Convenios. CBF-MREMH-2020-012 Convenio Básico de Funcio-namiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental Extranjera “Liga de Cooperativas de los Estados Unidos de América, NCBA CLUSA”

Número de Boletín1088
SecciónConvenios
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA “LIGA DE COOPERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, NCBA CLUSA”

Convenio Nº CBF-MREMH-2020-012

Comparecen a la suscripción dei presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por ei Embajador Arturo Cabrera Hidalgo, Viceministro de Relaciones Exteriores, y, por otra parte, ia Organización no Gubernamental Extranjera (ONG) “LIGA DE COOPERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, NCBA CLUSA”, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida ai amparo de la legislación de los Estados Unidos, debidamente representada en ei Ecuador por ei Señor Francisco José Donoso Donoso, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar ei Convenio Básico de Funcionamiento ai tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES.

1.1. Mediante oficio S/N, fechado en 10 de junio 2020 e ingresado ei 17 de agosto de 2020, ei Representante legal de “LIGA DE COOPERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, NCBA CLUSA” en Ecuador, solicitó ai Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción dei Convenio Básico de Funcionamiento.

1.2. Con Resolución Nº 0000118, de 31 de agosto de 2020, ei Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción dei Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental Extranjera “LIGA DE COOPERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, NCBA CLUSA”.

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO.

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización no Gubernamental Extranjera “LIGA DE COOPERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, NCBA

CLUSA”, que desarrolla actividades de cooperación internacional no reemboisabie en ei Ecuador, y ei Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN.

3.1 De conformidad con su estatuto, la organización tiene como misión: “() desarrollar, fomentar y proteger las empresas cooperativas”. Mientras que sus objetivos generales de trabajo en Ecuador se enmarcan en: “crear oportunidades económicas, fortalecer cooperativas y organizaciones de productores y construir comunidades resilientes. NCBA CLUSA busca disminuir la pobreza a través dei empoderamiento económico y social y para actuar como defensores e impulsores de economías inclusivas ()”

3.2 En tai virtud, la Organización no Gubernamental “LIGA DE COOPERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, NCBA CLUSA”, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reemboisabie, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en ei marco de las prioridades de las políticas de desarrollo dei Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con ia participación de entidades dei sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reemboisabie y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención, a nivel nacional:

- Fomento Productivo en ei ámbito agropecuario.

- Desarrollo Socioeconómico de pequeños productores agrícolas.

- Fortalecimiento de capacidades de Organizaciones de la Sociedad Civil en ei ámbito agropecuario.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reemboisabie se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

- Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional a entidades públicas y privadas ecuatorianas relacionadas;

- Formación de talento humano ecuatoriano a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en ei Ecuador y/o en ei exterior;

- Dotación con carácter de no reemboisabie de maquinarias, herramientas, materiales y/o equipos necesarios en las intervenciones que realice la organización y en general bienes fungibies o no fungibies necesarios para la realización de proyectos específicos;

- intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y/o científica con entidades públicas y privadas ecuatorianas.

- Voluntariado para ei desarrollo en ei ámbito agropecuario.

- investigación en ei ámbito agropecuario en beneficio de las entidades públicas y privadas que intervienen en la gestión de la ONG en ei país.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN.

La Organización deberá:

  1. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este convenio.

  2. Promover ei desarrollo sostenibie, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con ei Pian Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenibie (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

  3. Coordinar sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR