Resoluciones 0021. Expídese el Reglamento interno para la utilización, mantenimiento, movilización y control de los vehículos

Número de Boletín938
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 02 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGROAGROCALIDAD, como entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, el artículo 22 del Estatuto del Régimen Administrativo Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, establece que las entidades y empresas públicas que expresamente están adscritas a la Presidencia de la República o Vicepresidencia de la República o uno de los Ministerios de Estado se regirán en su estructura, según sus normas de creación y por los respectivos reglamentos orgánicos funcionales o reglamentos orgánicos por procesos;

Que, el articulo 8 numeral 3 del Estatuto Orgánico por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en Registro Oficial No 107 del 5 de marzo de 2009, establece que el objetivo de la Gestión Administrativa es administrar bienes muebles e inmuebles de la Institución;

Que, mediante Acuerdo Nro. 007-CG de 2 de abril del 2003, publicado en el Registro Oficial Nro. 60 de fecha 11 de abril, se expidió el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos por el artículo 211 de la Constitución Política y por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Que, mediante Acuerdo Nro. 16-CG, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 789 de fecha 14 de septiembre del 2012, se expidió la Reforma Reglamento de Responsabilidades por uso de vehículos oficiales;

Que, mediante Acuerdo Nro. 0039-CG, publicado en el Registro Oficial Nro. 87 de fecha 14 de diciembre del 2009, se expidió las Normas Técnicas de Control Interno a ser aplicadas en las entidades y organismos del sector público; y dentro de las mencionadas normas se establece la Nro. 406-09-Control de vehículos oficiales;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno. Director ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD;

Que, mediante Memorando Nro. MAGAPDAFT/ AGROCALIDAD-2012-000650-M de fecha 07 de noviembre del 2012, la Directora Administrativa, Financiera y Tecnológica recomienda expedir el Reglamento Interno para la Utilización, Mantenimiento, Movilización y Control de los vehículos de Agrocalidad; y

En uso de las atribuciones legales que le concede el Articulo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nro. 1449 y el artículo 8 numeral 3.1.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACIÓN Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS DE AGROCALIDAD CAPÍTULO I NORMAS FUNDAMENTALES

Artículo 1 Objetivo

Establecer las normas y procedimientos para administrar los vehículos de propiedad de AGROCALIDAD y regular que la utilización, mantenimiento, movilización y determinación de responsabilidades se realice de conformidad con disposiciones reglamentarias expedidas para el efecto.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán aplicadas para todos los servidores públicos de AGROCALIDAD que en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten sus servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad en el ámbito nacional, como en planta central.

Artículo 3 Órganos responsables

Se constituye a la Dirección Administrativa, Financiera, Tecnológica y el Responsable de Transportes en Planta Central y a través de los coordinadores de los procesos desconcentrados en cada una de las provincias, como órgano responsable de la administración y control de los vehículos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de calidad del Agro- AGROCALIDAD.

Artículo 4 Uso de los vehículos

Los vehículos de AGROCALIDAD serán utilizados exclusivamente para asuntos oficiales, en días y horas laborables, para los funcionarios que trabajan en turnos, puertos, aeropuertos y puntos fronterizos exceptuándose la asignación personal y exclusiva que por razones de seguridad, podrán ser usados fuera de la jornada de trabajo con su respectivo justificativo del trabajo a realizar por la institución. Por ningún motivo se utilizarán para fines personales.

Se asignará permanentemente un vehículo de manera exclusiva, a la Dirección Ejecutiva, Máxima Autoridad de la Institución.

Artículo 5 Logotipo y placas

Los vehículos de AGROCALIDAD se identificarán en forma visible con los logotipos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD y del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el distintivo de informe como conduzco, con el numero al cual llamar para denuncias por uso inapropiado. Siendo además, obligatorio, portar de manera permanente las placas oficiales correspondientes y el número de registro asignado al vehículo; en caso de infracción a las presentes disposiciones los funcionarios responsables de cada vehículo serán sancionados por la Máxima Autoridad, de acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO IV del presente Reglamento.

Los distintivos que estarán colocados en las puertas laterales en un tamaño y color...

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