Ordenanzas Municipales 003-2015. Cantón Rumiñahui: Que regula los proyectos de urbanizaciones, subdivisiones, reestructuraciones e integraciones parcelarias

Número de Boletín486
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI

Considerando:

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Descentralización establece las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, como el uso y ocupación del suelo, para lo cual determina las condiciones de urbanización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando los porcentajes para áreas verdes y comunales;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Descentralización establece como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales las siguientes:

"a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,

provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; (...)".

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su literal a) dispone como atribuciones de los Concejos Municipales, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones.

Que, el artículo 395, inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la República.

Que, la Ordenanza de Zonificación, Uso y Ocupación del Suelo del Cantón Rumiñahui, publicada en el Registro Oficial del día martes 22 de abril del 2014. Edición Especial No. 121, es el instrumento de Planificación Territorial que fija los parámetros, regulaciones y normas específicas para el uso, ocupación, edificación y habilitación del suelo para una consolidación armónica del territorio del Cantón Rumiñahui.

En ejercicio de las atribuciones legales otorgadas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROYECTOS

DE URBANIZACIONES, SUBDIVICIONES,

REESTRUCTURACIONES E INTEGRACIONES

PARCELARIAS EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI

CAPITULO I Artículos 1 a 26

CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 1

Ámbito.- Las Urbanizaciones, Subdivisiones, Subdivisiones de Hecho, Reestructuraciones e Integraciones Parcelarias que se planifique ejecutar en las áreas urbana y rural de la jurisdicción territorial del Cantón Rumiñahui, se sujetarán a las normas tanto de esta Ordenanza, como de la Ordenanza de Zonificación, Uso y Ocupación del Suelo del Cantón Rumiñahui, Código de Arquitectura y Urbanismo, y, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Art. 2 Urbanización.- La Urbanización es la división de un terreno en más de diez lotes y se entregará por una sola vez como mínimo el quince por ciento (15 %), calculado del área útil del terreno en calidad de áreas verdes y comunales

Toda Urbanización deberá dotarse de obras de infraestructura y sujetarse al Plan Vial Cantonal. Las obras de infraestructura, deberán ser ejecutadas por el urbanizador, sujetándose a los diseños y especificaciones técnicas que hubieren sido aprobados por la Dirección de Planificación, y serán entregadas al GADMUR cuando las obras de infraestructura se encuentren terminadas.

La altura de los muros de cerramientos de los lotes privados que lindan con las áreas verdes y equipamiento comunal, no será mayor a 0.60 m. pudiendo ser el resto del cerramiento, hasta alcanzar una altura de 2.00 m. cerca viva o enrejado que permita transparencia, permitiéndose exclusivamente ingreso peatonal.

Art. 3 Subdivisión.- La Subdivisión es el fraccionamiento de un terreno en dos o diez lotes con frente a una vía pública, incluido el quince por ciento (15%), del área útil del terreno, como lote municipal destinado para áreas verdes y comunales.

En Subdivisiones en las que no exista posibilidad de servicios básicos de infraestructura, se exigirá el cronograma valorado de obras solo por servicios básicos existentes: agua potable, alcantarillado y vías empedradas.

Art. 4 Subdivisión de Hecho.- Se considera Subdivisión de Hecho, al resultado de los fraccionamientos ocasionados por la aplicación del Plan Vial Cantonal, aprobado por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui

En este fraccionamiento no se exigirá el aporte en terreno para áreas verdes y comunales.

Art. 5 Fraccionamiento Agrícola.- Considerase Fraccionamiento Agrícola, el que se ejecuta en terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria

De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, terrenos que superan el 30% de inclinación y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles, de conformidad con la ley o que posean una clara vocación agrícola.

Esta clase de fraccionamientos se sujetarán al COOTAD, a las Leyes Agrarias y al Plan de Uso del Suelo del Plan de Desarrollo vigente donde se especifica el área y el frente de cada uno de los lotes.

Art. 6 Reestructuración Parcelaria.- Se entenderá por Reestructuración Parcelaria un nuevo trazado de parcelas defectuosas, que podrá imponerse obligatoriamente con alguno de los siguientes fines:

Regularizar la configuración de lotes.

Distribuir equitativamente entre los propietarios, los beneficios y cargas de la ordenación urbana.

Relinderar predios colindantes, sin que esto implique división de lotes a pesar de que pueda producirse un reajuste de áreas en los predios involucrados.

La reestructuración de lotes de terreno producirá, automáticamente, la compensación de los lotes antiguos con los nuevos, hasta el límite de los mismos. Esta compensación no causará gravamen alguno.

Cuando la antigua propiedad no alcance la superficie del lote mínimo establecido para el sector, se obligará al propietario a cederlo por su valor comercial, en la parte proporcional.

Art. 7 Fraccionamiento de Propiedades Municipales.- Los lotes Municipales podrán fraccionarse exclusivamente para ser destinados a equipamiento urbano de la Ciudad, referidos a servicios sociales y servicios públicos.

Para la determinación del lote mínimo se tomará en cuenta las siguientes variables: Categoría, Tipología, Tipo de Establecimiento, Radio de Influencia, metros cuadrados por Habitante y Población Base.

Para la determinación de la Categoría del equipamiento, se tomarán en cuenta los cuadros 1 y 2.

Cuadro No. 1

EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS SOCIALES

Art. 8 Integración Parcelaria.- Es el ejercicio de la...

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