Convocatorias PLE-CNE-1-12-10-2016. Convóquese a todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, con derecho a ejercer el voto para elegir Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino
Número de Boletín | 864-Primer Suplemento |
Sección | Convocatorias |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Fecha de la disposición | 12 de Octubre de 2016 |
EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Resuelve:
"EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1 y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 11 y 12 del artículo 219 de la Constitución de la República, son funciones del Consejo Nacional Electoral: "(...) organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar resultados, posesionar a los ganadores de las elecciones; (...) conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados e imponer las sanciones que correspondan; (...) organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil;"
Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que:
"A todo acto electoral, precederá la correspondiente convocatoria que será publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirá en los diarios de mayor circulación del país, por medios electrónicos y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizando los espacios que dispone el Gobierno Nacional";
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia dispone: "El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte días de anticipación al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitución y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se determinará: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, referéndum o revocatoria, según sea el caso; y,
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El período legal de las funciones que corresponderá a quienes fueren electos."
Que, el primer inciso del artículo 89 de la Ley Orgánica...
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