Resoluciones 1330. Resolución 1330 - Establécese el costo de restauración y el costo total para la restauración de bosques nativos, tanto los primarios como intervenidos

Número de Boletín858-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2012

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, de conformidad con el primer inciso del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que respete integramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, de conformidad con el primer inciso del artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a la restauración, la misma que será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas; y, asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala como una de las atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

Que, el literal d) del artículo 5 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, entre las atribuciones del Ministerio del Ambiente establece fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre;

Que, el inciso segundo del artículo 78 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que si la tala, quema o acción destructiva, se efectuare en lugar de vegetación escasa o de ecosistemas altamente lesionables, tales como manglares y otros determinados en la ley y reglamentos; o si ésta altera el régimen climático, provoca erosión, o propensión a desastres, se sancionará con una multa equivalente al cien por ciento del valor de la restauración del área talada o destruida;

Que, el artículo 231 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que todos los ecosistemas nativos, en especial los páramos, manglares, humedales y bosques naturales en cualquier grado de intervención, por cuanto brindan importantes servicios ecológicos y ambientales, constituyen ecosistemas altamente lesionables para los efectos establecidos en el artículo 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre por lo que las multas que se impusieren por infracciones a la ley, serán establecidas mediante informe pericial, elaborado por un funcionario técnico del Ministerio del Ambiente; así también se establecerá mediante resolución los valores de restauración de áreas taladas o destruidas y por pérdida de beneficios ambientales en ecosistemas nativos;

Que, mediante Resolución No. 178 de 19 de septiembre del 2008, publicado mediante Registro Oficial No. 474 de fecha 25 de noviembre del 2008, se establecieron los costos de restauración de bosques nativos primarios y secundarios en el trópico húmedo del Ecuador;

Que, mediante memorando No. MAE-DKF-2012-1344 del 23 de agosto del 2012, el Director Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, remite a la Coordinación General Jurídica las consideraciones técnicas y metodológicas para la valoración económica de restauración de los bosques nativos del Ecuador;

Que, se hace necesario establecer el aporte económico de los bosques nativos en los casos en que se tale, descortece, destruya, altere, transforme adquiera, capture o extraiga los productos forestales o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques nativos de propiedad estatal o privada;

Que, la estimación de los aportes económicos de los bosques nativos se ha definido a partir de ecuaciones que constituyen una propuesta metodológica para la estimación de dichos aportes. Entre los bienes que brindan los bosques encontramos: carbono, agua productos maderables, no maderables y biodiversidad;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Artículo. 1.- Establecer el costo de restauración de bosques nativos del Ecuador. El costo total para restauración de bosques nativos, tanto los primarios como también intervenidos se realizará considerando la metodología conforme al Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo. 2.- La autoridad forestal que en razón de su jurisdicción y competencia expida resoluciones...

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