Cantón Portoviejo: Que exonera de tasa habilitación y control de establecimientos comerciales, industriales, turísticos y de servicios en general la tasa de seguridad y vigilancia municipal, a actividades económicas desarrolladas en zonas afectadas por la ejecución de obras públicas
Número de Boletín | 290 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su capítulo sexto sobre los “Derechos de Libertad”, en el Art. 66 numeral 15, reconoce y garantiza a las personas, el derecho de desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos;
Que, el artículo 240 de la carta magna confiere facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;
Que, el artículo 264 de la misma carta magna consagra las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales entre las cuales se señala la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasa o contribuciones especiales de mejoras; esto en concordancia con el artículo 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) que establece la facultad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de crear, modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas, y contribuciones especiales por mejoras;
Que, el artículo 5 inciso cuarto del (COOTAD) determina que la autonomía financiera se expresa en el derecho de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General del Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 57 literal c) ibídem, prescribe como una de las facultades del Concejo Municipal la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artículo 60 ibídem determina las atribuciones del Alcalde, entre las que se señala la del literal e): “Presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal”;
Que, el artículo 186 del mencionado Código Orgánico, referente a la facultad tributaria manifiesta los siguiente: “Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribución especial de mejoras generales o especificas por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de la plusvalías:
Que, el artículo 54 literal g) del COOTAD, establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal la de “regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal...”; y en el literal p) dicta: “regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba