Cantón Daule: Para la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad

Número de Boletín55
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Junio de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 265 dispone que: "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades";

Que, conforme al principio establecido en el Art. 238 de la Carta Magna, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los gobiernos municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el Art. 66 numeral 25 de la Carta Magna, garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 162 de fecha 31 de marzo del 2010, establece en su Art. 29 que el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, conforme lo prescribe el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y de acuerdo con la Constitución de la República, el Municipio de cada Cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. Además, que la Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;

Que, el Art. 54, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que es función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales "Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en la Constitución, la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos... con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone en su Art. 142 que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. Señala además, que el sistema público nacional del registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los artículos 57 literal a y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide

LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN DAULE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

ÁMBITO, OBJETO Y PRINCIPIOS

Art. 1 La presente Ordenanza regula la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad en la jurisdicción territorial del cantón Daule.
Art. 2 Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto:
  1. Regular la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule;

  2. Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule y el catastro municipal;

  3. Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón Daule el acceso efectivo al servicio del Registro de la Propiedad;

  4. Promover la prestación del servicio público registral con calidad, eficiencia, eficacia y buen trato;

  5. Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente entre el Ejecutivo y el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule, conforme a los principios establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y la presente Ordenanza; y,

  6. Establecer las tasas por los servicios de registro.

Art. 3 Principios generales.-El Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule sujetará su gestión a los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia.
Art. 4 Obligatoriedad.- El Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule garantizará que los datos públicos registrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción

La información que el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule entregue puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y será suministrada por escrito o por medios electrónicos.

Art. 5 Responsabilidad de la información.- El Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, a más de las atribuciones y deberes señalados en la Ley y la presente Ordenanza, es responsable de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo

La o el Registrador de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

Art. 6

Publicidad.- El Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule pondrá en conocimiento de las ciudadanas o ciudadanos, la existencia de registros o bases de datos de personas y bienes y en lo aplicable, la celebración de actos sobre los mismos, con la finalidad de que las interesadas o interesados y terceras o terceros conozcan de dicha existencia y los impugnen en caso de afectar a sus derechos, con las limitaciones señaladas en la Constitución y la Ley.

Art. 7 Accesibilidad y confidencialidad.- El Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, de conformidad con la Constitución y la Ley, permitirá el acceso libre de la ciudadanía a los datos registrales

No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley.

Se considera confidencial solamente la información señalada en la Ley. El acceso a esta información sólo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la Ley o de juez competente. También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de Datos Públicos mediante resolución motivada.

El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, para lo cual, el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto disponga la municipalidad y deberá señalar con precisión el uso que se dará a la misma.

El Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule formará un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos.

En caso de violación a los derechos humanos, el Registro de la Propiedad no negará el acceso a la información.

Art. 8 Presunción de legalidad.- De acuerdo a lo previsto en el Art. 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la certificación registral da fe pública, y se encuentra investida de la presunción de legalidad

El orden secuencial de los registros se mantendrá sin modificación alguna, excepto por orden judicial.

Art. 9 Rectificabilidad.- Los datos registrales son susceptibles de actualización, rectificación o supresión en los casos y con los requisitos que la ley señale.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 12

NORMAS GENERALES APLICABLES AL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN

DAULE

Art. 10 Certificación registral.-La certificación registral constituye documento público con todos los efectos legales, y se expedirá a petición de...

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