5 de la Ley de Gestión Ambiental, establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales;

Que, el artículo 10 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y que este sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental;

Que, el artículo 13 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que los municipios dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución de la República y a la Ley de Gestión Ambiental;

Que, la Ley de Gestión Ambiental, en su artículo 19 señala que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, está en vigencia la Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental ocasionada por las actividades Agroindustriales, Industriales, Artesanales, Domésticas y de Servicios en el Cantón Ambato;

En ejercicio de la facultad conferida en el inciso final del artículo 264 de la Constitución y en concordancia con el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Expide:

LA REFORMA Y CODIFICACIÓN A LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL OCASIONADA POR LAS ACTIVIDADES AGROINDUSTRIALES, INDUSTRIALES, ARTESANALES, DOMÉSTICAS Y DE SERVICIOS EN EL CANTÓN AMBATO.

TÍTULO I Artículos 1 a 14
CAPÍTULO I Artículo 1

DEFINICIÓN TÉCNICA DE TÉRMINOS

Art. 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS.- Para la adecuada aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, téngase en cuenta las siguientes definiciones:

ABIÓTICO.- Corresponde al aire, suelo agua y todas las condiciones del clima y la luz.

ACCIÓN POPULAR.- El derecho de toda persona o comunidad a exigir una acción rápida y efectiva ante la justicia en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales y culturales. Si puede interponer acciones, aún en los casos en que no se afecte al interés económico del demandante o denunciante.

AGRÍCOLA.- Establecimiento dedicado al cultivo de la tierra, se incluye actividades florícolas, empresas avícolas y todas las actividades del sector.

AGUAS RESIDUALES.- Líquidos cuya calidad original se ha alterado a consecuencia de su uso.

AIRE.- Es el fluido que forma la atmósfera de la tierra, constituida por una mezcla cuya composición es cuando menos un veinte por ciento (20%) de oxígeno, setenta y siete por ciento (77%) de nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y por vapor de agua en relación volumétrica.

AMBIENTE.- Conjunto de elementos naturales o incluidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado.

ARTESANALES.- Establecimiento utilizado por un artesano legalmente calificado, para la transformación de materia prima con el predominio de labores manuales.

ATMÓSFERA.- El fluido que envuelve el globo terráqueo.

AUDITORÍA AMBIENTAL.- Conjunto de métodos y procedimientos que tiene como objetivo la determinación de cumplimientos o conformidades e incumplimientos o no conformidades de elementos de la normativa ambiental aplicable y/o de un sistema de gestión, a través de evidencias objetivas y en base de términos de referencia definidos previamente. En el marco del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental.

Los auditores ambientales serán personas naturales o jurídicas que serán previamente calificadas por el Departamento del Ambiente, de los cuales las empresas contratarán para que realicen sus diagnósticos, estudios de impacto ambiental, plan de manejo ambiental, etc.

BANDA DE FRECUENCIA.- Intervalo de frecuencia donde se presentan componentes preponderantes de ruido.

BUNKER.- Combustible que se obtiene de la mezcla de fuel - oil con algunos diluyentes como el diesel para lograr una viscosidad determinada.

CALIDAD DEL AIRE.- Es el conjunto de concentraciones de componentes presentes en el aire en un momento que satisfacen la salud, el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

CARGA COMBINADA - CONTAMINANTE.- Es el número de kilogramos por día de carga orgánica que, introducida en un cuerpo receptor o alcantarillado municipal, constituye contaminación.

CARGOS POR CONTAMINACIÓN.- Sistema de control que sanciona con la imposición de cargos a los establecimientos industriales y de servicios por cada unidad de contaminante que emitan y sobrepasen los niveles permitidos por las normas de calidad de los elementos agua y aire; y que, paralelamente, estimula el cumplimiento de las referidas normas con la exención o disminución de los cargos, por el cumplimiento progresivo o menor incumplimiento, según caso, de los establecimientos obligados.

CARGOS.- Sanción pecuniaria que impone la autoridad municipal competente a un establecimiento industrial o de servicio, por cada unidad de contaminante del agua o aire que emita.

CHIMENEA.- Conducto que facilita el transporte hacia la atmósfera los productos de combustión y materiales contaminantes derivados de otros procesos.

CICLO.- Cada uno de los movimientos repetitivos de una vibración simple en un tiempo determinado.

COMBUSTIÓN.- Oxidación rápida que consiste en una combinación de oxígeno con aquellos materiales o sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases, partículas, luz y calor.

CONDICIONES DE REFERENCIA.- Son los valores de temperatura y presión con base a los cuales se fijan las normas de calidad del aire y las emisiones y equivalen a 760 mm Hg y 25°C.

CONTAMINACIÓN ARTIFICIAL DEL AIRE.- Entiéndase por contaminación artificial aquella originada o producida en una fuente natural o artificial con mediación de la actividad humana.

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.- Presencia en la atmósfera de sustancias no deseables en concentración, tiempo y circunstancias tales que pueden afectar significativamente el confort, la salud y bienestar de las personas.

CONTAMINACIÓN NATURAL DEL AIRE.- Entiéndase por contaminación natural del aire aquella originada en una fuente natural o sin mediación de la actividad humana.

CONTAMINACIÓN.- Introducción de substancias extrañas en el agua, suelo y aire que alteran el equilibrio natural, producen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR