Ordenanzas Municipales. Cantón Cuyabeno: Primera reforma a la Ordenanza para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, lagunas, y canteras

Número de Boletín985
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 17 de abril de 2017 – 47Registro Of‌i cial Nº 985
CERTIFICO: Que la presente LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y
ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL
Y DE LAS FERIAS LIBRES DEL CANTÓN
PALENQUE, fue sancionada y ordenada su promulgación
por el señor Ingeniero, Alberto Vinicio Ullón Loor, Alcalde
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Palenque, a los siete días del mes de marzo del dos
mil diecisiete.
Palenque, 07 de marzo del 2017.
f.) Ab. Inés María Pimentel Kure, Secretaria General y de
Concejo del GADMC Palenque.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
CUYABENO
Considerando:
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Cuyabeno tiene publicada en el Registro Of‌i cial N° 851
- Segundo Suplemento Jueves 29 de septiembre de 2016
la ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y
CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES
ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS
LECHOS DE LOS RÍOS, LAGUNAS, Y CANTERAS
EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN
CUYABENO
Habiéndose creado la normativa legal los ciudadanos
interesados en concesionar las minas del cantón Cuyabeno
se encontraron con algunos inconvenientes en la aplicación
de la Ordenanza aprobada, precisamente en el CAPITULO
VI: DE LA PEQUEÑA MINERIA, OBTENCION DEL
PERMISO DE CONCESIONES BAJO EL REGIMEN DE
PEQUEÑA MINERIA.
En virtud de lo anteriormente señalado el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Cuyabeno tiene
la necesidad jurídica y real de presentar la siguiente reforma
a la ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y
CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES
ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS
LECHOS DE LOS RÍOS, LAGUNAS, Y CANTERAS
EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN
CUYABENO.
Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan
de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera,
del Ecuador reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones el ejercicio de las
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos
cantonales están investidos de capacidad jurídica para
dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de
su jurisdicción;
Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la
República del Ecuador otorga competencia exclusiva para
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas y canteras.
Que, El Art. 55 del COOTAD en su literal l) establece
como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo
Descentralizado municipal, regular, autorizar y controlar
la explotación de los materiales áridos y pétreos que se
encuentren en los lechos de los ríos, playas de mar, lagos,
lagunas y canteras.
Que, el artículo 141 del COOTAD prevé que el ejercicio
de la competencia en materia de explotación de áridos y
pétreos se deba observar las limitaciones y procedimientos,
así como las regulaciones y especif‌i caciones técnicas
contempladas en la Ley.
Que, el artículo 142 de la Ley de Minería, precautelando
posibles interferencias en el ejercicio de la competencia
exclusiva reconocida constitucionalmente explícitamente
prevé que el Ministerio Sectorial podrá otorgar concesiones
para el aprovechamiento de arcillas superf‌i ciales, arenas,
rocas y demás materiales de empleo directo en la industria
de la construcción, con excepción de los lechos de los ríos,
lagos, playas de mar y canteras…”
Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería precribe
que, los gobiernos municipales son competentes para
autorizar, regular y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia
con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para
el
Territorial, Autonomía y Descentralización clarif‌i ca que
los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de
las competencias constitucionales y atribuye al Consejo
Nacional de Competencias la facultad para que implemente
las nuevas competencias constitucionales.
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante
Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de noviembre
de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio
de la competencia para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren
en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras,
a favor de los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales.
Que, así mismo, el Art. 614 del Código Civil determina que
el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes
nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones
de ese código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas
generales o locales que se dicten sobre la materia;

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