Ordenanzas Municipales E-009-VZC. Cantón Santo Domingo: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de gestión del plan de ordenamiento territorial

Número de Boletín131
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador dice: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el literal a) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como una de las atribuciones del concejo municipal: "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";

Que, el Art. 467 del COOTAD, referente a la ejecución de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, establece que: "Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión";

Que, el artículo 49 de la Ordenanza de Funcionamiento del Concejo Municipal y de las Comisiones de Trabajo, dice: "Para modificar, derogar o revocar los actos municipales se observará el mismo procedimiento para su expedición…";

Que, el Art. 8 de la Ordenanza de Gestión del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Santo Domingo, establece lo siguiente: "Vigencia y modificación.- La Ordenanza de Gestión del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Santo Domingo entrará en vigencia a partir de su expedición, previa aprobación de la mayoría absoluta del Concejo. Tendrá el plazo de 20 años, y para reformarlo, se seguirá el mismo procedimiento empleado para su aprobación original. De manera periódica, cada cinco años, la Dirección de Planificación de Territorio, de Obras y de Ornato evaluará la documentación técnica y legal de la Ordenanza de Gestión del POT-SD y propondrá a la Alcaldía Municipal las modificaciones pertinentes, respaldadas en estudios técnicos y jurídico que las justifiquen. Cuando factores impredecibles que acontezcan en el futuro incidan de modo sustancial en la ordenación del territorio, para que se realicen los cambios y ajustes necesarios se deberá contar con la documentación correspondiente, siguiendo el mismo procedimiento aplicado para la aprobación y expedición original de la Ordenanza. Tanto en el Consejo Cantonal de Planificación, como en el Concejo Municipal";

Que, la "ORDENANZA DE GESTIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO", entró en vigencia el 12 de marzo de 2013, siendo publicada en el Registro Oficial No. 408; y,

Que, el Consejo Cantonal de Planificación, en Sesión Ordinaria celebrada el 12 de Septiembre de 2013, RESOLVIÓ: A través de votación Ordinaria por Unanimidad de los presentes, EMITIR INFORME FAVORABLE sobre la Primera Reforma a la Ordenanza de Gestión del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Santo Domingo.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

RESUELVE EXPEDIR LA:

"PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE

GESTIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO"

Art. 1 Refórmese el Art. 11, por el siguiente:
Art. 11

Casos imprevistos.- En los casos no contemplados en esta normativa, siempre y cuando se trate de asuntos de interés general o sectorial y no personal o particular, la Dirección de Planificación de Territorio, de Obras y de Ornato efectuará las consultas, comprobaciones y verificaciones requeridas y elaborará un informe que deberá ser conocido por el Consejo Cantonal de Planificación sometido a la resolución del Concejo Municipal, la misma que deberá ser emitida mediante reforma a la presente Ordenanza".

Art. 2 Refórmese el Art. 16, por el siguiente:
Art. 16 Zonificación por uso y ocupación del suelo de la ciudad de Santo Domingo

La zonificación general por usos y forma de ocupación del suelo de la Ciudad de Santo Domingo se resume en la Tabla 1 y se grafica en el Mapa 22 adjuntos.

* Densidad aplicable exclusiva y únicamente para conjuntos habitacionales y urbanizaciones.

Art. 3 Refórmese el Art. 17, por el siguiente:
Art. 17 Usos de suelo urbano

Los usos en la ciudad de Santo Domingo se clasifican en los siguientes grupos con sus correspondientes características:

Art. 4 Refórmese el Art. 63, por el siguiente:
Art. 63 De los equipamientos comunitarios en procesos de redesarrollo

En todo proceso de redesarrollo se deberá asignar obligatoriamente un porcentaje no menor al 10% de la intervención para equipamientos comunitarios.

Art. 5 Refórmese el Art. 82, por el siguiente:
Art. 82 Definición

La habilitación del suelo es el proceso por el cual se divide el territorio y se adecuan los espacios para que se asiente la población y desarrolle sus actividades, conforme a las disposiciones sobre uso de suelo y zonificación del POT-SD y las Normas de Arquitectura y Urbanismo.

Se habilita el suelo a través de urbanizaciones, conjuntos privados y subdivisiones. En casos específicos, la habilitación puede ser resultado de procesos de reajuste de terrenos, planes parciales o proyectos especiales, así como también por la conformación de inmuebles en propiedad horizontal, siempre que tales procesos generen nuevos lotes o alícuotas, cuyo dominio puede ser transferido.

Urbanización: Es la habilitación del suelo mediante una fragmentación en más de diez lotes o solares.

Subdivisión: Es la habilitación del suelo mediante una fragmentación en hasta diez lotes, sin contar con el área comunal; solares o parcelas y las que siendo de más de diez lotes, se generen por sucesión hereditaria o donación legitimaria de un lote a cada beneficiario.

Los reajustes de terrenos, planes parciales o proyectos especiales dan lugar a la conformación de nuevos lotes en sujeción a las normas que tales instrumentos y mecanismos posean. Las habilitaciones en propiedad horizontal se han de someter a las disposiciones y normativas de la Ley específica que las regula.

Art. 6 Refórmese el Art. 94, por el siguiente:
Art. 94 Volados

Según los riesgos de seguridad y normativa de CONELEC, son elementos construidos, abiertos o cerrados, que sobresalen del plomo de la edificación. En predios con construcción en línea de fábrica pueden existir a partir de una altura libre mínima de 3 metros desde el nivel de la acera, siempre que respeten el retiro mínimo de los cables según lo indica las regulaciones de CONELEC; pueden ser hasta 1.20 metros de la línea de fábrica y siempre que el ancho de la vía sea superior a 10 metros. En caso de que el ancho de la vía sea menor a 10 metros los volados serán de 0.80 metros. Los balcones o voladizos deberán mantener el retiro mínimo de 3 metros desde la línea medianera del predio. Tales elementos no podrán ocupar ni los retiros laterales ni los posteriores. Se permitirán volados de 1,50 metros en planta alta en sectores donde el retiro sea igual a 3 metros.

Art. 7 Refórmese el Art. 108, por el siguiente:
Art 108 Generalidades

El permiso es un acto administrativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, que a través de la Dirección de Planificación de Territorio, de Obras y de Ornato, confiere a una persona natural o jurídica la autorización para habilitar un terreno, ejecutar obras específicas y/o edificar.

Los trabajos de planificación urbana y arquitectónica, de ingeniería estructural, sanitaria, eléctrica, mecánica, química, de comunicaciones u otras, que requieran de aprobación y permiso municipal, deberán ser ejecutados bajo la responsabilidad de un profesional registrado en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, conforme a las leyes de ejercicio profesional correspondientes.

Todos los profesionales que decidan obtener un permiso para cualquiera de estos trabajos de planificación deberán conocer que la responsabilidad es únicamente de quien firme el plano, tanto arquitectos como ingenieros, como se contempla en el art.

1937 del Código Civil y conforme al Art. 155 de esta Ordenanza.

Art. 8 Refórmese el Art. 112, por el siguiente:
Art. 112 Emisión del IRM

El Informe de Regulación Municipal se entregará en el término de siete (7) días a pedido del interesado. Tendrá un período de validez y vigencia de dos años a partir de la fecha de su emisión.

Para su obtención, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  1. Formulario de IRM.

  2. Copia de cédula y papeleta de votación

  3. Copia de la carta de pago del impuesto predial anual, actualizada.

  4. Esquema de localización del predio.

Art. 9 Refórmese el Art. 131, por el siguiente:
Art. 131 Requisitos para la aprobación de planos

Para la aprobación...

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