Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pelileo: Sustitutiva para la prevención y control de la contaminación ambiental ocasionada por las actividades industriales, agroindustriales, avícolas, porcícolas, comerciales, artesanales y de servicio

Número de Boletín417-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador del 2008 señala en su Artículo # 313 lo siguiente: "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia";

Que, la Carta Magna en su Artículo # 396 señala en la parte pertinente: "Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente". Además de lo señalado en la Sección Tercera: Patrimonio Natural y Ecosistemas; Sección Cuarta: Recursos Naturales; Sección Quinta: Suelo; Sección Sexta: Agua; Sección Séptima: Biosfera, Ecología Urbana y Energías Alternativas;

Que, el Artículo # 1 de la Ley de Gestión Ambiental, establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia;

Que, el Artículo #13 de la Ley de Gestión Ambiental, faculta a los municipios a dictar políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución de la República y a la ley;

Que el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, TULSMA, expedido mediante Decreto Ejecutivo # 725 del 16 de diciembre del 2002, Libro VI de la Calidad Ambiental, se establecen las directrices nacionales sobre el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a través del reglamento denominado Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA que promulga las nuevas Normas de Calidad para los siguientes propósitos: Anexo 3: Norma de Calidad Ambiental y Descarga de Efluentes: (agua) Anexo 4: Norma de Calidad Ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados Anexo 5: Norma de emisiones de aire desde fuentes fijas de combustión. Norma de Calidad del aire ambiente Anexo 6: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles y para vibraciones. Anexo 7: Norma de Calidad

Que, en el numeral 4.2.3.11, Libro VI, Anexo 1, del TULSMA determina que los municipios serán las autoridades encargadas de realizar los monitoreos a la calidad de los cuerpos de agua ubicados en su jurisdicción, llevando los registros correspondientes, que permitan establecer una línea base y de fondo que permita ajustar los límites establecidos en esta Norma en la medida requerida;

Que, mediante Acuerdo Ministerial # 068 del Ministerio del Ambiente del 18 de junio del 2013, se realiza la reforma al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Libro VI, Titulo I del Sistema Único de Manejo Ambiental, y determina en su Art. 36 que todos los proyectos, obras o actividades que sean parte de las categorías II, III y IV, deberán obtener una licencia ambiental;

Que, el Art. # 37 del Acuerdo Ministerial 37 determina el catálogo de categorización ambiental nacional, en la cual se establece un listado de los diferentes proyectos, obras o actividades existentes en el país;

Que mediante Acuerdo Ministerial #006, de fecha 18 de febrero del 2014, se reforma el Titulo I y IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y se Anexa el Catálogo de Categorización Ambiental Nacional;

Que, el artículo # 54, literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una función primordial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la de: "Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales";

Que en el Art. # 57, literal a) establece: "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pelileo, mediante ordenanza Publicada en el Registro Oficial, Edición Especial # 42 del 22 de agosto del 2013, establece el Plan de Ordenamiento Territorial, así como el Plan de Uso y Ocupación del Suelo;

Que es necesario unificar la serie de disposiciones legales ambientales que se encuentran actualmente dispersas, a fin de disponer de un texto legal ordenado y accesible; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA

LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL OCASIONADA POR LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, AGROINDUSTRIALES, AVÍCOLAS, PORCÍCOLAS, COMERCIALES, ARTESANALES, Y DE SERVICIO EN EL CANTÓN PELILEO TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO 1 Artículo 1

DEFINICIÓN TÉCNICA DE TÉRMINOS

Art. 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS.- Para la adecuada aplicación de las disposiciones de esta ordenanza, téngase en cuenta las siguientes definiciones:

ABIÓTICO.- Corresponde al aire, suelo, agua y todas las condiciones del clima y la luz.

ACCIÓN POPULAR.- El derecho de toda persona o comunidad a exigir una acción rápida y efectiva ante la justicia en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales y culturales. Se puede interponer acciones aun en los casos en que no se afecte el interés económico del demandante o denunciante.

AMBIENTE: Es el conjugado de condiciones que rodean a los seres vivos.

AGUAS RESIDUALES: Líquidos cuya calidad original se ha alterado a consecuencia de su uso.

AUTORIDAD AMBIENTAL CANTONAL: Dependencia municipal competente para aplicación de los mecanismos de control previstos en esta ordenanza.

AUDITORÍA AMBIENTAL: Conjunto de métodos y procedimientos que tienen como objetivo la determinación de cumplimientos que tienen como objetivo la determinación de cumplimientos o conformidades e incumplimientos o no conformidades de elementos de la normativa ambiental aplicable y/o de un sistema de gestión, a través de evidencias objetivas y en base de términos de referencia definidos previamente. En el marco del presente Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULSMA).

BIÓTICO: Todo componente de origen animal o vegetal presente en el ambiente.

CALIDAD DEL AIRE: Es el conjunto de concentraciones de componentes presentes en el aire en un momento que satisface la salud, el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

CARGOS: Sanción pecuaria que impone la autoridad municipal competente a un sujeto de control, por cada unidad de contaminante del agua o aire que éste emita.

CERTIFICADO DE REGISTRO DE FUNCIONAMIENTO: Es la especie valorada que obtiene el establecimiento que se registra ante la autoridad ambiental necesaria para que pueda funcionar legalmente.

COMISIÓN AMBIENTAL: Instancia de diálogo y concertación para la cabal resolución de los problemas y conflictos ambientales del cantón.

CONTAMINACIÓN: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellas, en concentraciones y permanencias superiores o inferiores a la establecidas en la legislación vigente.

CONTAMINANTE: Sustancia orgánica o inorgánica que altera y deteriora la calidad de los elementos aire, agua o suelo.

CUERPO RECEPTOR: Es el recurso hídrico susceptible de recibir directa o indirectamente la descarga de aguas residuales. DECIBEL: Decima parte de un Bel; su símbolo es dB.

DEPURACIÓN: Eliminación o reducción del contenido de sustancias contaminantes presentes en las descargas liquidas y emisiones a la atmósfera, hasta cumplir con las normas de calidad.

DESCARGA LÍQUIDA: Agua residual vertida a un cuerpo receptor.

DESECHO: Sustancia residual resultante de un proceso productivo.

DIAGNÓSTICO AMBIENTAL : Es el estudio detallado y cuantificado en el cual se deberá identificar, describir y valorar las actividades que desarrolla cada una de las actividades productivas de un establecimiento y los efectos notables que las mismas producen sobre los distintos componentes ambientales. El diagnóstico ambiental se realizará en obras o actividades ya existentes e incluirá la caracterización de sus efluentes.

EFLUENTE: O aguas residuales, son líquidas de composición variada provenientes de fuentes fijas, no domésticas, que por tal motivo han sufrido degradación en su calidad original.

EMISIÓN CONTAMINANTE: Entiéndase por emisión contaminante, la descarga proveniente de una fuente fija o móvil natural o artificial de contaminación del aire a través de un ducto o chimenea en forma dispersa.

EMISIÓN POR RUIDO: Es la presión sonora que generada en cualquier condición trasciende al medio ambiente o al espacio público. EMISIÓN: descarga proveniente de una fuente fija de contaminación del aire a través de un ducto o chimenea o en forma dispersa.

ESTABLECIMIENTO: Plantas o bodegas industriales, agropecuarias, avícolas, locales de comercio o de prestación de servicios, artesanales, personas naturales o jurídicas que realicen actividades de almacenamiento o comercialización de sustancias químicas en general, recolección, transporte, tratamiento o comercialización, que produzcan contaminación por descargas líquidas no domésticas y emisiones a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR