Resoluciones 015-2013. Expídese el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva

Número de Boletín91-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2013

EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS, INDUSTRIALES, TÓXICOS Y BIOPELIGROSOS DE JARAMIJÓ MANTA Y MONTECRISTI "COSTA LIMPIA-EP"

GERENTE GENERAL

N°015-2013

Considerando:

Que, en el Registro Oficial Suplemento número 48 del viernes 16 de octubre del 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas;

Que, la EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS, INDUSTRIALES, TÓXICOS Y BIOPELIGROSOS DE JARAMIJÓ MANTA Y MONTECRISTI "COSTA LIMPIA-EP", fue Constituida mediante Ordenanza: El GAD de Manta, el 14 de abril de 2011, publicada en el Registro Oficial N° 505 del miércoles 3 de agosto de 2011. El GAD de Montecristi, la aprueba en sesiones del 26 de mayo y 9 de junio de 2011; y, El GAD de Jaramijó, la aprueba el 13 y 20 de abril de 2011;

Que, el numeral 17 del Art. 12 de la Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Mancomunada Costa Limpia EP. Y el Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresa Pública, señalan que el Gerente General o su delegado ejercerán la acción coactiva de la empresa;

Que, el título X de la ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Mancomunada Costa Limpia EP, establece el procedimiento para ejercer la acción coactiva;

Que, sin perjuicio de las facultades que le otorga la Ordenanza de creación Costa Limpia EP, y la Ley Orgánica de Empresas Públicas al Gerente General, el Directorio debe conocer los reglamentos internos y manuales de procedimiento que fueren necesarios para el buen funcionamiento de la empresa;

Que, de conformidad a la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la acción coactiva para la recaudación de los valores adeudados por los usuarios de las empresas públicas, se la ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la empresa y demás normativa conexa; y,

Que, es necesario contar con un marco normativo que permita regular y reglamentar la acción coactiva para la correcta y legal recaudación de las obligaciones tributarias y no tributarias, intereses, multas y otros recargos accesorios como costas de ejecución, fundamentados en títulos de créditos, en liquidaciones o determinaciones ejecutoriadas y firmes de obligación tributaria, con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia, con el menor costo y carga financiera posible de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la ordenanza de creación y la ley.

Resuelve:

Expedir el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva por parte de la EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS, INDUSTRIALES, TÓXICOS Y BIOPELIGROSOS DE JARAMIJÓ MANTA Y MONTECRISTI "COSTA LIMPIA-EP".

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEL OBJETO, ÁMBITO, COMPETENCIA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITOS

Art. 1 Del objeto.- El presente reglamento tiene como finalidad, establecer normas que aseguren la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, la Ordenanza que regula a la Empresa Costa Limpia EP y demás normas supletorias referentes al procedimiento de la ejecución coactiva.
Art. 2 Del ámbito.- Costa Limpia EP, ejercerá la acción coactiva para la recaudación de obligaciones o créditos tributarios y de cualquier otro concepto que se le adeuden por los servicios que presta dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 945 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 3 De la competencia.- La competencia de la acción coactiva será ejercida por la o el Gerente General o su delegada o delegado, de conformidad al numeral 16 del Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y con sujeción a las disposiciones y reglas generales, del Código de Procedimiento Civil, Art. 62 de la Ordenanza que crea la Empresa Costa Limpia EP, y demás normas pertinentes.
Art. 4 De las obligaciones tributarias.- La o el Jefe Financiero, de oficio o por intermedio de sus funcionarios, procederá a la emisión de los títulos de crédito correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas a la empresa, por parte de los contribuyentes de acuerdo con los requisitos establecidos en el Código Procedimiento Civil.
Art. 5 De las obligaciones no tributarias.- Para hacer efectivas las obligaciones no tributarias, se debe contar con la orden de cobro a través de cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación, siguiendo el debido proceso conforme lo estipulan los Arts. 941 a 978 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 6

De la emisión de títulos de crédito.- Los títulos de crédito u órdenes de cobro, serán emitidos por la Jefatura Financiera o por intermedio de sus funcionarios, cuando la deuda fuere determinada, líquida y de plazo vencido, en base a catastros y registros o hechos preestablecidos legalmente, como es el caso de liquidaciones, intereses, multas o sanciones que se encuentren debidamente ejecutoriadas.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

DE LA ETAPA EXTRAJUDICIAL

Art. 7 De la etapa extrajudicial.- Comprende todas las acciones y/o actuaciones que se realicen desde la notificación del vencimiento de la obligación hasta antes de dictar el auto de pago.
Art. 8 Notificación con el título de crédito.- Emitido un título de crédito, será notificado al deudor o a sus herederos, concediéndoles para el pago el plazo de ocho días a partir de la fecha de notificación.
Art. 9 Formas de notificación.- La notificación de los títulos de crédito se practicará de las siguientes formas:
  1. En persona.- La notificación personal se hará entregando al deudor en su domicilio o lugar de trabajo, o en el del representante legal, tratándose de personas jurídicas, una copia certificada o auténtica del título de crédito. La diligencia de notificación será suscrita por la o el Notificador en la respectiva razón. Si la o el Notificado se negare a firmar, lo hará por él un testigo, dejando constancia de este particular;

  2. Por boleta.- Cuando no pudiere efectuarse la notificación personal, por ausencia del interesado en su domicilio o por otra causa, se practicará la diligencia por una boleta, que será dejada en ese lugar, cerciorándose el notificador de que efectivamente es el domicilio del Notificado, en los términos que dispone el Art. 77 del Código de Procedimiento Civil La boleta contendrá: Ell contenido del pedimento, la orden o proveído del juez, y la fecha en que se hace la citación; y si no hubiere a quien entregarla, se la fijará en las puertas de la referida habitación, y el actuario o el citador, sentará la diligencia correspondiente.

    La persona que reciba la boleta suscribirá la diligencia, y si ella, por cualquier motivo, no lo hiciere, el funcionario respectivo, sentará la razón del caso y la suscribirá.

    La citación a un comerciante o al representante de una compañía de comercio, podrá también hacerse en el respectivo establecimiento de comercio en sus horas hábiles y siempre que estuviere abierto.

    Si no se encontrare a la persona que deba ser citada, se lo hará por boleta que se entregará a cualquiera de sus auxiliares o dependientes.

    Se extiende a este caso la obligación prescrita al actuario o citador en el Art. 76 del C.P.C.

    El actuario o el citador tendrá la obligación de cerciorarse de la verdad de que se trata de la respectiva habitación o establecimiento de comercio para hacer allí la citación en forma legal; y,

  3. Por la prensa.- Cuando la notificación deba hacerse a una determinada generalidad de contribuyentes o de una localidad o zona, o cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea difícil de establecer, se la realizará de acuerdo a lo que prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.

Art. 10 De las reclamaciones.- Las o los contribuyentes responsables o terceros que se creyeren afectados en todo o en parte por un acto administrativo, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de ocho días.
Art. 11 De la Comparecencia.- En caso de que las o los deudores notificados comparezcan en persona o por procuradores, se estará a lo dispuesto en el Art. 40 dl Código de Procedimiento Civil.
Art. 12 Contenido del reclamo.- La reclamación se presentará por escrito y contendrá:
  1. Designación de la autoridad administrativa ante quien se la formula;

  2. Nombres y apellidos, número de cédula de identidad de la o el compareciente;

  3. Indicación del domicilio permanente para notificaciones;

  4. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en los que apoya su reclamo;

  5. La petición o prestación concreta que se formule; y,

  6. La firma de la o el compareciente.

Art. 13 Del procedimiento de oficio.- Admitido a trámite el reclamo, la autoridad competente impulsará de oficio el procedimiento, solicitando los informes que crea convenientes.
Art. 14 Plazo para resolver.- Las resoluciones se expedirán en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente día hábil de la presentación del reclamo.
CAPÍTULO III Artículos 15 a 19

DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 15 Requisitos.- Los títulos de crédito reunirán los requisitos siguientes:
  1. Designación de la administración que lo emite.

  2. Nombres y apellidos o razón social y número de cédula que identifique a la o el deudor y su dirección. 3. Lugar y fecha de emisión.

  3. Concepto por el que se emite.

  4. Valor de la obligación.

  5. Fecha desde la cual...

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