Ordenanzas Municipales 028-2014. Ordenanza Municipal 028-2014 - Cantón Rumiñahui: Catastral y valoración de predios y aplicación de los impuestos prediales urbano y rural

Número de Boletín402-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI

Considerando:

Que, el Concejo Municipal del Cantón Rumiñahui, en Sesiones Extraordinaria y Ordinaria de 6 y 11 de diciembre de 2007, expidió la "Ordenanza Sustitutiva que establece las Normas para la Valoración de los Predios, Cálculo y Aplicación del Impuesto Predial Urbano y Rural; y, el Sistema de Información Municipal SIM del Cantón Rumiñahui", publicada en el Registro Oficial No. 250, de 11 de enero de 2008;

Que, el referido Cuerpo Colegiado aprobó en Sesiones Extraordinarias del 28 y 29 de diciembre de 2009, la "Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva que establece las Normas para la Valoración de los Predios, Cálculo y Aplicación del Impuesto Predial Urbano y Rural; y, el Sistema de Información Municipal -SIM -del Cantón Rumiñahui", publicada en el Registro Oficial No. 105 de 11 de enero de 2010;

Que, en sesiones ordinarias del 07 de diciembre del 2011 y extraordinaria de 08 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal Sanciono y Aprobó la "ORDENANZA CATASTRAL Y VALORACION DE PREDIOS Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS PREDIALES URBANO Y RURAL, EN APLICCIÓN DE LO QUE DISPIPONE EL CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTOMOMIA Y DESCENTRALIZACIÓN-COOTAD -del Cantón Rumiñahui", publicada en el Registro Oficial No. 604 de 26 de diciembre de 2011;

Que, en sesiones ordinarias del 13 de marzo del 2013 y extraordinaria de 18 de marzo de 2013, El Concejo Municipal Sanciono y Aprobó la "ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA CATASTRAL Y VALORACION DE PREDIOS Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS PREDIALES URBANO Y RURAL, EN APLICCIÓN DE LO QUE DISPIPONE EL CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTOMOMIA Y DESCENTRALIZACIÓN-COOTAD - del Cantón Rumiñahui", publicada en el Registro Oficial No. 928 de 8 de abril de 2013;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley, numeral 9, que dice: "Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, en el artículo 55, determina que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, literal i), que expresa: "Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";

Que, el COOTAD en el artículo 139 establece: "La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial";

Que, el referido Cuerpo Legal en el artículo 185 contempla que: "Los gobiernos municipales y distritos autónomos metropolitanos, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la Ley"; Que, el COOTAD en el Art. 491 establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerarán impuestos municipales los siguientes, litera a) que dice: "El impuesto sobre la propiedad urbana"; y, literal b), que señala: "El impuesto sobre la propiedad rural;

Que, el mismo Cuerpo de Leyes, en el Art. 494.- Actualización del Catastro.- expresa: "Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código";

Que, el COOTAD en el artículo 496, dispone que: "Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo...";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD- establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, por ser el departamento competente, luego del análisis respectivo, elaboró el "Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y Rurales"; y, los cuadros que contienen los "Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y Rural" ; y,

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, publicado en el Registro Oficial No. 303, de 19 de octubre de 2010, derogó la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el R. O. No. 159, de 5 de diciembre de 2005; razón por la cual, se deben actualizar las ordenanzas municipales de acuerdo a las nuevas disposiciones legales vigentes, entre las cuales se encuentra la referente al cobro de los impuestos prediales urbano y rural.

Que, para el Bienio 2014-2015 hay que considerar lo que establece el Código Orgánico de Planificación y Presupuesto, en lo referente a: Periodo de Transición de las Autoridades; y el presupuesto prorrogado, hasta la aprobación por parte de los nuevos Dignatarios.

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-

Expide la:

ORDENANZA CATASTRAL Y VALORACIÓN DE PREDIOS Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS PREDIALES URBANO Y RURAL EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI

TITULO I

PREDIOS URBANOS

CÁPITULO I

Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Art. 1 Fuentes de la obligación tributaria.- Son fuentes de obligación tributaria a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, las ordenanzas que dicten las municipalidades en uso de la facultad conferida por la ley.
Art. 2 Hecho generador.- Las propiedades ubicadas dentro de los límites de las zonas urbanas pagarán el impuesto anual, cuyo sujeto activo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui

Art. 3.- Propiedades urbanas.- Se consideran propiedades urbanas, aquellos predios ubicados dentro de los límites de la zona establecidas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Cuando un predio resulte cortado por una línea divisoria de los sectores urbano y rural, se considerará incluido, a los efectos tributarios, en el sector donde quedará más de la mitad del valor de la propiedad.

Art. 4 Actualización.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui realizará en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana, rural cada Bienio.

Una vez actualizada la información de los predios y previo al cobro del impuesto, la Dirección Financiera realizará la notificación al contribuyente, quien podrá presentar el reclamo administrativo correspondiente dentro del término de 30 días.

Art. 5 Principios.- Una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbanos y rurales que regirán para el bienio; la revisión la hará el Concejo Municipal, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional.
Art. 6 Responsable.- La Dirección de Avalúos y Catastros es la responsable de ejecutar las actividades dirigidas al diseño del sistema; recopilación de información catastral; levantamiento catastral; registro de datos; procesamiento de información y valoración de la propiedad urbana y rural; y, el uso y mantenimiento de la información catastral.
Art. 7 Títulos de Crédito.- En base a los valores de la propiedad determinados por la Dirección de Avalúos y Catastros, la Dirección Financiera emitirá los títulos de crédito correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras que deberán recaudarse conjuntamente con el impuesto predial urbano

Para este objeto, la Dirección de Avalúos y Catastros remitirá a la Dirección Financiera, el padrón con la valoración de los predios.

En base a las modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre de cada año, determinará el impuesto para su cobro a partir del 1 de enero del año siguiente.

Art. 8 Garantía hipotecaria.- Las entidades del sistema financiero nacional recibirán, como garantía hipotecaria, el inmueble urbano, con su valor real, el cual no será inferior al valor de la propiedad registrado en el catastro por la municipalidad de Rumiñahui.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 23

Valoración de Predios y Cálculo de Impuesto Predial

Art. 9

Normas para la determinación del valor de los predios.- De acuerdo al artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la...

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