Resoluciones. CDE-EP-CDE-EP-2019-0016-R Apruébese el Manual para el pago de compensación de transporte por actividades de distribución y entrega de paquetería y correspondencia al personal operativo (procesos sustantivos)

Número de Boletín3
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública Correos del Ecuador Cde. E.P.
8 – Miércoles 24 de julio de 2019 Registro O cial Nº 3
SEGUNDA.- Los formularios y solicitudes de pago de
viáticos que se hayan presentado antes de la expedición
del presente Reglamento, continuarán sustanciándose
bajo el procedimiento establecido en el Reglamento
aprobado mediante Resolución Administrativa No.
CORDICOM-P-2018-0000008 de 7 de marzo de 2018.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derógase la
Resolución Administrativa No. CORDICOM-P-
2018-0000008 de 7 de marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Comuníquese y publíquese.
Dado y rmado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 08
de julio de 2019.
f.) Galo Cevallos Mancheno, Presidente del Consejo de
Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y
Comunicación.
Lo certi co.
f.) Ab. Franklin León Cadena, Secretario General, Consejo
de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información
y Comunicación.
CONSEJO DE REGULACIÓN, DESARROLLO
Y PROMOCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN.- Fecha: 10 de julio de 2019.- Es el
copia del original.- Lo certi co.- f.) Secretaria/o General.
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2019-0016-R
Quito, D.M., 07 de junio de 2019.
LA GERENCIA GENERAL EMPRESA PÚBLICA
CORREOS DEL ECUADOR CDE EP
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
señala: “Las Instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras y servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 314 de la norma ibídem, establece:
El Estado garantizará que los servicios públicos y su
provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, e ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de
los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su
control y regulación”;
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República,
dispone : “El Estado constituirá empresas públicas para
la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas”;
Que, el ámbito de aplicación de las empresas públicas
señalado en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, establece lo siguiente: “ Las disposiciones de
la presente Ley regulan la constitución, organización,
funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las
empresas públicas que no pertenezcan al sector nanciero
y que actúen en el ámbito internacional, nacional,
regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos
de control económico, administrativo, nanciero y de
gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo
dispuesto por la Constitución de la República”;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de
la Ley Orgánica de Empresas Públicas: “Las empresas
públicas son entidades que pertenecen al Estado en los
términos que establece la Constitución de la República,
personas jurídicas de derecho público, con patrimonio
propio, dotadas de autonomía presupuestaria, nanciera,
económica, administrativa y de gestión. Estarán
destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado”(...);
Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas, señala como uno de los deberes
y atribuciones del Gerente General: “(…) Aprobar y
modi car los reglamentos internos que requiera la
empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo
9 de esta Ley”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril
de 2010, publicado en el Registro O cial No. 184 de
03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública
Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador Público
del Servicio Postal O cial del Ecuador; persona jurídica
de derecho público, con patrimonio propio, dotada
de autonomía presupuestaria, nanciera, económica,
administrativa y de gestión, con domicilio principal en
Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del
Ecuador CDE E.P., mediante Resolución No. DIR CDE
EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la
Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., resolvió:
Art 1.- Designar al señor abogado Javier Estuardo
Martínez Aguirre como Gerente General Subrogante de
la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. (…)”;
Que, el numeral 7 del artículo 1 del Reglamento Interno de
Gestión De Talento Humano de la Empresa Pública Correos
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