Resoluciones MTOP-SPTM-2017-0015-R. Expídese la normativa para el servicio público de transporte marítimo y fluvial de pasajeros que prestan las embarcaciones de bandera nacional entre el cantón San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas y demás puertos de esa provincia, incluyendo además Puerto Palma en la República de Colombia

Número de Boletín982
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
32 – Martes 11 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 982
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho
del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, a los ocho días del mes de enero del 2017.
f.) Ing. Luis Omar Jairala Romero, Subsecretario de Puertos
Transporte Marítimo y Fluvial.
Nro. MTOP-SPTM-2017-0015-R
Guayaquil, 08 de enero de 2017
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República, señala
que el derecho a la seguridad jurídica que se fundamenta
en el respeto a la Constitución y a la existencia de norma
dispone “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta
en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 313, establece: “El Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
ef‌i ciencia. (…) Se consideran sectores estratégicos la
energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y
la ref‌i nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y
los demás que determine la ley”;
Que, el Art. 314 de nuestra Carta Magna, señala que: “El
Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras
portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine
la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y
su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de
los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su
control y regulación”;
Que, el artículo Art. 394 ibídem, establece que: “El
Estado garantizará la libertad de transporte terrestre,
aéreo, marítimo y f‌l uvial dentro del territorio nacional,
sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del
transporte público masivo y la adopción de una política de
tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El
Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y
las actividades aeroportuarias y portuarias”;
Que, el Decreto Ejecutivo No 723 del 09 de julio de 2015,
en su artículo 1 establece: “El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la
rectoría, planif‌i cación, regulación y el control técnico del
sistema de transporte marítimo y f‌l uvial y de puertos…”;
y, el artículo 2 señala: “El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad
Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las
competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las
relacionadas con el transporte marítimo y la actividad
portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y
demás instrumentos normativos (…)”;
Que, el Art. 7, literal e) de la Ley General de Transporte
Marítimo y Fluvial, la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial tiene como funciones y atribuciones:
Determinar los tráf‌i cos internos y al exterior, de las líneas
de navegación de los buques nacionales de propiedad
del estado o particulares, los sistemas de medidas, la
frecuencia del servicio y los ajustes de tráf‌i co marítimo y
f‌l uvial en coordinación con los otros servicios de transporte
nacionales”;
Que, el Art. 7, literal l) de la Ley General de Transporte
Marítimo y Fluvial, tiene como funciones y atribuciones:
Fijar las tarifas y autorizar los horarios e itinerarios
de los servicios públicos relacionados con el transporte
interno marítimo y f‌l uvial, controlando el cumplimiento de
los mismos”;
Que, en el Art. 7 de la Resolución No. SPTMF 004/12
del 04 de enero del 2012, establece, “Para determinar los
tráf‌i cos internos y al exterior, de las líneas de navegación
de las embarcaciones nacionales de propiedad del estado
o particulares, los sistemas de medidas, la frecuencia
del servicio y los ajustes de tráf‌i co marítimo y f‌l uvial
en coordinación con los otros servicios de transportes
nacionales el armador deberá estar matriculado en esta
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial”;
Que, mediante Informe Técnico IF-TRAF- 006- 2017, del
25 de enero de 2017, se recomienda elaborar el documento
legal para el establecimiento por parte de esta Subsecretaría
de la normativa para regular el servicio público de
transporte marítimo y f‌l
uvial de pasajeros que prestan las
embarcaciones de bandera nacional entre el cantón San
Lorenzo de la provincia de Esmeraldas y demás puertos
de esa provincia, incluyendo además Puerto Palma en la
República de Colombia.

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