Ordenanzas Municipales. Cantón Palenque: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para el cobro del impuesto de rodajes a los vehículos motorizados, y a las tasas de los servicios que se prestan en la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Número de Boletín | 75 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 7 de noviembre de 2019 – 45Registro Ofi cial Nº 75
Art. 19.- De la Gratuidad de las Publicaciones.- Por
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Art. 20.- De la Carta de Compromiso.- Los autores,
antes de la impresión de la publicación, deberán suscribir
y entregar al Comité, una Carta de Compromiso en la que
garantice la responsabilidad del autor sobre asuntos de
honestidad intelectual.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las publicaciones, cuyo proceso inició con fecha anterior
a la aprobación del presente instructivo, se sujetarán a la
ratifi cación del Comité Editorial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese la Resolución No. PLE-TCE-523-17-07-2017,
de 17 de julio de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
Las disposiciones contenidas en el presente Instructivo
entrarán en vigencia desde su aprobación sin perjuicio de
su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en
la Sala de Sesiones del Pleno del Tribunal Contencioso
Electoral, a los ocho días del mes de octubre del año dos
mil diecinueve.- Lo Certifi co.-
RAZON: Siento por tal que la Resolución que antecede
fue aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso
Electoral en Sesión Extraordinaria de martes 08 de octubre
de 2019, a las 12h45.
f.) Ab. Alex Guerra Troya, Secretario General, Tribunal
Contencioso Electoral.
RAZÓN.- En mi calidad de Secretario General del
Tribunal Contencioso Electoral CERTIFICO que el
ejemplar que antecede, es fi el copia del original que
reposa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso
Electoral y que fue aprobada en Sesión Extraordinaria
de martes 08 de octubre de 2019, por el Pleno de este
Tribunal.- Lo certifi co.-
f.) Ab. Alex Guerra Troya, Secretario General, Tribunal
Contencioso Electoral.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 238, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política
administrativa y fi nanciera.
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República
del Ecuador, faculta a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, en el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, a
expedir ordenanzas cantonales;
Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el literal
c) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Municipales: crear, modifi car, exonerar o extinguir tasas
y contribuciones especiales por los servicios que presta
y obras que ejecute; el numeral 6, del Art. 264 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia
con el literal f) del Art. 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), establece como competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal: Planifi car,
regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre
dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del
Ecuador el régimen tributario se regirá por los principios
de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos.
Que, la política tributaria promoverá la redistribución
y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables, en el numeral 6 de su artículo establece que;
es prioridad del Estado: Promover el desarrollo equitativo
y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento
del proceso de autonomía y descentralización.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art. 5
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
tienen la capacidad de generar y administrar sus propios
recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y
la ley;
Que, el artículo 6 del del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
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