Acuerdos 2016-221. Declárese pertinentes todos los proyectos de carrera del nivel técnico y tecnológico, de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos

Número de Boletín983
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Miércoles 12 de abril de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 983
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las carreras presentadas por los institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
los conservatorios superiores públicos, para aprobación del
Consejo de Educación Superior, no requerirán del informe
técnico establecido en el artículo 9 del “Reglamento de
Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las
Instituciones de Educación Superior”, por ser consideradas
pertinentes para el impulso de la matriz productiva y del
interés público, servicios esenciales del Buen Vivir.
SEGUNDA.- La pertinencia de las carreras de educación
superior señaladas en el artículo 2 del presente acuerdo, no
necesitarán del informe técnico establecido en el artículo
9 del “Reglamento de Presentación y Aprobación de
Carreras y Programas de las Instituciones de Educación
Superior”, por ser consideradas pertinentes para el impulso
de la matriz productiva y del interés público, siempre que
sean presentadas por universidades y escuelas politécnicas
categorizadas por el Consejo de Evaluación, Acreditación
y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
(CEAACES).
Si la denominación de la carrera no se encuentra dentro
de las señaladas en el artículo 2 del presente Acuerdo, el
Consejo de Educación Superior (CES), deberá solicitar a
la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, el respectivo informe de pertinencia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Notif‌i car con el contenido de este Acuerdo
a las universidades y escuelas politécnicas particulares,
públicas y cof‌i nanciadas, al Consejo de Educación Superior
CES y a la Subsecretaría General de Educación Superior,
para su óptima ejecución.
SEGUNDA.- De la ejecución y seguimiento del presente
Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría General de
Educación Superior de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.
TERCERA.- El presente Acuerdo entra en vigencia a partir
de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2016.
Notifíquese y publíquese.-
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 06 de marzo de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel
copia del original que reposa en el Archivo de esta
Coordinación.
No. CGREG-MTOP-001-2017
Eliecer Cruz Bedón
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO
DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE
GALÁPAGOS y
Boris Córdova González
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Ecuador, dispone que las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos
suf‌i cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá
la soberanía alimentaria;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Fundamental,
expresa que a las ministras y los ministros de Estado además
de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 ibídem determina que, las instituciones
del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, en su artículo 258 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que la provincia de Galápagos
tendrá un Gobierno de Régimen Especial, su planif‌i cación
y desarrollo se organizará en función de un estricto apego
a los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del Buen Vivir;
Ecuador señala que La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: (…) 12. Dotar
de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres
naturales o antrópicos que pongan en riesgo el acceso a la
alimentación. (…).
del Ecuador señala que el Estado es el responsable de
la provisión de los servicios públicos, la misma que
debe responder a los principios de “[…] obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad […]”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR